Estamos en via contencioso- administrativa por un lado y en la penal por otro, por un fallecimiento en el accidente de metro de valencia, ¿existe alguna posibilidad de paralizar (no cancelar) la via contencioso-administrativa a la espera de que se resuelva primero la via penal?¿ Que consecuencias se derivarian de ello?
Existe lo que se denomina "prejudicialidad penal", esto es, que el pleito administrativo se suspende, sin que ello afecte a los plazos, hasta que se resuelve el penal. Hay que notificar la admisión de la denuncia o querella al tribunal de lo contencioso adimistrativo