en un a SL donde se demandan a dos administradores mancomunados. si uno de ellos paga la totalidad de la deuda al acreedor ¿tiene derecho a repetir contra el otro administrador mancomunado?. Gracias por vuestra contestacion.
cuando los aministradores son mancomunados, no existe el derecho de repeticion, ya que el administrador no esta obligado a pagar la totalidad de la deuda, solo la parte que le corresponda. el derecho de repeticion solo cabe cuando la administracion es solidaria.
un saludo