Para repetir ya has de haber pagado ¿sabes cuanto te costará la obra con exactitud?, no puedes saberlo e incluso no tendrás factura de gastos por lo que tendrás que esperar.
Me ha venido un tema de venia, con sentencia firme, en el que se condena a una cantidad dineraria, una obligación de hacer (derribar y construir) y costas.
La duda que me surge es si puedo interponer la demanda (acción de repetición) antes de realizar la obligación de hacer y se satisfagan las costas (porque aún si se ha procedido a la tasación). La cantidad de dinero ya ha sido satisfecha, pero es que no podemos esperar a que termine la obra para interponer la demanda, porque pasaría mucho tiempo.