tuve un accidente de trafico en el que impactamos con otro coche, su conductotra dio positivo en alcoholemia, aunque dicen que nos saltamos un semaforo. Hubo lesiones leves. El juzgado me ha llamado como imputado en un delito contra la seguridad del trafico. Cual sule ser el final de este tipo de asuntos?
Por Dios, JMP, es de suponer que bekele acude al foro para que alguien con más experiencia que él, en el asunto que plantea, le de su punto de vista sobre la resolución más lógica del caso, no para que le expongan todas las posibilidades que hay, piensa usted que aporta algo con su intervención?, yo creo que es una falta de respeto hacia bekele, lo de que hay muchas posibilidades seguro que lo sabía él, para intervenir así, mejor abstenerse JMP.
bekele, desde mi modesto punto de vista y sin tener todos los datos sobre el accidente, si queda probado que usted rebasó el semáforo en fase roja, sería responsable de una falta por imprudencia leve.
El otro conductor dependiendo de la tasa y síntomas que presente de ir bajo los efectos del alcohol, sería responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, 379 C.P., o en su defecto de una infracción administrativa por superar la tasa de alcoholemia.
Espero haberle podido ayudar en algo.
Para soy yo, si usted lee bien, manifiesto "si queda probado que rebasó el semáforo en fase roja", no lo doy por hecho.
Está claro que si no lo rebasa en rojo no hay imprudencia.
Por cierto los semáforos se rebasan, nunca se saltan.
Está claro que si no lo rebasa en rojo no hay imprudencia.
Lo que está claro es que divaga, porque en este punto nadie sabe si el semáforó se saltó o no en rojo. Y digo saltó porque si le digo a un Juez que me "salto" un semáforo, seguro que me entenderá, Sr., Castilleja. Ud. por lo que veo, no.
Puess mira "Mateoli" o como quiera que te llames porque ¿no es el único nick que has utilizado, verdad?. Con no leer mis intervenciones es suficiente.
En cuanto a Castilleja, lo que me parece una falta de respeto es tu intervención, fundada en la primera hipótesis que se te ha ocurrido. Y si no se ha saltado el semaforo ¿cual es la solución?.
Como bien dices "dependiendo de la tasa de alcoholemia". ¿Acaso la sabes?, no verdad. Incluso sabiéndola ¿conoces la diligencia de sintomas externos? tampoco verdad ¿conoces algún pormenor del asunto más allá de que hubo un accidente y un positivo?. Entonces poruqe no te esperas a ver si Bekele aclara el supuesto y entonces das una opinión más o menos fundada.
Es muy peligroso fundamentar a la ligera querida. POr lo menos ya tiene un abanico de posibilidades, que es lo que ha preguntado.
Para adivinar el futuro ya esta Rappel, y tu por lo que veo. Espero que no con el mismo éxito.
si presentaba claros sintomas de embriagadez, lo reflejo guardia civil, pero mi pegunta va mas encaminada al tipo de resolución , es decir juicio de faltas, proa,..
Dependiendo de la gravedad de las lesiones, será delito o falta de lesiones, o por imprudencia.
Si la cosa va, como parece, hacia un delito contra la seguridad del tráfico (por temeridad, art. 381), hay que tener en cuenta el art. 383 (se juzga por el delito más grave y se incluye el resultado lesivo en la responsabilidad civil).
Pero sin conocer los hechos, poco más se puede decir.
la tasa de alcoholemia de la otra parte 0,90 fue detenido por delito contra seguridad trafico por guardia civil, en el atestado si ponen evidentes sintomas de estar embriadado, las lesiones leves,el atestao esta abierto con este nombre es por lo que pienso que se nos imoutado el delito contra la seguridad del trafico, con respecto a nosotros solo dice que el semaforo estaba en ambar, creo que no se da el tipo de conduccion temeraria