Lógicamente, yo optaría por un acto de conciliación previo a la interposición de la demanda, no obstante, por qué supones que es preceptiva la "jurisdicción voluntaria"?
En cuanto a la acción a ejercitar, yo optaría o bien por deslinde o bien por una reivindicatoria, pero no acumularía; simplemente, solicitas deslinde planteando al juez tu documentación; cosa distinta es que le pidas una porción de terreno.
Mírate bien el asunto, hará algún tiempo, un compañero llevó un asunto (no es muy común) y hubo algún problema por ejercer las dos acciones.
El ejercicion de la accion declarativa de deslinde (y acumulada a la reivindicatoria) presupone el ejercicio previo del deslinde en la jurisdiccion voluntaria?
¿Que efectos puede tener ir directamente al ejercicio mediante el declarativo correspondiente?