En un accidente de circulación donde el culpable es el conductor, resulta fallecido el cónyuge ocupante del vehículo. ¿Este condcutor tiene derecho a indemnización por la muerte de su cónyuge?
Hombre... si él fue el responsable de que ocurriera el accidente... pues entiendo que también es el responsable de la muerte de esta pobre señora... así que no sé quién tendría que indemnizarle.
me recuerda al caso del chico de 18 años que conducia sin carnet y mato creo que a 5 personas incluida su madre que iba de copiloto y que le permitio usar su coche,,,,,,¿creeis que al chico le van a indemnizar por la muerte ?
Farruquito no salió libre pagando ninguna indemnización. En primer lugar, si no me equivoco, la sentencia está apelada y aún no se ha resuelto en la Audiencia. En segundo lugar, fue condenado a pena de prisión, pero la ejecución de la pensa está suspendida porque concurrían los requisitos para ello.
En cuanto a la posible indemnización del hombre que "mata" a su mujer, sería él el condenado, y no tiene mucho sentido que se pague a sí mismo, ¿no?.
La defensa ha solicitado que la condena por homicidio imprudente se rebaje a la categoría de falta, para que los 8 meses de prisión queden reducidos a una multa. De las indemnizaciones a la viuda y padres no sé. Mañana se montará el circo en la Audiencia de Sevilla.
Imaginad que el marido se ha quedado dormido (porque padezca de apnea, por ejemplo) o que le falla el sistema de frenos, ¿tampoco tendría derecho a cobrar una indemnización por la pérdida de su mujer? ¿Y si por otro lado consigue probar una fuerza mayor o que la culpa se puede trasladar a otro (imaginad que saca el coche del taller y éste le ha devuelto el coche con los frenos rotos)?
¿Qué pasaría en estos casos?
Gracias a los que estais aportando vuestro granito de arena. Gracias sobre todo a Rus, Anónimo y Judas.
Entonces el marido ya no es culpable.
También hay que tener en cuenta la posible existencia de un seguro, o que haya herederos. No todos los accidentes de tráfico acaban en condena penal.
"Accidente" imputable al conductor, que da origen a diligencias previas y juicio. Quede la cosa en delito o falta, si el conductor es condenado, será quien corra con las responsabilidades civiles. No habiendo herederos, no tiene sentido que se indemnice a sí mismo, como ya dije.
noteneisniidea: a la compañía no se la denuncia como responsable civil solidaria, sino como responsable civil directa y, por ende, la condena recogerá la responsabilidad civil solidaria como consecuencia de la responsabilidad civil directa.¿No? Y el perjudicado cobrará siempre y cuando en sentencia no se declare responsabilidad exclusiva de la victima ¿no?