Una finca está inscrita hace más de 30 años nombre de dos personas, llamemolas A y B.
Los herederos de B reconocen que la finca es de los herederos de A solamente, e incluso renuncian a sus posibles derechos.
Se podría ejercitar la accion del 1959 del CC.
¿Que otra acción o acciones cabría ejercitar, pues la finca esta inscrita en el Registro de la P.
Has tenido en cuenta elArtículo 1949 del CC, que dice:
Contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de tercero, sino en virtud de otro título igualmente inscrito, debiendo empezar a correr el tiempo desde la inscripción del segundo.
Creo que la via del 1959 no procede si hay título inscrito, espero haberte ayudado. Ok