La repudiación de la herencia debe hacerse en documento público (Art. 1008 CC) y de manera expresa. Por esto, la herencia no se entenderá repudiada.
Ahora bien, en el momento de la delación, los herederos de su madre, en caso de aceptación de la herencia, adquieren los derechos hereditarios que a esta le correspondiesen, incluídos los de su difunto padre, por lo que podrán aceptar y repudiar la herencia sin ningún problema y si a sus intereses les conviniera.
Un saludo.
Aceptación de herencia por parte de cónyuge fallecido
Hace años falleció mi padre y puso en su testamento que dejaba el usufructo vitalicio de todo a mi madre o, en caso de que ella asi lo decidiera, el tercio de libre disposición.
Sin embargo mi madre falleció recientemente sin que tramitaramos el testamento de mi padre así ahora no tengo claro si se entiende que mi madre aceptó el usufructo o el tercio de libre disposición.