Buenos dias. Mi duda es la siguiente. fallece una mujer y tiene dos hijas pero su marido aunque tiene demencia SENIL GRAVE no esta incapacitado. se pretende iniciar un procedimiento judicial para aceptar y partir la herencia. Es necesario incapacitarlo y nombrar defensor judicial o el ministerio fiscal actua en su nombre?
gracias de antemano
El ministerio fiscal actúa en defensa del incapaz ¿cuándo se es incapaz? ¿por qué alguien lo diga?. Se es incapaz cuando aun juez así lo declara, así que habrás de incapacitarlo judicialmente.
Gracias. El hombre tiene alzeimer y esta en una clinica. No obstante habra que icapacitarlo y nombrar defensor judicial para aceptar la herencia si se hace en notaria?
No procede en principio el nombramiento de defensor judicial, sino de tutor. Sólo es menester nombrar la figura del defensor si el tutor designado tiene también algún interés en la herencia y se va a proceder a una verdadra partición, no a una menra manifestación de herencia, o sea, que se adjudicarán bienes concretos, no cuotas indivisas sobre cada bien integrante de la herencia en la misma proporción en que están llamados.
Lo fácil que hubiera sido designar un contador partidor testamentario.