Hola, yo entiendo que habría que iniciar dos procedimientos, uno de división judicial de herencia para que cada heredero se adjudicase su porción de herencia y se pudiera inscribir, (si hay un ausente en la notaría no te lo hacen) y posteriormente el de la disolución de condominio para sacar a subasta el inmueble y consignar la porción del heredero ausente.
Buenos días, al hilo de esta cuestión, si existen tres herederos y dos propiedades, una casa y un terreno, es posible valorar y dejar al tercer heredero, el ilocalizable, el valor de su legítima( es lo que se le deja en testamento) en dinero?, donde se debería consignar?
Gracias
Anónimo
13/10/2016 16:49
Grisolía
Cierto, no es mala solución, son dos procedimientos judiciales pero sin ninguna oposición, porque en mi caso, de los 6 herederos 3 están de acuerdo y los otros 3 están desaparecidos.
Cuando se termina con la herencia, por la vía que sea, se inician otro género de relaciones patrimoniales que no tienen ya que ver con la misma, como la que planteas de una copropiedad. En ese caso, cualquiera de los titulares del inmueble puede iniciar una acción de disolución de condominio y demandar a los que están ausentes mediante los instrumentos legales para estos casos contenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una vez hecho esto, el resultado de la subasta (a la que puede concurrir cualquier copropietario) será la consignación en efectivo de la parte de los ausente, en un depósito por si lo reclaman. También se puede hacer por vía notarial, que sería más lógico.
Hola, al hilo de lo que estáis comentando, y porque tengo un asunto parecido, el problema que se plantearía, tanto se si acude a la vía judicial como a la notarial, es que, si se aprueba el cuaderno particional y solo existiese un bien inmueble, se inscribirá también la parte que le corresponda a los herederos desaparecidos (entiendo) y por lo tanto, ese inmueble nunca se podrá vender hasta que éstos aparezcan. Si se tratan de cuentas bancarias, el problema no es tan grave, porque se deja el dinero ahí y cada uno toma su parte, pero entiendo que con los inmuebles es distinto.
Eso te viene en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y en el Reglamento Notarial. El contador dativo ha de designarlo el notario, y, aunque no conozco ninguna incompatibilidad con la condición de heredero, te abocas a una demanda de nulidad como una catedral. Creo que debes ir a tu notario de confianza y plantearle directamente el tema.
Únicamente me surge una duda, en cuanto a la opción notarial, ya que cuento con más de la mitad de los herederos, este "contador dativo", ¿debe ser un tercero ajeno a esta situación o podría ser incluso alguno de los herederos? ¿Dónde puedo encontrar la regulación de la misma?
El hecho de que haya dos herederos que no tengan ningún interés con una herencia, en ningún caso puede modificar los derechos de los restantes herederos, y mucho menos hacer depender estos de una actitud errática, desapegada o indolente por parte de terceros. Eso significa que la validez de los derechos hereditarios de tu cliente está intacta, de forma que no puede depender de su existencia lo que quieran hacer otros con lo que le corresponde.
Si hay algún heredero ilocalizable o huidizo tienes dos opciones:
1º. Hacer una declaratoria de herederos corriente y moliente, y graparla junto al testamento en un procedimiento de División Judicial de Herencia. Es entonces el Juzgado quien cursa las notificaciones de conformidad con el régimen civil general previsto para todas las demandas, y con las mismas consecuencias. Si alguien definitivamente no es hallado, o es menor, o es declarado ausente, será el Ministerio Fiscal quien lo represente. Todo esto viene muy a las claras y con todas las letras en el artículo 782. Finalmente, como sabes, este procedimiento corona con una declaración judicial que aprueba el cuaderno particional, tanto si han localizado al heredero como si no.
2º. Si no quieres acudir a la vía judicial, y cuentas con la voluntad de la mitad más uno de los herederos, puedes solicitar al notario que designe un contador dativo y que inicie un expediente más o menos igual que el contencioso, pero por vía notarial. Será éste, el notario, quien apruebe el cuaderno en su caso, sin necesidad de concurrencia de los herederos desaparecidos, a los que habrá cursado las notificaciones pertinentes.
Como ambos procedimientos coronan en un cuaderno particional, si alguna vez aparecen los herederos (se entiende aceptada la herencia al haber sido requeridos sin respuesta), podrán recoger lo que les ha sido asignado, entrando en su propio tronco hereditario esas partidas, por si definitivamente han desaparecido pero han dejado herederos legítimos.
Pan comido para tí, X
Mi consulta es la siguiente: Mi cliente, junto con sus hermanos, son herederos de la herencia de su padre. Sin embargo, dos de ellos, por cuestiones familiares, no se encuentran localizables. ¿Cómo podría hacerse la aceptación de la herencia en tal caso? El resto de hermanos quieres aceptar su parte, pero siempre quedaría en el aire la parte de estos dos no localizables... ¿Se puede hacer una aceptación de herencia haciendo constar ésta reserva?