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accidente de trafico

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
10/03/2005 14:43

Habrá que advertir al buen jurista Sr. JMP que la publicidad directa o indirecta NO RESULTA PROHIBIDA, NI AFECTA A NORMA DEONTOLÓGICA ALGUNA y que, por lo tanto y con independencia del criterio particular y a mi juicio errado que se pudiera ostentar, el ofrecimiento de servicios profesionales por carta, e-mail o cualquier otro medio de comunicación (prensa, radio, TV, páginas webs, etc) resulta permitido y además es perfectamente legal. A tal efecto y como sé que JMP es “estudioso en leyes” le remito a la importante Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo de fechas 9 de Mayo del 2.002, que sobre este particular fue dictada y ampliamente comentada en nuestra profesión por los que nos dedicamos habitualmente a ella.

Por último, y no es que quiera dar una clase práctica al Sr. JMP (válgame Dios), debo también recordarle que si bien el antiguo Estatuto General de la Abogacía (RD 2090/1982, de 24 de julio), en su art. 31.1 a), prohibía expresamente a los abogados “el anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, así como firmar escritos en asuntos confiados a Agencias de Negocios, Gestorías o Consultorios, o emitir dictámenes gratuitos en revistas profesionales, periódicos o medios de difusión, sin autorización de la Junta de Gobierno”; tal precepto NO TIENE SU CORRELATIVO REFRENDO en el actual y vigente Estatuto General de la Abogacía (RD 658/2001, de 22 de junio) y es que en relación con la PUBLICIDAD, frente la absoluta prohibición contenida en el anterior Estatuto, el nuevo admite su realización, siempre que sea digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas. Y respecto a éstas últimas, únicamente se considera contraria la publicidad que suponga: a) revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional; b) incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto; c) ofrecer sus servicios, por sí o mediante terceros, a víctimas de accidentes o desgracias, a sus herederos o a sus causahabientes, en el momento en que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse sufriendo dicha reciente desgracia personal o colectiva; d) prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del Abogado; e) hacer referencia directa o indirecta a clientes del propio Abogado; o f) utilizar los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, al reservarse su uso para la publicidad institucional que pueda realizarse en beneficio de la profesión en general.

Lo que quiero decir con todo lo anteriormente expuesto es que empiezo a estar un poquito harto de la conducta de JMP (cualquiera en mi lugar lo estaría), dado que sus asertos no solo son propios de una persona poco preparada e inmadura (contra eso difícil respuesta se puede tener) sino también, y es lo que más me preocupa, tal conducta personal empieza a tomar tintes patológicos que evidencian una precaria salud psíquica o mental en la medida que revelan una persecución enfermiza por lo que representa y le sugiere mi persona. Espero que dicho Sr. cambie de actitud. Lo digo de corazón.

Un saludo a todos.
10/03/2005 23:38
Alegato: has dado una clase absolutamentge magistral que el tal JMP (sea compañero o no) no se merecía.

¿Por qué la habrá tomado contigo? No entiendo por qué hay quien, en lugar de aportar al foro sus sapiencias o experiencias jurídicas o personales que puedan ayudar o enriquecer a los demás foristas, se empeñan en crear absurdas polémicas o discusiones bizantinas con 'víctima propiciatoria' plor medio (si al menos esos 'discutidores', por llamarles de un modo suave, no se metieran con personas que desinteresadamente (o interesadamente, dá igual, pero de forma leal y honesta) están ayudando a los demás, aún la cosa tendría 'un pase' (se entiende que a algunos les guste practicar la esgrima dialéctica, y la verdad es que tiene su encandto cuando se sabe hacer...: lo malo es cuando no se sabe practicar ese 'deporte', y no se actúa 'deportivamente', sino para intentar hacer daño a alguien, tontamente...).

Alegato, 'pasa' de tonterías y tú a lo tuyo, que lo haces muy bien, sin perder un tiempo 'entrando al trapo' a elementos que nada tienen que aportar a este foro ni a ningún otro que se precio de mantener cierto 'nivelo'.

Saludos a todos.

perfil amg
13/03/2005 02:18
bueno por experiencia aconsejaria a perjudicado que se busque un abogado privado, si tienes contratada la proteccion juridica pondra hasta que cantidad, en mi caso era de 500.000 pesetas, y tu seguro esta obligado a pagarte el abogado que tu busques, yo me busque uno privado, por un accidente que tuve, y este me paso la factura, y yo se la reclame al seguro por medio de este abogado, se negaron a pagar, y el juez les dio 7 dias para pagar o les embargaban.
yo que tu ya habria ido aun abogado que no sea de la compañia.
08/05/2005 18:39
Sería interesante que siguiera el debate.

Parece que desde hace unos días se encuentra abandonado.

Seguro que existen opiniones distintas dignas de tener en consideración.

Un saludo a todos.