El Impuesto de Sucesiones prescribe a los cuatro años (y medio) del fallecimiento del causante. Así que ahora no os pueden pedir dicho impuesto si con la aceptación y adjudicación de la herencia no devengais algún otro impuesto como Transmisiones Patrimoniales porque adjudiquéis los bienes de forma distinta al testamento o a las normas del CC. Un saludo.
Tras un fallecimiento ocurrido en 1986, los herederos tratan de legalizar la situación ahora, aceptando aquella herencia.
El notario les propone dar una valoración actualizada a los bienes, distinta de lo que en su día cobraron realmente.
Todo ello favoreciendo a una de las partes; pero sin que aparezca realmente el dinero, sólo en el papel.
1.-¿Es esto legal?.
2.-¿Puede pedirnos cuentas Hacienda por ese dinero como si hubiera sido un ingreso?
3.-¿Puede la Junta de Extremadura (lugar de los acontecimientos), reclamarnos algo?
Gracias a quien corresponda.