Has tenido en cuenta elArtículo 1949 del CC, que dice:
Contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de tercero, sino en virtud de otro título igualmente inscrito, debiendo empezar a correr el tiempo desde la inscripción del segundo.
Creo que la via del 1959 no procede si hay título inscrito, espero haberte ayudado. Ok
Una finca está inscrita hace más de 30 años nombre de dos personas, llamemolas A y B.
Los herederos de B reconocen que la finca es de los herederos de A solamente, e incluso renuncian a sus posibles derechos.
Se podría ejercitar la accion del 1959 del CC.
¿Que otra acción o acciones cabría ejercitar, pues la finca esta inscrita en el Registro de la P.