Tengo un cliente en el despacho que tiene que aceptar herencia junto a 2 hermanastros menores de edad que la madre tuvo como consecuencia de unas segundas nupcias, con su actual viudo.
Dentro de la herencia existe la vivienda familiar (100% propiedad de la madre), que compartía la madre junto a su marido y 2 hijos menores que a su vez, son herederos de la misma.
La pregunta es, ¿se puede ejercer la acción de división de la cosa común, una vez aceptada la herencia, contra los menores (demandando al viudo en representación lega) o me tengo que esperar a que ambos alcancen la mayoría de edad?
Salvo más docto criterio y s.e.u.o.Sigue las siguientes instrucciones:
1º. Ponte en pantalla una cosa que se llama Código Civil. Aprenderás, si buscas bien, a diferenciar entre hermanos y hermanastros (que comparten un progenitor o que son hijos de un matrimonio de segundas nupcias).
2º. Busca cuándo se entiende como consolidada la aceptación de herencia de un menor, aunque esté aceptada por su padre o tutor durante la minoría de edad (hasta que lleguen a la mayoría de edad)
3º. Ponte en pantalla otra cosa que se llama Ley de Enjuiciamiento Civil. Esfuérzate y mira las cosas: PRIMERO SE TIENE QUE ACEPTAR LA HERENCIA LEGALMENTE, ADJUDICÁRSELA, Y DESPUÉS SE DEMANDA.
Pues yo discrepo, y entiendo que aunque sean menores, la herencia no puede quedar como en suspenso hasta que los menores adquieran mayoría de edad. Entiendo que teniendo progenitor, éste puede realizar los actos de administración que estime convenientes, siempre con la diligencia debida y en la forma establecida por el Cc y Ley Hipotecaria en determinados supuestos (por ejemplo cuando se trata de bienes inmuebles).
Ahora bien, también es cierto que considero que embarcarte ahora, siendo los otros herederos aún menores, en un proceso de división de cosa común no te conviene nada, primero porque son menores y esa vivienda constituye su domicilio habitual, y porque vas a demandar a su representante legal, que necesita autorización judicial para transigir en la venta del inmueble, y esa autorización no se la van a conceder.
En primer lugar Juan Carlos, muchas gracias por tu consejo, pero tengo entendido que en un foro legal, en tu caso, puedes leer la pregunta y NO CONTESTAR. No creo que sea de recibo contestarme: BUSCALO Y LEE, pero en todo caso, te agradezco enormemente tu respuesta, no quiero que creas que soy descortés. Lo tendré en cuenta.
AR.abogada, estaba sopesando precisamente esa opción en el resultado de la demanda, pero no obstante quiero darle al cliente todas las opciones e indicarle cual si sería posible el ejercicio de la acción y las posibles dificultades y consecuencias. Muchas gracias por tu respuesta.