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acción de exhibición

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
30/12/2007 13:42
Rogaría al administrador que moviese este "hilo" a Derecho Civil o, -según su mejor criterio-, lo copiase en la sección de Derecho Civil, puesto que aprovecho una discusión interesante antigua que enlaza con mi consulta sobre "diligencias preliminares" que es más apropiada de la sección derecho civil. Gracias.
30/12/2007 13:37
Quiero pedir diligencias preliminares para obtener la documentación que me concierne de la aseguradora Centro Asegurador que está en liquidación dentro del proceso de concurso de acreedores porque ni la aseguradora ni los Administradores Concursales que son el Consorcio de Seguros me dan ninguna documentación ni ninguna propuesta de pago de mi crédito. ¿Tenéis alguno experiencia en pedir diligencias preliminares de este tipo? ¿Obtuvistéis lo que pedisteis?
05/12/2005 17:48
damaot, yo he pasado por el trance de la exhibición de documentos.
Me los han llevado al Juzgado.
Ya los tengo.
Bien, ¿y que?. Si no les pasa nada por haber tenido que recurrir a ese procedimiento. Y luego que los Juzgados están atascados.
05/12/2005 09:56
?Pero es que aquí en este foro no hay gente que haya pasado por este trance y nos diga como lo ha resuelto¿ O si merece la pena o no.
Resulta que ahora sí que es cierto que esos pocos
ESFORZADOS PROPIETARIOS que asomamos en este foro, estamos rodeados también aquí de, presidentes y administradores corruptos, claro, que no dicen ni pio, por la cuenta que les tiene y por lo que les conviene que éste estado de cosas continúe..... hay algunas personas buenas en temas jurídicos, pero que no quieren entrar al trapo....... trapos sucios que no embellecen la página, pero yo sigo,,,,, con mi labor de apostolado, para alguien servirá..
03/12/2005 15:50
Pues ya lo ves H-25, hay una gran mayoría que se niega a enseñar los papeles. ?porque sera¿
Y además, mira, si quieres conseguirlo, ellos ya saben bien como tienen que actuar (donde digo ellos, quiero decir "cacique-consejero" ; este último asesora bien de como extorsionar; el otro, que juega con pólvora ajena, después de meses y meses de reclamaciones judiciales, para cuando llega la orden, ya no está en su puesto y los papeles han volado ?y para que sirven¿ si todo ya está prescrito, no se puede reclamar nada de cuentas aprobadas y pasadas de plazo... ?vale¿ además, el costo jurídico va a la cuenta de regulación de la comunidad y a pagar todos.....Una petición de esas , por pequeña que sea la minuta del abogado-procurador, andará rayando los 500 euros.
03/12/2005 13:27
En lo de la certificacion de contenido estamos de aucerdo, pero despues ¿se puede recuperar ese gasto?.
¿Hay derecho, que un propietario que paga puntualmente sus cuotas, tenga que llegar a esta situacion para obtener documentacion de la Comunidad?.
02/12/2005 14:43
Por lo que te expresas, parece, que, o lo estás gestionando o tienes una mera experiencia; presumo que tu pregunta debería ser sí, eso si, de aquellos documentos de los que tienes fehaciencia, eso quiere decir que, en caso de no contestación por burofax, que es frecuente, ya lo saben muy bien ciertos administradores en su función de consejeros de caciques, hay que ir a correos y pedir un certificado, ......más dinero.
02/12/2005 14:01
Todos los gastos que se produzcan con anterioridad al procedimiento de exhibicion de documentos, (fax, burofax, etc), ¿pueden incluirse en las costas, si la Comunidad es condenada?.
02/12/2005 10:33
Tu exposición, la única en este foro, aunque nó me llena suficientemente, porque no responde directamente a la pregunta sino que para la obtención de la documentación, según tu informe, aparte de tener que contratar a un abogado,que puede utilizar la tarifa "autorizada por el colegio" y hacerte una rebajita para congraciarse contigo, desconozco cuanto tiempo tardaré en obtener un papel ?y si son 100¿ Y cuando los recuperes, ya no serán los mismos personajes a quienes has reclamado, ya se han esfumado, pero no olvides, según mi teoría, VOLVERAN, son los caciques de turno y está escrito que de ellos es el "reino" de los hombres; en fin; te agradezco tu colaboración, presiento que eres un chico inquieto y lo valoro.
01/12/2005 13:53
Para acabar, damaot, no te aconsejo una auditoría. Cuesta dinero que luego posíblemente no vas a ver reflejado en nada. Yo prefiero que la comunidad pierda Juicios. Eso le impondrá más. Mientras la comunidad no pierda pleitos, ancha es castilla.
01/12/2005 10:33
Por cierto, la entrega de actas y la exhibición de documentación son normas aparentemente dispositivas, pero con truco. Si la comunidad dispone otra cosa, y lo impugnas, ganas, porque sería un acuerdo contrario a la LPH.

Plantéatelo, damaot.
01/12/2005 10:30
La acción de exhibición forma parte de las diligencias previas de una demanda, por lo que me huelo que no es la vía correcta para conseguir el suministro y exhibición de documentación. Lo correcto me huelo es irse derecho al CC y en aplicación del Artículo 1098 tendríamos:

"Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.
Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho."

De lo que se deduce que la cosa acabaría en un Juicio ordinario. Por lo que yo pienso que sí haría falta abogado y procurador, pero no solo pienso que haría falta sino que es lo deseable y lo prudente. Lo otro de ir por libre y ahorrarte unas pelillas es como el dicho : Lo barato sale caro.

Si acreditas mala fé del secretario, las costas las pagará él. A la cuarta condena en costas, el negocio empezará a no ser tan rentable.
01/12/2005 10:09
Sin entrar demasiado en puntualizaciones a la molestia que te has dado de ofrecerme los articulos que hacen referencia al codigo civil, quiero entender a grandes rasgos, que si no existe una acción continuada, o sea demandando simultáneamente o de seguido por irregulidades que supuestamente pueden venir derivadas de la observancia de y comprobación de la documentación que se pide, puede existir el riesgo que acometas o te introduzcas en unos gastos contratando abogado y procurador sin previamente haber analizado y sopesado la nefesidad de esa segunda parte; es como si el torero entrara a matar a pecho descubierto y sin capa. Sigues sin decirme o nadie me dice, que la exhibición de documentos requiera la cobertura inicial de abogado y procurador; para ello, tendré que ir a un abogado, porque, curiosamente, en la audiencia no existe ningún departamento que te informe; !que asco!.
01/12/2005 08:30
La entrega de actas a su debido tiempo, así como la exhibición de docuemntación, es una acto de buena administración. Por eso la LPH no regula plazos para hacer efectivas estas obligaciones, porque deja libertad para ordenar internamente las mismas.

Si la buena administración brilla por su ausencia, a ver a SS.
01/12/2005 08:18
De eso nada, damaot. El CC se aplica como supletorio a la LPH. Si la comunidad o un órgano unipersonal tiene una obligación contractual, esto es lo que pasa:

CC

CAPÍTULO II
De la naturaleza y efecto de las obligaciones




Artículo 1094

El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.



Artículo 1095

El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.



Artículo 1096

Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1101, puede compeler al deudor a que realice la entrega.
Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor.
Si el obligado se constituye en mora, o se halla comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega.



Artículo 1097

La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados.



Artículo 1098

Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.
Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.



Artículo 1099

Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior se observará también cuando la obligación consista en no hacer y el deudor ejecutare lo que le había sido prohibido.



Artículo 1100

Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:
1. Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
2. Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.
En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.



Artículo 1101

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.



Artículo 1102

La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.



Artículo 1103

La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos.



Artículo 1104

La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.



Artículo 1105

Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.



Artículo 1106

La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.



Artículo 1107

Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.
En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.



Artículo 1108

Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.




.................

Es decir, el obligado a dar una cosa (actas, exhibición de documentación) que en nuestro caso no te quepa duda que es el secretario, incurre en mora desde que se le exige extrajudicialmente (burofax) o judicialmente (acto de conciliación). Y por lo tanto, demostrada la exigencia de cumplimiento de obligación, de puede interponer la correspondiente demanda para condenar al secretario a cumplir con sus obligaciones, y a su costa.
30/11/2005 20:48
Creo que no estoy hablando en hebreo; quiero realizar una auditoría y comprobar cuentas que ni siquiera han pasado por votaciones, ya sabes, pequeñas cuentas, por ejemplo de esas de 3000000 que los causantes han gastado sin decir ni mú, quiero conocer el contrato o lo que cobra el adnistrador,quiero saber como estan cobrando a un arrendatario y como hicieron el contrato, ya que es un profesional, quiero conocer, por ejemplo sin consta en Acta , valga la redundancia, un Acta que sustituyeron por otra, por ejemplo , como hacen en algunos lugares públicos, romper una y poner otra, quiero conocer un informe que nos cobraron 50000 y no lo enseñaron, quiero saber como nos hace las facturas el carbonero, quiero, quiero y quiero, ?sabes. Y aquí , en este foro, hay otra persona quen está preguntando lo mismo; y no les voy a meter mano via judicial porque tengo la absoluta seguridad que me van a robar............ hasta el corazon.
30/11/2005 18:21
damaot, damaot, ese vocabulario, hombre.

Que se va a notar que estamos hasta los c ...

La solución es bién sencilla: un buen abogado, y en el foro tenemos la suerte que haberlos, hailos.

Por si te sirve de algo, yo ya he estado en un Juicio (de lo social reclamando cantidades), y gané. tardó pero gané. Todo depende de lo que pidas, y cómo lo pidas.
30/11/2005 18:10
Reitero mi pregunta del dia 29 aquí; hay algún forero que tenga experiencia sobre el proceso o concepto "exhibición de documentos". Antiguamente se llamada "Juicio de conciliación" al parecer es necesario estar refrendado al menos por un procurador SOLO ES PARA PEDIR DOCUMENTOS QUE LOS CERDOS DE PRESIDENTE O ADMINISTRADOR EN SUS FUNCIONES SE NIEGAN.
30/11/2005 10:57
Donde pone el ojo ...
30/11/2005 10:18
No te cuento las mías porque en materia de Propiedad Horizontal únicamente he perdido una vez y está pendiente de que resuelvan en apelación.

Saludos