Buenos días. En mi opinión si la mutua te ha dado de alta y el accidente ha sido mientras ibas a otra clínica para recuperarte, no tiene nada que ver con accidente laboral. No tengo claro, creo tampoco contaría, si lo hubieses tenido mientras ibas a la mutua, creo que no sería declarado in itinere.
De todos modos y resumiendo, si tu vas a una clínica privada, JAMAS, puede relacionarse como accidente laboral o in itinere, tu vas a ella cuando no estás trabajando y hablando mal, en tu tiempo libre hacer lo que te da la gana.
Espero
Buenos días, tengo una duda acerca del accidente in itinere. Cuando la persona accidentada ha realizado por un breve tiempo, 2 semanas, rehabilitación a través de la mutua, cuando esta le da el alta, pero el lesionado aun se encuentra mal, ¿podría acudir a una clínica de rehabilitación privada?¿Se podría derivar a accidente de circulación no laboral? Sería la compañía contraria la que pagaría la indemnización correspondiente y gastos médicos? En definitiva querría saber como derivar este siniestro a un accidente de circulación no laboral para que la mutua no ponga tantos problemas