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accion de repetición

2 Comentarios
 
Accion de repetición
11/05/2010 20:33
Muy buenas a todos,

Me ha venido un tema de venia, con sentencia firme, en el que se condena a una cantidad dineraria, una obligación de hacer (derribar y construir) y costas.

La duda que me surge es si puedo interponer la demanda (acción de repetición) antes de realizar la obligación de hacer y se satisfagan las costas (porque aún si se ha procedido a la tasación). La cantidad de dinero ya ha sido satisfecha, pero es que no podemos esperar a que termine la obra para interponer la demanda, porque pasaría mucho tiempo.

¿Qué haríais?
12/05/2010 13:34
Para repetir ya has de haber pagado ¿sabes cuanto te costará la obra con exactitud?, no puedes saberlo e incluso no tendrás factura de gastos por lo que tendrás que esperar.
12/05/2010 23:25
Con plena exactitud no puedo saberlo, pero si se puede determinar con los presupuestos y/o facturas proforma.