Yo ya llevo 3 años de colegiación, pero la realidad es que el ejercicio profesional efectivo ha sido más bien escaso, por no decir casi nulo, puesto que los asuntos llevados eran más bien temas que no necesitaron ir a juicio, con lo que experiencia en sala 0. No obstante he solicitado información a mi Colegio, el de Oviedo, sobre los requisitos para acceder al turno y si están diferenciadas las ramas para apuntarse, es decir, si hay turno de civil solo, de penal, administrativo...., o si en el turno se podían ejercer funciones sólo de información al ciudadano, por ejemplo, sobre la justicia gratuita; y sobre todo, si existía algún curso de acceso al turno.
De momento no me han contestado, alguien me podría decir algo? Sería conveniente que con mi falta de experiencia solicitara el turno?
Muchas gracias compañeros
Jajaja, Rus, convence al "considerado" del Decano en funciones prorrogadísimas (miedo a las elecciones, supongo), a ver si puedes ... Si lo consigues, te pongo un altar, te lo juro.
De cualquier forma Rus, la sensibilidad para tratar con determinadas personas, se tiene o no, no te la va a dar un curso, te lo aseguro (y menos como los que imparte nuestro piiiiii colegio, por llamarlo de alguna forma).
Por fin viernes, yuppiiiiiiiiiiiiiiiiiii.
Advertimos a los compis que tengan juicios en Asturias y dependan de medios de transporte (buses, etc.) que están en huelga salvaje sin respetar mínimos y que RENFE ha quitado algunos trenes para obligar a los viajeros a subirse al más caro.
Feliz fin de semana.
Yo sigo esperando por los cursos de mi cole, porque claro, tienen que ser los que ellos impartan. Me hace gracia que no sirva el que yo hice, de 120 horas, y en cambio con ir a la primera hora del del colegio (cuando pasan lista) ya te dan el diploma y se supone que ya están sensibilizado y capacitado para tratar con víctimas. Con extranjería, otro tanto.
Y cuando por fin se celebren no sé si podré ir, porque gracias a la falta de sensibilidad de nuesto ICA, los horarios no son compatibles con el laboral, y mucho menos con los que vivimos a 2 horas del Colegio. Estos cursos obligatorios (ya no pido todos), deberían ser los sábados, para que todos pudiéramos acudir.
es cierto lo la cara de primo q se nos queda a todos, no solo basta los 3 años de colegiado ejerciente, sino q encima al menos en mi ICA te exigen otros curso, ej: si te quieres apuntar al t.o de Viol. Gen. pues cursos q se han dado sobre la amteria y asi respecto a otras amterias del t.o, ademas por supeusto q te apiden acreditaciones (o sea sentencias) para acreditar la experiencia.
Moraleja, el q no es ni hijo ni sobrino de mama y papa, el q ha pasado las de Cain en los inicios y encima ha tenido la mala suerte no haber participado en ningun curso o como bien dicen arriba a la EPJ q cuesta una pasta, seguira o seguiresmo me incluyo a dos velas, esperando q algun santo se le alumbre la bombilla, mire a sus inicios de abogadillo novato y diga, caramba al menos quitemos un año.
Mientras tatnoa migos a seguir deambulando en el limbo de los iniciados.
El punto 1, apartado c) de dicha orden viene a dar bastante libertad a los ICAs a la hora de elegir la vía para permitir el acceso al Turno.
En mi caso, mi ICA ha restringido bastante las posibilidades de acceso, seguramente ante el fiasco en las matriculaciones en la Escuela de Práctica Jca q ha pasado de dos cursos a uno sólo de adscripción obligatoria si quieres entrar en el Turno, cdo hasta ahora era una vía más, no la única.
Me parece una desfachatez, por no usar una palabra peor...
Perdón. Se me fue el santo al cielo, como se suele decir.
Me refiero a la Orden del Ministerio de Justicia de fecha 3 de junio de 1997 por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, publicada en el BOE de fecha 17 de junio de 1997.
¿Hay alguna norma, aparte de la discrecionalidad de los colegios de abogados, donde se regule eso?
Urbiona, ¿podrías decir a qué Orden Ministerial te refieres?
Hola.
Hay una Orden Ministerial que esatblece que para acceder al Turno es necesario llevar 3 años colegiado y tener tres años de experiencia.
Si no recuerdo mal en esa orden se permtía a los colegios suprimir las prácticas por la Escuela de Práctica Jurídica.
Ya te la buscaré. Me dieron una copia cuando me colegié.
El curso de violencia de género se realizó cuando se publicó la ley, si es a ese al que te refieres, y francamente ... porque era obligatorio pero no te perdiste absolutamente nada porque fue una tomadura de pelo auténtica.
Hasta el año pasado en Alicante, bastaba hacer un cursillo sobre la materia del Turno a la q querias apuntarte y tener 3 años de colegiación, pero de la noche a la mañana, con nocturnidad y sin previo aviso, han cambiado las normas en claro perjuicio de los colegiados. Coño, es q si me hubieran avisado, pues me habría apuntado antes o habría visto q hacer, pero de esta forma se me ha quedado una cara de primo...
PatriciaMV, yo no lo sé porque no me colegié al principio de la EPJ, pero era lo que nos contaban: se necesitan 3 años como ejerciente, pero los dos de Escuela como no ejerciente, como en la escuela se supone que estás "practicando", se convalidan.
Cuando yo la hice no había examen para obtener el diploma, ahora sí.
Sigo esperando por la convocatoria del curso de violencia de género.
P'a mi que no Rus. Son 3 años de colegiación y asistir obligatoriamente a los cursos de formación en la materia, tengas EPJ u otros cursos de acceso a la profesión de más categoría y homologados. En otros colegios, 3 años curso específico del turno de oficio.
ac37, yo creo que puedes apuntarte igual sin EPJ porque nunca ha sido obligatoria y esos requisitos atentan contra el art. 14 de la C.E.
Es lamentable que en un Colegio de Abogados se pasen las normas por el forro (en el nuestro, los hijos de abogados pagan el 50% menos de cuotas de incorporación al colegiarse, "por tradición" dicen los muy jetas) pero así es.
Tenemos lo que nos merecemos por no unirnos y ponerles las pilas a las juntas de gobierno.
Platón, ¿en qué cole y desde cuándo?. Porque en el ICAOviedo, con EPJ homologada, el diploma no te servía para nada. No sé cómo estará la cosa ahora que este año empiezan los exámenes oficiales de acceso a la profesión, pero hasta hace al menos dos, se exigían 3 años como colegiado ejerciente. La EPJ sólo te servía en el caso de que al inicio del curso te colegiaras como no ejerciente, y los dos años de EPJ como no ejerciente como si hubieras estado de ejerciente, necesitando sólo un año más el terminar la EPJ como ejerciente para poder entrar en el turno. No sé si lo he explicado bien, pero por lo que sé, en cada Colegio algunos requisitos varían.
JOder, pues ahora me acabo de enterar de q en mi ICA te exigen tres años de colegiación 1 año de escuela (2200 €), vamos, q toy flipando en colores¡¡Yo llevo tres años colegiado y 4 trabajando en esto sin parar y ahora tengo q volver a clase : (
NOTA:Mi ICA es el de Alicante.
Con el diploma de la escuela de práctica jurídica es suficiente siempre que esté homologado por el Consejo General de la Abogacía Española; y si no se tiene el diploma se exijen tres años de colegiación.
Estimados compañeros, llevo dos años ejerciendo, poseo el diploma de la escuela de práctica jurídica, y me gustaría saber si puedo solicitar al Colegio la
inclusión en el turno de oficio, o tengo que esperar un año más. ¿Los tres años de ejercio son obligatorios, o cabe alguna excepción al respecto? Muchas Gracias.