Os comento mi duda. Se realiza una obra en una localidad, y la constructora provoca daños en una cañería subterranea. La diputación demanda a la constructora y le condenan a ésta al pago de una determinada cantidad. Ahora, la constructora (mi cliente) quiere repetir contra aparejador y/o arquitecto, puesto que la existencia de la cañería al parecer consta en el Registro de la Propiedad y no hizo constar éste último nada en su proyecto.
Mis dudas son: ¿consideráis responsable a alguno de estos 2 profesionales?. Sé que hay un RD que regula sus atribuciones pero no lo he encontrado.
Segundo: ¿qué plazo hay para poder demandarles?. La Sentencia es de 2006, y a principios del año pasado otro abogado ya les envió burofax.
No se ve la responsabilidad de los técnicos ya que al ser subterránea la tubería no podia verse ni recogerse en el proyecto. Tampoco los arquitectos van examinando los Registros de la propiedad y proyectan solo conforme a los datos facilitados. La responsabilidad es solamente del constructor o ejecutor, que encontró la tubería al excavar y debió protegerla.
Salvo mejor opinión