cuando los aministradores son mancomunados, no existe el derecho de repeticion, ya que el administrador no esta obligado a pagar la totalidad de la deuda, solo la parte que le corresponda. el derecho de repeticion solo cabe cuando la administracion es solidaria.
un saludo
Accion de repeticion contra un administrador mancomunado
en un a SL donde se demandan a dos administradores mancomunados. si uno de ellos paga la totalidad de la deuda al acreedor ¿tiene derecho a repetir contra el otro administrador mancomunado?. Gracias por vuestra contestacion.