Quien acepte los bienes (de la clase que fueren) del difunto, acepta también todas sus obligaciones, avales y deudas. Bienes relictos, o caudal relicto, es una expresión relativa a la herencia, que designa la masa hereditaria, pero hay muchas expresiones para lo mismo.
Hola, me gustaría saber si las palabras bienes relictos difieren a la de bienes a secas para una aceptación de herencia. Si hay una deuda porque fallece un abañador, quien acepte los bienes relictos significa que el nuevo heredero se hace cargo también de avalar dicha deuda?
Muchas gracias y un saludo