Buenos días, tengo una duda acerca del accidente in itinere. Cuando la persona accidentada ha realizado por un breve tiempo, 2 semanas, rehabilitación a través de la mutua, cuando esta le da el alta, pero el lesionado aun se encuentra mal, ¿podría acudir a una clínica de rehabilitación privada?¿Se podría derivar a accidente de circulación no laboral? Sería la compañía contraria la que pagaría la indemnización correspondiente y gastos médicos? En definitiva querría saber como derivar este siniestro a un accidente de circulación no laboral para que la mutua no ponga tantos problemas
Buenos días. En mi opinión si la mutua te ha dado de alta y el accidente ha sido mientras ibas a otra clínica para recuperarte, no tiene nada que ver con accidente laboral. No tengo claro, creo tampoco contaría, si lo hubieses tenido mientras ibas a la mutua, creo que no sería declarado in itinere.
De todos modos y resumiendo, si tu vas a una clínica privada, JAMAS, puede relacionarse como accidente laboral o in itinere, tu vas a ella cuando no estás trabajando y hablando mal, en tu tiempo libre hacer lo que te da la gana.
Espero