No se ve la responsabilidad de los técnicos ya que al ser subterránea la tubería no podia verse ni recogerse en el proyecto. Tampoco los arquitectos van examinando los Registros de la propiedad y proyectan solo conforme a los datos facilitados. La responsabilidad es solamente del constructor o ejecutor, que encontró la tubería al excavar y debió protegerla.
Salvo mejor opinión
Os comento mi duda. Se realiza una obra en una localidad, y la constructora provoca daños en una cañería subterranea. La diputación demanda a la constructora y le condenan a ésta al pago de una determinada cantidad. Ahora, la constructora (mi cliente) quiere repetir contra aparejador y/o arquitecto, puesto que la existencia de la cañería al parecer consta en el Registro de la Propiedad y no hizo constar éste último nada en su proyecto.
Mis dudas son: ¿consideráis responsable a alguno de estos 2 profesionales?. Sé que hay un RD que regula sus atribuciones pero no lo he encontrado.
Segundo: ¿qué plazo hay para poder demandarles?. La Sentencia es de 2006, y a principios del año pasado otro abogado ya les envió burofax.