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accidente durante el subsidio

4 Comentarios
 
Accidente durante el subsidio
04/08/2011 12:47
Hola, hablando con un compañero nos surgió una duda, éste asegura que estando cobrando la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, si sufres un accidente de tràfico, se te descontarán los días de baja de dicha prestación o subsidio. ¿Esto es así? Muchas gracias
04/08/2011 18:53
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de Incapacidad Temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en igual cuantía a la prestación por desempleo. En el supuesto de que el trabajador continuase en situación de Incapacidad Temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de Incapacidad Temporal que no constituya recaída de un proceso anterior durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por ésta contingencia en igual cuantía a la prestación por desempleo. Si el trabajador continuase en situación de Incapacidad Temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal en cuantía igual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios (ver apartado 22.1.)
El periodo que el trabajador haya permanecido en situación de Incapacidad Temporal, a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo, se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo que le corresponda.
Base reguladora

04/08/2011 19:45
Muy claro, muchísimas gracias, un saludo
05/08/2011 00:41
Los pasos que debería dar si está cobrando "algo" de paro es:

1º Acercarse por la oficina y suspender la demanda de empleo.
2º Si cobra la prestación contributiva presentar el parte de baja médica y los partes de confirmación. Si cobra subsidio no, sólo el punto 1º.

Saludos.
05/08/2011 09:24
¿Y si el trabajador se encuentra de baja por accidente laboral y se termina el contrato antes de recuperase?