bueno por experiencia aconsejaria a perjudicado que se busque un abogado privado, si tienes contratada la proteccion juridica pondra hasta que cantidad, en mi caso era de 500.000 pesetas, y tu seguro esta obligado a pagarte el abogado que tu busques, yo me busque uno privado, por un accidente que tuve, y este me paso la factura, y yo se la reclame al seguro por medio de este abogado, se negaron a pagar, y el juez les dio 7 dias para pagar o les embargaban.
yo que tu ya habria ido aun abogado que no sea de la compañia.
Alegato: has dado una clase absolutamentge magistral que el tal JMP (sea compañero o no) no se merecía.
¿Por qué la habrá tomado contigo? No entiendo por qué hay quien, en lugar de aportar al foro sus sapiencias o experiencias jurídicas o personales que puedan ayudar o enriquecer a los demás foristas, se empeñan en crear absurdas polémicas o discusiones bizantinas con 'víctima propiciatoria' plor medio (si al menos esos 'discutidores', por llamarles de un modo suave, no se metieran con personas que desinteresadamente (o interesadamente, dá igual, pero de forma leal y honesta) están ayudando a los demás, aún la cosa tendría 'un pase' (se entiende que a algunos les guste practicar la esgrima dialéctica, y la verdad es que tiene su encandto cuando se sabe hacer...: lo malo es cuando no se sabe practicar ese 'deporte', y no se actúa 'deportivamente', sino para intentar hacer daño a alguien, tontamente...).
Alegato, 'pasa' de tonterías y tú a lo tuyo, que lo haces muy bien, sin perder un tiempo 'entrando al trapo' a elementos que nada tienen que aportar a este foro ni a ningún otro que se precio de mantener cierto 'nivelo'.
Habrá que advertir al buen jurista Sr. JMP que la publicidad directa o indirecta NO RESULTA PROHIBIDA, NI AFECTA A NORMA DEONTOLÓGICA ALGUNA y que, por lo tanto y con independencia del criterio particular y a mi juicio errado que se pudiera ostentar, el ofrecimiento de servicios profesionales por carta, e-mail o cualquier otro medio de comunicación (prensa, radio, TV, páginas webs, etc) resulta permitido y además es perfectamente legal. A tal efecto y como sé que JMP es “estudioso en leyes” le remito a la importante Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo de fechas 9 de Mayo del 2.002, que sobre este particular fue dictada y ampliamente comentada en nuestra profesión por los que nos dedicamos habitualmente a ella.
Por último, y no es que quiera dar una clase práctica al Sr. JMP (válgame Dios), debo también recordarle que si bien el antiguo Estatuto General de la Abogacía (RD 2090/1982, de 24 de julio), en su art. 31.1 a), prohibía expresamente a los abogados “el anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, así como firmar escritos en asuntos confiados a Agencias de Negocios, Gestorías o Consultorios, o emitir dictámenes gratuitos en revistas profesionales, periódicos o medios de difusión, sin autorización de la Junta de Gobierno”; tal precepto NO TIENE SU CORRELATIVO REFRENDO en el actual y vigente Estatuto General de la Abogacía (RD 658/2001, de 22 de junio) y es que en relación con la PUBLICIDAD, frente la absoluta prohibición contenida en el anterior Estatuto, el nuevo admite su realización, siempre que sea digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas. Y respecto a éstas últimas, únicamente se considera contraria la publicidad que suponga: a) revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional; b) incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto; c) ofrecer sus servicios, por sí o mediante terceros, a víctimas de accidentes o desgracias, a sus herederos o a sus causahabientes, en el momento en que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse sufriendo dicha reciente desgracia personal o colectiva; d) prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del Abogado; e) hacer referencia directa o indirecta a clientes del propio Abogado; o f) utilizar los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, al reservarse su uso para la publicidad institucional que pueda realizarse en beneficio de la profesión en general.
Lo que quiero decir con todo lo anteriormente expuesto es que empiezo a estar un poquito harto de la conducta de JMP (cualquiera en mi lugar lo estaría), dado que sus asertos no solo son propios de una persona poco preparada e inmadura (contra eso difícil respuesta se puede tener) sino también, y es lo que más me preocupa, tal conducta personal empieza a tomar tintes patológicos que evidencian una precaria salud psíquica o mental en la medida que revelan una persecución enfermiza por lo que representa y le sugiere mi persona. Espero que dicho Sr. cambie de actitud. Lo digo de corazón.
Parece que JMP, “avezado y maduro hombre de leyes”, se siente verdaderamente necesitado de polémica dado que tuve la oportunidad de leer sus mensajes antes de ser eliminados. Digo yo que con alguien tiene que reñir en aras a rentabilizar su valioso tiempo. Lo que no entiendo es la conducta en sí, dado que yerma ésta de interés objetivo, al parecer su protagonista la efectúa por mero divertimento Sinceramente y en aras a la propia estabilidad emocional del Sr. JMP espero que encuentre los contertulios adecuados en orden a la discusión que pretende y que parte, a mi humilde criterio, de elucubraciones deontológicas que nada tienen que ver con lo que se ventila en este concreto apartado del foro y, mucho menos aún, con mi conducta personal. El ansia que JMP tiene de polemizar (alguna rencilla o espinita antigua digo yo que tendrá) llega hasta el extremo de incidir y persistir cansinamente en su conducta a pesar de que determinados mensajes le han sido expresamente eliminados por parte de los responsables de la propia página web y no solo en referencia a mi persona, sino también con respecto a otros foreros. Eso se llama en mi pueblo “hacer amigos” y “saber estar en los sitios donde uno es invitado”. En fin, si hay que juzgar, juzguen vds. mismos.
No obstante, en aras a evitar que dicho “compañero” (fuera del debate correcto que debe imperar entre los que se encuentran ligados por un determinado arte, profesión u oficio) siga fabulando y montando teorías artificiales ordenadas al descrédito y sobre premisas básicas inexistentes, en primer lugar debo decirle que no sé de donde se ha sacado que yo he ofrecido servicios profesionales al forero PERJUDICADO cuando únicamente mi actuación en esta pregunta del foro se ha limitado a: 1º.- Aconsejar que contactase con un abogado DE SU CONFIANZA (entre los cuáles no me debo incluir, dado que desgraciadamente no conozco al forero PERJUDICADO) brindándole, no obstante, mi apoyo incondicional y ofreciéndole un modo alternativo de contacto más personal quizás (email) pero que es y debe entenderse desinteresado y 2º.- Tratar de explicarle el terreno donde se mueve dado que siendo PERJUDICADO neófito en la materia he entendido de pudiera ser de su interés mis argumentos jurídico-prácticos, al tiempo que éstos, claro está, también podrían ampliarse, cuestionarse o simplemente debatirse por otros profesionales del derecho o personas que aún no reuniendo tal cualidad hubieren tenido experiencias parecidas a las de PERJUDICADO. Tampoco creo que la situación personal de PERJUDICADO sea alarmante hasta el punto de llevar a dicho forero a carecer de plena y serena libertad para la elección de un abogado y, a tenor del asunto que se plantea, no podemos tampoco calificar el mismo como reciente desgracia personal o colectiva cuando lo que se suscita es una simple y llana reclamación de daños a terceros derivada de un accidente de tráfico.
Vistos los anteriores argumentos sigo sin entender que le he hecho yo a JMP o como quiera llamarse para que pierda el tiempo con esa más que notable insistencia o empecinamiento por mi persona. Ahora me entero que incluso ha abierto un nuevo foro de debate (dentro de éste que es penal) y referido a la ETICA PROFESIONAL. Como no podía ser de otra forma también le ha sido eliminado ese nuevo frente por el que JMP pretendía seguir cuestionando a compañeros de profesión. De verdad lo digo, uno nunca deja de sorprenderse y es que hay gente para todo.
Apoyo pleno a Alegato, Rafa1 y demás,ya veo que han sido eliminada la última intervención de jmp en esta cuestión. Creo que es lógico, bajo mi forma de ver las cosas, todo el mundo tiene derecho a tener una opinión y a expresarla libremente siempre y cuando no se arrogue cualidades o conocimientos profesionales que no tiene, y es lo que parece que JMP ha olvidado.
En respuesta a lo dicho por alegato, desde luego la forma de intervenir del forero JMP parece corresponder a la de una persona no excesivamente madura.
Ante las manifestaciones que me preceden únicamente debo manifestar que las mismas, ya desde un principio, se salen del tema que es debatido y que no es otro que cuestiones jurídicas relacionadas con un determinado accidente de circulación.
La anterior circunstancia ya sería suficiente para eliminar las tres intervenciones que el forero JMP rubrica dado que ni están relacionadas con la temática del chat y, además, escaso o nulo interés tienen para el inicial preguntante y entiendo que tampoco para el resto de foreros distintos del que se hace llamar o utiliza varios nicks diferentes como el de JMP y otros (....@.......) bajo ocultación y fabulación de situaciones personales. Quizás a dicha persona simplemente deberíamos llamarla por su nombre real del que únicamente voy a dar las iniciales J.J.G.E. (jovencísimo letrado, por cierto) y ello en aras a salvaguardar una identidad que no se quiere dar a conocer al exterior -como ha dado muestra no solo en este foro jurídico sino también en otros contextos- y que obviamente yo debo respetar.
Por otra parte, no creo que este sea el sitio más adecuado para discusiones que de llevarse a extremo resulta obvio que a nadie benefician y a todos perjudican. Yo soy persona afable y que se siente orgulloso de hacer amistades, no enemistades, por lo tanto, no veo tampoco razon lógica para discutir o "entrar al trapo" en cuestiones que para mí ningún interés pueden tener cuando las mismas se suscitan por un enemigo imaginario y poco caballeroso que utiliza la mentira y la ocultación como ardid.
No obstante, como ya dije, yo no me escondo, tengo un nombre y unos apellidos y, además, también se pedir disculpas cuando alguien se hace merecedor de ello.
Es por lo anterior por lo que creo que los responsables de esta página web deberían eliminar los mensajes a los que he aludido anteriormente (y si quieren también éste, estarían en su derecho) y, todo ello, en base a las Normas Generales del Foro, apartado 9 a) y f).
El RD 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacia Española, en su artículo 25.2.c considera contrario a las normas deontolócicas por las que se rige nuestra profesión:
"Ofrecer sus servicios, por sí o mediante terceros, a víctimas de accidentes o desgracias, a sus herederos o a sus causahabientes, en el momento en que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse sufriendo dicha reciente desgracia personal o colectiva".
El artículo 31 de la citada norma establece que:
Son también deberes generales del abogado........
" Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos".
En consecuencia ofrecer ayuda interesadamente a los demás, por este medio, que no es lo mismo que desinteresadamente por más que opines lo contrario, o por más que sea un sistema de "autopromoción personal", no es compatible con las normas deontológicas por las que nos regimos.
Te recuerdo que el perjudicado, en su mensaje de 27-2-05, manifesto de forma literal "Ayudame, porque estoy desesperado. Gracias". No tardaste en ofrecerle tus sevicios, de forma interesada o desinteresada, que es distinto, o bien por motivos de "autopromoción". Y no creo que este foro sea el adecuado, ni que entre sus fines se encuentre, tus personales y subjetivas aspiraciones de promocionarte.
Supongo que conociendo, como has de conocer, la normativa es discutible, cuando menos, tu postura. ¿O no?
Desde el punto de vista moral, evidentemente subjetivo, a mi no me parece correcto. Si a ti te lo parece lo respeto, pero entiende que no todo el mundo piense igual.
Un recordatorio, nos regimos por un arrendamieto de servicios "INTUITO PERSONAE" basado en la confianza. Y actitudes como la descrita me resultan tan bajas, dicho sea con absoluto respeto a tu persona, como ir a ofrecer los servicios profesionales a la puerta de un hospital,de una comisaría o de un Juzgado. Desde luego nada que ver con la confianza.
En cuanto a mi pretendida "cobardía", no es tal. Simplemente me limito a seguir las normas marcadas en este foro, y no veo que me hayan censurado el mensaje. Que no de a conocer mis datos personales o forma de contactar obedece a dos motivos: 1º.- No tengo por que hacerlo, y por tanto no lo hago. 2º Afortunadamente, y a diferencia de otros, no tengo necesidad de autopromocionarme. Y cuando la tuve lo hice por medios más adecuados, vease mi trabajo y mis resultados profesionales. Sucede que esta forma es más pecaminosa, más lenta, pero sin duda más segura. Por eso te invito a la paciencia "alegato".
Si eres constante y amas tu profesión llegarás.
Por eso te invito a que no hagas demagogia con una pretendida cobardía inexistente.
No he criticado ni discuto anteriores intervenciones tuyas, tampoco las conozco. Simplemente me he limitado a opinar sobre tu intervención anterior. Esta última es mejor, y sobre todo más profesional que la anterior.
Resulta mucho más elegante, y más práctico a largo plazo, contestar de esta forma que del modo anterior.
No tratemos a la gente como estúpida, que no lo son. Si tu efectúas una respuesta satisfactoria y dejas un modo de localizarte, sin necesidad de ofrecerte, posiblemente el forero, y si no es este otro, tratará de ponerse en contacto contigo. Es una cuestión de inteligencia
A titulo personal, no tendré inconveniente en contactar contigo a través de los datos que, "voluntariamente", has puesto en conocimiento de los foristas. Respeta que yo no lo haga, y no lo llames cobardía.
Por último te dire que deberías aceptar, que no necesariamente compartir, la opinión de quien durante muchos años viene ejerciendo la profesión con amor y vocación, anteponiendo los intereses del cliente a los propios. Si ahora escribo en este foro es por divertimento, por tratar de ayudar desinteresadamente a quien estime conveniente
Me despido ofreciendoté unas palabras del maestro Marañon dedicadas al abogado en su "Vocación y Etica":
" Su capacidad creadora es infinita, y todo ese proceso, prolijo y menudo, penosísimo, de la preparación para la ciencia y para la profesión científica, se abrevia y facilita bajo el signo de la vocación como por arte de encantamiento. Y esto es la vocación, encanto o encantamiento, que hace luz de la oscuridad y ligereza del esfuerzo".
No hay abogado sin vocación. Recibe un cordial saludo de tu compañero.
5º.- Otro dato que ha sido suscitado es el relativo a los perjuicios derivados de la inmovilización de un vehículo, es decir, el lucro cesante o daño emergente derivado de no poder disponer del vehículo propio. Por supuesto que el forero PERJUDICADO podrá reclamarlos de la aseguradora culpable y ello hasta que no se repare y se le entregue su vehículo en perfecto estado para poder circular y servirse de él. Ahora bien, dicho lo anterior, también habrá que advertir que dicho perjuicio patrimonial debe ser probado y que no basta en los tribunales para ello con meras especulaciones vagas e imprecisas. Así pues, cuando el vehículo del perjudicado no está afecto a una actividad mercantil o empresarial (dado que en estos casos es factible la cuantificación del daño por medios objetivos más o menos admitidos jurisprudencialmente), es decir, cuando el automóvil se dedica a uso particular o privado, resulta muy conveniente guardar los gastos que por ejemplo la utilización de medios de transporte públicos pudieran devengarse durante el tiempo que dista desde el accidente hasta la efectiva reparación del vehículo. También, a mi juicio, sería indemnizable el gasto que se ocasione a consecuencia del alquiler de un vehículo durante dicho tiempo. Ahora bien, las cosas hay que hacerlas bien, y resulta muy aconsejable notificar por burofax a la aseguradora culpable la necesidad de acometer tal gasto y la intención de repercutirlos judicialmente. Con esta conducta quedará probado que tales perjuicios pudieron evitarse por la Cia de Seguros y, por lo tanto, poco o nada podrán oponer ante una reclamación posterior dado que su desidia o negativa a afrontar sus responsabilidades es la que ha dado lugar a tal perjuicio.
6º.- Por último, se ha hecho referencia por el forero AEP a los intereses regulados en artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de Octubre), precepto éste que por lo que aquí nos interesa, es decir, en orden a poder reclamarlos de la aseguradora culpable del accidente, habrá que ponerlo en relación con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que regula cuando se debe considerar en estos casos que el asegurador ha incurrido en mora.
Así pues, la compañía de seguros del vehículo que colisionó con el del forero PERJUDICADO está obligada legalmente para evitar tales intereses de demora a satisfacer la indemnización o consignar ante el juzgado que fuera competente en primera instancia para conocer del proceso que se derivase del siniestro, todo ello, dentro de los tres meses siguientes a su producción. Si dicho pago o consignación no se produce, la indemnización que por el importe líquido de la reparación o reposición del vehículo se determine finalmente se verá incrementada con el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del accidente hasta su completo pago y ello durante los dos primeros años de demora (primer tramo), aplicándose el interés del 20% sobre dicha cantidad a partir del segundo año (segundo tramo).
3ª.- Mención especial merece la reclamación de los daños materiales por parte del forero PERJUDICADO y quién debe ser el profesional del derecho encargado de tal labor. A tales efectos es cierto que en el ramo de automóviles las pólizas de seguros cubren la defensa jurídica en su faceta de reclamación de daños a terceros y que, por lo tanto, deberán ser los servicios jurídicos de la aseguradora de PERJUDICADO quiénes, por mor del contrato de seguro suscrito y que vincula a ambas partes, acometan sin mayor dilación dicha obligación sin cargo alguno o coste adicional para el perjudicado. Por lo tanto, en principio, una vez dado parte del siniestro a la Cia Aseguradora ésta resulta obligada a reclamar por su asegurado los daños materiales y personales derivados del accidente de circulación. Ahora bien, que lo anterior sea así, no quiere decir que el forero PERJUDICADO no pueda o no tenga derecho a contratar servicios jurídicos ajenos a su propia Cia. Aseguradora y que podrá cargar a ésta una vez llevados a cabo por los profesionales que libremente designe, dado que también, en este especial ramo de automóviles, casi todas las pólizas de seguros admiten dicha posibilidad de opción para el asegurado si bien supeditada a unos límites cuantitativos que pueden ser más o menos generosos dependiendo de la modalidad de seguro que se contrate. Habría por tanto que examinar la póliza de seguros del forero PERJUDICADO para informarle adecuadamente sobre la última posibilidad que he apuntado y sus límites conceptuales y económicos, cuestión que probablemente no se verificará por su propia aseguradora que tratará de confundir a su propio cliente-asegurado (desgraciadamente, la práctica profesional me lleva a efectuar la última manifestación).
4ª.- En el medio de todo lo anteriormente expuesto hay que tener en cuenta otro dato que creo de sumo interés como es la POSIBLE COINCIDENCIA DE COMPAÑÍA ASEGURADORA o LOS CONVENIOS EXTRAJUDICIALES QUE PUDIERAN EXISTIR ENTRE LAS ASEGURADORAS IMPLICADAS EN EL ACCIDENTE y que pudieran hacerse efectivos en caso de aceptación de la culpabilidad en el siniestro por parte de una de ellas. Con respecto a esta segunda posibilidad, se trata básicamente con tales convenios privados de llegar a la solución consistente en que una vez aceptada la culpabilidad del accidente por una de las dos aseguradoras, ésta se comprometa a abonar a la otra un módulo o cantidad económica fija, asumiendo la aseguradora culpable tan solo el afrontamiento de los daños personales sufridos por el perjudicado (lesiones) y siendo de cargo de la aseguradora del propio perjudicado los llamados daños materiales. Estos convenios nacen con la idea de agilizar los trámites en beneficio de los asegurados aunque, no en pocas ocasiones, consiguen un resultado contrario a tan loable finalidad práctica. Por lo tanto, en base a la existencia de tales acuerdos (si es que existen entre las aseguradoras implicadas y se acepta la culpabilidad en el siniestro) es precisamente la propia aseguradora del perjudicado quién debe valorar los daños materiales (normalmente manda un perito al taller) y acometer pronta y eficazmente su indemnización bien en metálico o bien asumiendo el gasto de la orden de reparación que pudiera efectuar el asegurado en cualquier taller de su confianza. Surgen aquí no pocos problemas entre el asegurado y su propia compañía de seguros: el primero quiere que su vehículo se arregle cuanto antes y de una forma integral; la segunda, tiende a abaratar costes no dudando en poner en muchos casos trabas e inconvenientes totalmente absurdos, ridículos, desproporcionados e incluso sangrantes. Pues bien, en la anterior tesitura, he de decir MUY ALTO Y CLARO que el asegurado no se encuentra vinculado en ningún modo por tales convenios extrajudiciales que pudieran existir entre las compañías aseguradoras implicadas en un accidente y en todo momento podrá reclamar judicialmente la totalidad de la indemnización que a su juicio resulte procedente de la aseguradora culpable y ésta no podrá oponer al perjudicado la existencia de convenios privados que solo a las aseguradoras vinculan y afectan. Es aquí donde un abogado de libre designación que indudablemente lucha por el interés de su cliente se hace si se quiere más necesario y útil en orden a evitar situaciones que muy generalmente se dan en la práctica habitual (problemas en la cuantificación de los daños, demoras en las valoraciones periciales o retrasos maliciosos en las reparaciones), presencia ésta la del abogado particular de libre designación cuyo gasto en la mayoría de las pólizas de seguros viene cubierto y debe reembolsarse por la aseguradora al asegurado dentro de unos topes cuantitativos determinados o preestablecidos en el condicionado particular de las pólizas de seguros bajo el concepto de defensa jurídica.
Respecto al ofrecimiento efectuado por mi persona al forero PERJUDICADO sigo manteniéndolo y, además, en contra de la opinión del otro forero JMP, no por ello entiendo que esté vulnerando ninguna tipo de norma ética. El ofrecer ayuda a los demás, desinteresada o interesadamente (-da igual como se quiera entender-), no vulnera en modo alguno ningún tipo de norma de conducta que pudiera predicarse de mi profesión. Lo que sí me parece un acto de “cobardía” es criticar bajo el anonimato a una persona sin conocerla realmente; conducta ésta que cobra una mayor gravedad si viene de quien dice ser abogado –JMP- con la única intención de cuestionar la conducta de un compañero de profesión al que tacha de poco ético. Dado que mis datos personales son de sencillo acceso (nada más hay que pinchar encima de mi nick) quizás más acertado hubiera sido que JMP me trasladase esas inquietudes éticas a nivel privado que yo gustosamente las atendería y valoraría ponderadamente, como siempre hago, máxime si vienen de un compañero de profesión. Por último, y para acabar con las alusiones personales vertidas por el forero JMP sobre mi persona, debo decir al mismo que mis intervenciones en este foro no son ni mucho menos esporádicas: quien me conoce sabe que desde hace un año y medio vengo colaborando asiduamente con esta página web (artículos doctrinales e intervenciones en foros –sobre todo el de familia-) y ello bajo el anhelo de ayudar a los demás importándome más bien poco que sean o no profesionales. Que existe en la anterior conducta una consecuencia necesaria de autopromoción profesional es un hecho que no voy a negar pero del que tampoco tengo que disculparme ante nadie, por más que pese a más de uno por lo que veo.
Volviendo al tema que ha dado lugar a este apartado del foro y que no es otro que el accidente de circulación padecido por el forero PERJUDICADO debo dejar sentadas varias premisas básicas o elementales:
1ª.- Los daños materiales sufridos en el vehículo de PERJUDICADO, previa determinación y presupuesto oficial, deben ser reclamados al conductor del otro vehículo implicado en el accidente de tráfico y/o su compañía aseguradora dado que éstos responden directamente de los mismos máxime al estar el dato de la culpabilidad más que acreditado a tenor de la narración misma de los hechos (el vehículo de perjudicado estaba correctamente aparcado y recibió un golpe por parte de un coche en circulación cuyo conductor fue aprehendido por la Policía Local después de darse a la fuga y parece ser que no estaba en condiciones de conducir al haber dado positivo en la prueba de alcoholemia practicada momentos después del accidente). A mi juicio resulta totalmente intrascendente a tales fines indemnizatorios las simples manifestaciones que probablemente para defenderse de la acusación de comisión de un presunto delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas hubiese podido verter el conductor ebrio en el proceso penal aperturado en su contra por tal circunstancia.
2ª.- A mayor abundamiento, y como bien apunta con el forero AEP, las manifestaciones exculpatorias a las que anteriormente he aludido únicamente revelan, caso de ser ciertas y poder ser probadas en el proceso civil que el forero PERJUDICADO se viera obligado a entablar frente al responsable del accidente y su aseguradora, la comisión de un delito o falta de HURTO DE USO circunstancia ésta que no queda fuera de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria y por lo tanto tampoco exime la responsabilidad directa ostenta la compañía aseguradora del vehículo culpable; como tampoco legitima la intervención en el accidente de tráfico del Consorcio de Compensación de Seguros que únicamente respondería en el caso que nos ocupa por los de daños producidos por un vehículo que aún estando asegurado haya sido ROBADO. (arts. 5.3 y 11.1.c) Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.).
"Abandonó el coche y salio corriendo....",La policía averiguó quien era el propietarioy le llamaron a decalrar...", "Le hicieron la prueba de alcoholemia y dio positivo". Todo esto ¿en cuanto tiempo? querido Rafa 1. ¿De verdad te parece créible?, a mino , cuando menos en la forma que se ha relatado. Mira Rafa 1. Claro que soy abogado y he llevado múltiples de asuntos como el consultado. Y en mi condición vengo a criticar, por no resultar ético, el ofrecimiento de servicios en un foro que es gratuito. Me parece inadmisible y criticable, por eso lo critico. En cuanto a la otra opinión vertida sobre PpBb, lo que digo es que mas parece una recomendación de charleta de cafe que otra cosa, con toda la buena fe, sin duda, pero sin ningún tipo de rigor.
Cuestión diferente es la opinión de aep, no creo que leas de mis palabras una crítica. Creo que hay una diferencia y se nota. Aún así la contestación a su pregunta resulta incompleta, por que aep, ni cualquier otra persona, puede contestar a las preguntas formuladas por falta de datos concretos y necesarios.
Por ello la mejor recomendación, y si eres abogado estarás de acuerdo conmigo, es que acuda a un profesional de "su confianza". Las opiniones del foro estan bien, para centrarse en el asunto, pero nada más.
Si alguien se sintió ofendido humildemente me disculpo.
Ah, por cierto, si quieres observar lo bien que aclara PpBb te recomiendo sus "felices intervenciones" en "interrogatorio de G.Civil de Tráfico". Enorme, el tipo estuvo "enorme".
Un saludo
Considerando la forma de ocurrencia de los hechos, creo lo siguiente.:
1.-Hay que distinguir si estamos a presencia de unhurto o robo de uso.
A mi juicio al no mediar fuerza estamos a presencia de un hurto de uso, en consecuencia no es oponible por la entidad aseguradora de contrario.
Por que se demora la respuesta de tu Entidad aseguradora, a mi juicio por lo siguiente::
Porque quieren que se pruebe que es un robo de uso, y en consecuencia que tenga que responder el Consorcio de Compnesación de Seguro, Organismo publico dependiente del Ministerio de Economia y Hacienda.
Porque dilatan la asuncion del siniestro.:
Cuando se trata de daños materiales las entidades aseguradoras tienen suscritos convenios de indemnizacion de dañpos materiales, en virtud de los cuales tu propia compañia te tendria que pagar la reparación, y la entidad aseguradora del causante(vehiculo hurtado), tendria que pagar a la tuya un modulo de compensación.
Respecto del Abogado, ya es hora que te lo nombren, sino en virtud de loque dispone el art. 76 de la Ley 50/80 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro, lo nombras tu y luego le pasas la minuta a tu entidad aseguradora, dile que tiene contratado con ellos reclamación de daños y defesna juridica y que estan incumpliendo el contrato.
Alquiler del vehiculo.: En este tema rige el principio de la restitiutio in integrum, o lo que es lo mismo debe reponerse al perjudicado a la misma situación en la que se encontraba previa al accidente, por tanto sino te reparan el vehciulo, puedes alquilar un vehiculo y desde luego el criterio de la jurisprudencia menor(audiencia), es que se hara cargo la entidad aseguradora.
No obstante lo anterior te recuerdo que la entidad aseguradora tiene obligación de liquidar el importe de la indemnización conocida en un plazo no superior a 40 dias, sino puede instar en su momento los intereses sancionadores del art. 20 de la Ley 50/80
Nos e si me olvida alguna cuestión de las planteadas, si lo consideras no dudes en comentarlas en el foro y si lo se te contestare directamente, sino se pregunta.
Saludos
Apreciado "jmp" me parece que las dos opiniones facilitadas por "PpBb" y por "Alegato" se ajustan perfectamente a lo que ocurre en muchos accidentes de tráfico.-
Soy lector habitual de este foro y los dos foristas que Vd. critica siempre intentan aclarar las dudas que les surgen a otros foristas, uno diciendo siempre que no es profesional y el otro diciendo siempre que es abogado; sus opiniones son totalmente respetables y más en un sitio como este, un foro de opinión.-
Sr. "jmp" si Vd. es, de verdad, abogado, no creo que se dedique normalmente a los accidentes de tráfico y a los delitos contra la seguridad del tráfico, ya que el caso que comenta "perjudicado" es muy habitual y lo de la alcoholemia es perfectamente creíble.
Con lo único que estoy de acuerdo con Vd. es que debe acudir a un abogado de su confianza, y si es bueno, mejor.- Saludos.-
Extraño suceso. ¿cuanto tiempo tardó en declarar e lpropietario del vehículo desde que ocurrió el siniestro?. Un consejo, acude a un profesional de tu confianza y no te dejes influir por opiniones de personas que no se encuentran preparadas para emitirlas, especialmente cuando noson profesionales y por muy elocuentes que puedan parecerte. Desconfía también de aquellos "profesionales" que ofrecen ¿desinteresadamente? sus servicios. Yo también soy abogado y no lo voy a hacer. Acude a un abogado de confianza, al final te saldrá barato.
El caso que comenta el forero perjudicado no es único y se da con cierta asiduidad en la práctica. LAs Aseguradores, que a la hora de firmar la póliza son todo ventajas y amabilidades, acaecido el problema e incluso cuando el mismo tiene un fácil arreglo o solución, se pueden volver en el mayor enemigo de su propio cliente-asegurado.
Perjudicado, no te apures, contacta con un abogado de tu confianza y él solucionará el problema más rápido de lo que te parece. Yo soy abogado, si quieres más información no dudes en ponerte en contacto conmigo. Mi e-mail es agustincaeteabogado@yahoo.es