He firmado arras para comprar un 1r piso con acceso a un patio interior, en la ciudad de Tarragona. Mi futuro piso tiene acceso al patio interior de manzana a través de una puerta de cristal de una habitación y en otra habitación tiene otra ventana que da acceso al mismo patio.
El patio tiene un muro divisorio, de 1m de altura aproximadamente, que separa mi parte del patio de la de otro vecino, que tiene acceso desde su casa. De manera que, sin saltar el muro, no hay acceso de una zona del patio a la otra.
Originariamente, todo el patio era de uso exclusivo de mi piso, pero se vendió el uso exclusivo al otro piso (supongo que con autorización de la comunidad). En ese momento, se hizo la separación con el muro, hace más de 20 años. De manera que ambos consintieron seguir así en esa situación, y sin ningún problema.
Por tanto, según el registro de la propiedad, el vecino tiene atribuido el uso exclusivo de todo el patio (el suyo y el mío), y en mi nota simple no pone nada, solo que linda con un patio de luces.
En este tiempo, cada uno de los dos pisos ha hecho uso de su parte del patio sin problemas, como si fuera de uso exclusivo de cada uno, aunque en realidad sólo lo es de uno.
El dueño actual del otro piso ya compró el piso con esa separación física mediante un muro. Pero ahora está en venta, y tengo miedo que los nuevos propietarios quieran reclamar algo.
Las dudas que tengo son... ¿Puede el dueño del otro piso decidir tirar el muro y poner uno nuevo donde quiera o quitarme todo el patio? ¿Qué mayorías requiere? ¿Requeriría de mi consentimiento?
¿Puede prohibirme salir a mi trozo de patio, a pesar de que durante todo este tiempo el dueño del piso que voy a comprar ha hecho un uso del patio totalmente normal? (Mesas, sillas, tender ropa)
Partimos de la base que ha comprado un piso SIN PATIO. Tiene acceso a él pero no es suyo y lo sabe. A partir de ahí puede encontrar algún subterfugio legal para que el nuevo vecino tarde en tirar el muro, pero si se empeña es que es suyo....
Cuando dice lo de subterfugios, ¿a qué se refiere? ¿Qué podría alegar yo?
¿Consentimiento tácito?
Él tiene el uso exclusivo, pero el patio no es suyo, es de la comunidad, por lo que entiendo que no podría alterar su estado, y menos tirar un muro o hacer uno nuevo, ¿no? Y menos sin el permiso de todos los vecinos, ¿no?
Todo eso que cita son para mi "subterfugios" que tienen su base.
Yo a lo que voy es que el piso que compra no tiene patio. Y el que compre el otro piso está pagando por el uso exclusivo de todo el patio. Puede ser que tarde en vender el piso, o que el comprador pase de la mitad del patio. También puede haber un acuerdo amistoso. pero el problema siempre estará ahí.
Muy interesante tu tema, tengo mi segunda residencia en esa provincia, por lo tanto me presto a echarte una mano para que hagas las gestiones, que resuelvan tus dudas.
1.- Escribes:
"Originariamente, todo el patio era de uso exclusivo de mi piso, pero se vendió el uso exclusivo al otro piso (supongo que con autorización de la comunidad)".
Respuesta: La comunidad no puede vender un elemento común de uso exclusivo a otro comunero ni a un particular, luego si es cierto que se vendió, hubo una estafa por parte de alguien, y dudo mucho que el notario y el registrador de Tarragona o Reus lo permitiera.
Un elemento común de uso exclusivo que figura en el titulo constitutivo o estatutos registrados, no se puede desafectar, solo aquellos elementos comunes sin uso exclusivo.
Escribes: "el vecino tiene atribuido el uso exclusivo de todo el patio (el suyo y el mío)".
Respuesta: Es imposible a no ser que haya habido un pufo,
1.- Habría que haber modificado el titulo constitutivo por los 4/5 de las cuotas.
2.- Habría que haber modificado las cuotas de participación de la comunidad por unanimidad de los propietarios-
Pasos a seguir:
1.- Solicitar en el registro de la propiedad de Tarragona el titulo constitutivo de la comunidad.
y compruebas si se modifico, veras si tu tienes el derecho de uso exclusivo de toda la terraza, o en realidad que seria lo mas lógico, cada uno tiene la mitad o los metros que correspondan. para modificarlo hubo que hacer escritura de venta, y aportar el acta del acuerdo.
2.- Si tienes administrador, solicita que te de una copia del libro de actas (si es que existe), porque una copia del acta de la venta de la terraza no existirá.
3.- pregunta a algún propietario que lleve años en la comunidad sin recuerda el asunto de la terraza.
4.- como dices que tiene la nota simple de tu vecino, mira que notario hizo la escritura o en que notaria, numero de protocolo etc. para solicitar una copia de la escritura, donde diga como fue esa sospechosa venta, te cobraran de 50 a 90 euros
5.- Se supone que tu has leído bien que esa terraza tiene el uso exclusivo de tu piso.
Conclusión:
Es imposible que la comunidad desafectara (vendiera) un elemento común de uso exclusivo a tu vecino, si compro la terraza a la comunidad, tuvo que hacer una escritura de agregación, porque sino la terraza constaría como propiedad independiente y habría que darle su cuota de participación.
Mi opinión es que algo en esta historia no cuadra, ningún notario y registrador lo aceptarían, si tu vivienda tenia el uso exclusivo de toda la terraza, parece ilógico, y que tu vecino ahora tenga el uso exclusivo de toda la terraza mediante una venta que hizo la comunidad, aun mas.
No dudes de preguntarme si tienes alguna duda, o quizá algún otro interviniente te de alguna solución mejor.
Muchas gracias por las respuestas. Agradezco muchísimo que dediqueis vuestro tiempo en intentar ayudarme.
El libro de actas no me lo da el Administrador por la LOPD. He pedido al propietario que pida él la información de cuándo se hizo el cambio de uso exclusivo del patio, y me dicho que ya lo ha solicitado. Le darán lo que encuentren, y él me lo pasará (espero que sin filtro).
Añado un poco más de información. La otra parte del patio era antiguamente el techo de un local comercial, al que se accedía desde la calle, y no tenía salida al patio. Ese local y el piso que voy a comprar eran de la misma familia. Y el único acceso al techo del local (el patio interior de la discordia) estaba desde mi futura vivienda, que podía acceder a toda la superficie. Ese local lo vendió la familia a un constructor, y cuando el actual propietario (el hijo de la anterior, ya fallecida), volvió a ver a sus padres después de estar trabajando fuera una buena temporada, se encontró con la partición del patio con el muro, y en el local de abajo estaban haciendo un loft. Su madre le dijo que habían vendido el uso exclusivo al constructor, que construyó una escalera desde el loft y abrió un agujero (techado) en el patio para acceder al patio desde el loft por una escalera interna. El actual propietario no ha encontrado ninguna documentación al respecto.
El administrador ha corroborado la historia.
Tengo también la ITE del 2016 del edificio, donde se ve el muro de separación entre los dos patios con algún desperfecto (demuestra que lleva ya un tiempo), y se tuvo que arreglar como consecuencia del desperfecto encontrado en la ITE. También se ve mi futura vivienda con los accesos al patio tal como están hoy en día, y el patio de al lado tal como está hoy en día.
Yo creo que en alguna reunión de vecinos se propondría el cambio de uso exclusivo de la terraza, y se acordaría la partición. Y la expropietaria de mi futuro piso recibiría dinero "bajo mano" por ceder el uso exclusivo. Yo creo que no acordaron la partición del patio, para no tener que pagar gastos derivados de dividirlo, cuando era una sola pieza. Lo de que mi piso tenía el uso exclusivo, me lo ha dicho el propietario y el administrador, pero no lo he visto escrito en ningún lado.
Pediré la nota dimple de división horizontal, tal como propone.
La escritura del loft creo que no la podré conseguir del notario, porque por lo que he leído solo pueden pedirla los dueños o herederos, no cualquiera.
Respecto a las cuotas de la comunidad, haciendo cuentas del loft y de mi piso, en función de los metros construidos que realmente tienen según catastro, puedo asegurar que ninguno de los dos tiene incluido ni un metro del patio. Pagamos lo mismo en función de los metros construidos de cada propiedad.
En el catastro, el patio sale con una I, que no se qué significa.
Lo que me da terror es que decida la comunidad poner rejas en mis ventanas/tapiar justo delante... Creo que no podrían porque se requiere la unanimidad, y porque mi ventana/puerta tiene servidumbre de vistas, y deberían dejar como mínimo 3 metros de distancia. ¿Estoy en lo cierto?
O me prohíban salir al patio... ¿Creéis que podrían? ¿Cómo explico a mi hija de 7 años que no podrá salir al patio? :(
¿Y tirar el muro de separación sin unanimidad o sin mi consentimiento (por ser afectado directo, o por requerir unanimidad al cambiar la configuración exterior)?
Lo de hablar con los vecinos me da respeto, porque es una preocupación que se me ha metido a mi en la cabeza, y no quiero remover (más allá de las consultas al administrador y al propietario actual)... No sea que salga trasquilado, cuando todo el uso del patio parece estar bajo una cierta normalidad.
Como dato adicional, la parte del patio a la que se accede desde mi futuro piso tiene un cuarto/caseta de obra en la parte derecha, techado, con una lavadora dentro, lavadero, salida de agua desde el piso y el aparato exterior del AACC (que hay en el piso) junto a la caseta. Y cuerdas de tender la ropa con postes de metal sujetos a muros laterales, donde he comprobado que tiende la ropa. Y no parece precisamente reciente esa obra...
Después de leer tu ultimo comentario, se puede decir que es una historia increíble, de lo mas dificil de encontrar en una comunidad de propietarios,
Yo antes de decidirme por lo que tengo la sospecha que ocurrió, te hago las siguientes preguntas:
1.- El local convertido en Loft forma parte de la comunidad, pregúntaselo al administrador.
2.- Que hay debajo de la parte de la terraza que pertenece al piso que vas a comprar. ¿el Loft ocupa toda la terraza en general.
3.- Hay pisos al lado de la terraza del Loft, o simplemente el Loft esta unido al edificio y no hay pisos de la comunidad a su lado.
4.- Has leído la escritura del piso que vas a comprar.
5.- Te podía facilitar el propietario que te vende el piso la escritura de compra venta del local que vendió su madre.
6.- Exígele al administrador que te de una copia del acta donde se aprobó la venta del uso exclusivo dé toda la terraza al Loft, tiene la obligación de hacerlo, hazle saber que puedes presentarle una queja al colegio de administradores de Tarragona, y que le presentaras una queja al presidente.
Te aconsejo que no formalices la escritura de venta o pidas un préstamo al banco si lo necesitas, porque aun estarías a tiempo de rescindir el contrasto de arras y que te devuelvan lo abonado, no vaya a ser que ese piso tenga un pufo, y tengas por algún tiempo una espada de Damocles bajo tu cabeza, esperando el día que te derriben el muro y te quiten la terraza.
Te contesto a las dudas, a ver si me puedes ayudar con la teoría de lo que ocurrió realmente, jeje.
Por partes:
1. El local convertido a loft sí forma parte de la comunidad. Según catastro tiene una cuota asignada, correspondiente a los metros construidos que tiene (sin el patio). Así consta también en la nota simple, donde pone que está en el mismo régimen de propiedad horizontal que mi futuro piso.
2. Debajo del piso que voy a comprar esta todo el loft, y debajo de la terraza también (el loft es muy grande).
3. Al loft se accede desde la calle, y tiene puerta también desde el vestíbulo. Imagínate un bloque de pisos, más una terraza alargada a nivel 1, y el loft ocupa todo el piso más la terraza. De hecho la terraza está a dos niveles, porque el loft por atrás tiene el techo 2 metros más alto. Eso es así seguro.
4. No he leído la escritura del piso que voy a comprar. Pero puedo pedir al dueño que me la enseñe, no se opondrá. En ese caso, ¿en qué debería fijarme?
5. Le puedo pedir que me enseñe la escritura de compraventa del local, a ver si la tiene. ¿En qué debería fijarme?
6. Le he pedido al administrador que me dé la información de la venta del uso exclusivo de la terraza por parte del loft. De hecho me dijo que no me podía facilitar información por ley de protección de datos. Se la ha pedido el dueño del piso que voy a comprar (que es también el presidente de la comunidad), y en teoría entre esta semana y la otra me dicen algo. ¿Está obligado a darme esa información sin ser yo propietario?
Para formalizar el contrato tengo tiempo hasta el 30 de Julio, me he dejado margen. En el contrato de arras también puse una frase que decía algo así como que... "No existen normas, estatutos, acuerdos de la comunidad, acuerdos de terceros o sentencias, que puedan limitar el uso exclusivo o excluyente de la terraza con la misma superficie y perímetro que la disponible a fecha xx (la que vi por última vez el piso).". Y su abogado la aceptó sin problemas.
El lunes pido la nota simple de la división horizontal de la comunidad. ¿En qué debería fijarme?
Lo de derribar el muro tampoco creo que lo hagan, pero podría pasar. Sobretodo porque no creo que el vecino, que ahora tiene una terraza de lo más mona, esté dispuesto a que potencialmente pueda pasearme por toda la terraza, por la puerta de acceso que tengo... Yo puede que no lo hiciera, por si me denuncian, pero una niña pequeña... Jeje.
Primera parte de mi mensaje (tema de los 5.000 caracteres permitidos):
Lo primero que he de decirte es que el tema es un poco peliagudo y bastante raro.
Después, hay que aclarar que Tarragona pertenece a Cataluña y esta tiene una LPH y un Código Civil diferente (para mí es mucho mejor el de Cataluña) que el resto de España (aunque son muy parecidos pero es mejor el de Cataluña). Es por eso que quizás meta la pata más de una vez porque yo hablo en base a la LPH y Código Civil de España.
También pido pido perdón si en algo me equivoco porque no tengo toda la documentación para afirmar rotundamente ciertos comentarios que expresaré aquí. Por lo tanto, puede que me equivoque por falta de documentación que analizar por mí mismo.
Ojo, antes de lo siguiente, te recuerdo que casi toda, por no decir toda, la documentación que te verso a continuación, no te la puede dar el administrador por no tener aún en propiedad la vivienda. Porque parece ser que has dado una especie de fianza de reserva (Arras).
Comienzo diciéndote que lo primero que tienes que pedir al administrador de tu comunidad es la copia del Título Constitutivo de la comunidad (Escritura de Obra Nueva). Está obligado a dártela porque él la tiene (sino, que la pida que es su obligación).
Después tienes que pedirle el acta donde esté reflejada la votación que por unanimidad hace lo que has dicho que hace la comunidad a favor del otro propietario (no todo el libro). Recuerda que las actas se envían a todos los vecinos después de celebrar las juntas. Por lo tanto, eso de que vulnera lo de la AEPD, es falso. Te puede dar una copia (que busque el acta en cuestión porque es su trabajo).
Lo segundo que se necesita saber a ciencia cierta es si el otro propietario tiene en PROPIEDAD todo el patio (la mitad de su vivienda y tu otra futura mitad). Una cosa es uso y otra es propiedad privada (porque según lo que dices en tu primer post, parece que solo es el uso lo que tiene, no la propiedad privada del patio).
Hay mucha gente que piensa que tiene derecho a hacer lo que le da la gana en los patios que en el título constitutivo tan solo dice que linda.
Cuando hay un patio de luces que dice que linda con una vivienda, el propietario de esta, solo tiene derecho a salir y entrar (punto). Eso sí, solo lo podrá hacer él. Porque ese patio, según esa escritura inicial, el propietario con acceso, le puede dar exactamente el mismo uso que le puede dar, por ejemplo, al pasillo distribuidor, que también linda con su vivienda. Esto es... no puede depositar objetos, por ejemplo, en las escaleras, ni una bicicleta junto a su puerta en el rellano de la escalera... etc.
Generalmente, los constructores, en los anexos de las escrituras de obra nueva, añaden derechos a los propietarios de los patios de luces y terrazas de los áticos. Como por ejemplo, el uso privativo.
Pero, aún así, el uso privativo no significa que pueda hacer obras o instalaciones en el patio. Es por eso que quizás no ha tirado el muro porque para esto debe volver a solicitar a la comunidad autorización para tirar el muro, pero lo mismo ya la tiene (por eso la importancia de lo que se dice en las actas).
El uso privativo, a diferencia de el uso a secas (o uso y disfrute), es que en el uso privativo si puedes dejar objetos en el patio. En el uso a secas, no puedes dejar nada de nada (posiblemente un tendedero si está permitido por unanimidad en la comunidad, aunque estas coas no se suelen votar aunque necesitan serlo).
Tal como muy bien te ha dicho un usuario, el patio de luces no puede ser desafectado. Y no lo puede ser porque el patio de luces es una zona común por destino. Cuyo destino es... dar luz a las viviendas (en ocasiones a los bajos comerciales porque tienen suelo de vidriera); suben los ramales de tuberías, gas y otros (el de agua casi seguro); como ya he dicho de las vidrieras, aunque no las tenga, siguen siendo parte de la cubierta del bajo comercial (si lo hay, y si no lo hay pueden ser viviendas en plata baja o garajes).
Pero claro, todo esto es hablar por hablar porque no tengo todo lo que necesito ver para poder saber con certeza todo lo que digo. Pero además, hay que unirle que Cataluña tiene su propia LPH y Código Civil, que aunque es muy muy muy similar, hay matices que varían. A veces un un poco y a veces mucho más.
Pero la clave está en lo que digan las actas y en que si, según tú, solo le han dado el uso a él, cosa que no puede ser, entonces, él no tiene en propiedad y no puede tirar ese muro sin la autorización por unanimidad de la comunidad (por esta otra razón, también necesitas ver las actas). Ahora se puede negar porque no eres propietario aún, pero yo te pregunto... quien te vende el piso?. No puedes pedirle a él que la solicite?. Quien te la vende no sabe nada del tema de los patios?. O es que se lo estás comprando a un banco que la embargó (banco o fondo buitre)?.
Siento si en algo me he equivocado porque no soy de Cataluña y no sé como van las leyes al respecto allí. Del mismo modo, no he leído todos los mensajes de este hilo (salvo los 5 o 6 primeros).
"Cuando dice lo de subterfugios, ¿a qué se refiere? ¿Qué podría alegar yo?
¿Consentimiento tácito?
Él tiene el uso exclusivo, pero el patio no es suyo, es de la comunidad, por lo que entiendo que no podría alterar su estado, y menos tirar un muro o hacer uno nuevo, ¿no? Y menos sin el permiso de todos los vecinos, ¿no?".
Si esto es cierto (que no lo había leído antes), tal como lo ha dicho tú (que el patio sigue siendo de la comunidad), entonces la comunidad no puede darle la otra mitad al otro propietario aunque lo vote por unanimidad. Porque tiene que tener la autorización exclusiva del perjudicado. Que en este caso es el propietario que en el momento de la autorización al otro propietario, era el propietario de la vivienda que vas a comprar.
No hay más.
Incluso, si tú la compras y no existe dicha autorización exclusiva, entonces lo tienes ganado de calle ante los tribunales.
"Todo eso que cita son para mi "subterfugios" que tienen su base.
Yo a lo que voy es que el piso que compra no tiene patio. Y el que compre el otro piso está pagando por el uso exclusivo de todo el patio. Puede ser que tarde en vender el piso, o que el comprador pase de la mitad del patio. También puede haber un acuerdo amistoso. pero el problema siempre estará ahí".
Esto no es del todo cierto porque, en conclusión de lo que él dice, todos los propietarios que tengan acceso al patio o patios de esa comunidad, tienen una escritura que dirá que su piso no tiene patio; solo que linda con el patio nº X. Porque la escritura de propiedad se versa de la Escritura de Obra Nueva (Título Constitutivo). Y en esta escritura se divide todo para saber las cuotas de participación de los propietarios en la comunidad.
Si en esa escritura dice que los primeros lindan con el patio de luces, dirá el nº del patio (en el caso de haber más de un patio, o uno solo pero dividido por muros y accesos exclusivos a cada propietario).
Tampoco es del todo cierto lo que has dicho sobre que tiene que pagar más porque sigue siendo propiedad de la comunidad, tal como ha dicho el propietario anterior. Otra cosa es que haya un acuerdo que le obligue a pagar, pero entonces y no es un simple uso y sí un uso privativo.
No hay que confundir uso exclusivo que es que solo él tiene acceso, con un uso privativo; que parece lo mismo pero es un error pensarlo. El uso privativo lo dice la misma palabra, y el uso exclusivo es que solo él tiene acceso pero no puede hacer un uso privativo. En ambos casos, el propietario es la comunidad y no tiene por qué pagar cuotas especiales (algo que si no es ilegal, roza lo ilegal).
El problema se gana en un tribunal. Un juez está por encima de la comunidad a años luz de diferencia.
"1.- Habría que haber modificado el titulo constitutivo por los 4/5 de las cuotas".
Esto no es cierto, al menos en la LPH de España (en la de Cataluña no lo sé).
Para modificar el título constitutivo se requiere de la unanimidad de los propietarios porque todos son copropietarios de la comunidad y no se puede privar a ningún copropietario a su derecho a oponerse.
"Lo que me da terror es que decida la comunidad poner rejas en mis ventanas/tapiar justo delante... Creo que no podrían porque se requiere la unanimidad, y porque mi ventana/puerta tiene servidumbre de vistas, y deberían dejar como mínimo 3 metros de distancia. ¿Estoy en lo cierto?".
La comunidad no puede decidir nada sobre tu propiedad privada (ventana); siempre, claro está, no se modifique de su estado original.
En lo demás, estás en lo cierto. El patio de luces está para dar luz y no para que te ponga un muro que te prive de esa función. Lo de cuantos metros se tienen que dejar, no lo sé.
"O me prohíban salir al patio... ¿Creéis que podrían? ¿Cómo explico a mi hija de 7 años que no podrá salir al patio? :(".
Si el patio es propiedad de la comunidad, tu puedes hacer uso de ese patio sin preocupaciones porque tu eres copropietario de ese patio. Pero ojo, no tienes el uso privativo de él y no puedes dejar objetos en él. Mucho menos hacer obras como instalaciones que requieran de tan solo unos agujeros en la pared (esto último, lo de las obras, ni tan siquiera puedes hacerlo teniendo el uso privativo).
Pero repito, que tu hija salga al patio no te lo pueden prohibir. Otra cosa es que tu hija haga ruidos con sus juguetes como niña que es, eso si está prohibido porque un patio (depende del hueco), es como un amplificador que canaliza todo el ruido hacia arriba pero con reverberación.
"¿Y tirar el muro de separación sin unanimidad o sin mi consentimiento (por ser afectado directo, o por requerir unanimidad al cambiar la configuración exterior)?".
Para tirar el muro, si este aparece en título constitutivo o alguna otra escritura, como muro divisorio propiedad de la comunidad, deberá llevarse el derribo a votación por unanimidad.
"Como dato adicional, la parte del patio a la que se accede desde mi futuro piso tiene un cuarto/caseta de obra en la parte derecha, techado, con una lavadora dentro, lavadero, salida de agua desde el piso y el aparato exterior del AACC (que hay en el piso) junto a la caseta. Y cuerdas de tender la ropa con postes de metal sujetos a muros laterales, donde he comprobado que tiende la ropa. Y no parece precisamente reciente esa obra...".
Si esto no aparece en el título constitutivo ni en la escritura de tu propiedad, es ilegal esa obra y debes retirarla en cuanto los vecinos te lo requieran.
El tribunal supremo es muy claro en estas cuestiones cuando lo reclama la comunidad (o cualquier copropietario en nombre de la comunidad).
Extractos de sentencias del Tribunal Supremo al respecto:
Obras por propietario anterior:
"Es indiferente que haya sido o no el demandado el autor de la ocupación ilícita pues al adquirir el local lo hace exclusivamente con los derechos que le corresponden según el título constitutivo sin que una situación de puro hecho creada unilateralmente por un propietario anterior pueda beneficiarle frente a la comunidad".
Prescripciones versadas por petición de la comunidad a que un propietario devuelva el estado original a cualquier zona común (aquí se habla de la mayor, código civil de España, que supongo que será muy parecido en Cataluña):
"Por las razones anteriormente expresadas esta Sala considera que las acciones por las que la comunidad reclama la restitución de cualquier elemento común a su estado anterior frente al titular del elemento privativo que pudiera beneficiarse de dicha alteración, es de carácter real y por tanto el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN aplicable a las mismas es el de TREINTA AÑOS establecido en el artículo 1963 Código Civil".
"Te aconsejo que no formalices la escritura de venta o pidas un préstamo al banco si lo necesitas, porque aun estarías a tiempo de rescindir el contrasto de arras y que te devuelvan lo abonado, no vaya a ser que ese piso tenga un pufo, y tengas por algún tiempo una espada de Damocles bajo tu cabeza, esperando el día que te derriben el muro y te quiten la terraza".
Esto no es cierto porque, cuando en una compraventa se pacta la entrega de unas arras penitencias, se permite tanto al comprador como al vendedor desistir del contrato antes de consumarlo, normalmente perdiendo el comprador lo entregado como señal o devolviendo el doble si es el vendedor quien no quiere seguir con la compraventa.
"4. No he leído la escritura del piso que voy a comprar. Pero puedo pedir al dueño que me la enseñe, no se opondrá. En ese caso, ¿en qué debería fijarme?
5. Le puedo pedir que me enseñe la escritura de compraventa del local, a ver si la tiene. ¿En qué debería fijarme?
6. Le he pedido al administrador que me dé la información de la venta del uso exclusivo de la terraza por parte del loft. De hecho me dijo que no me podía facilitar información por ley de protección de datos. Se la ha pedido el dueño del piso que voy a comprar (que es también el presidente de la comunidad), y en teoría entre esta semana y la otra me dicen algo. ¿Está obligado a darme esa información sin ser yo propietario?
Para formalizar el contrato tengo tiempo hasta el 30 de Julio, me he dejado margen. En el contrato de arras también puse una frase que decía algo así como que... "No existen normas, estatutos, acuerdos de la comunidad, acuerdos de terceros o sentencias, que puedan limitar el uso exclusivo o excluyente de la terraza con la misma superficie y perímetro que la disponible a fecha xx (la que vi por última vez el piso).". Y su abogado la aceptó sin problemas.".
En punto 4, que es la misma repuesta que para el punto 5, qué crees tú que tienes que mirar si el problema está en el patio?. Debes mirar lo que dice, si es que lo dice, sobre el patio.
Si dice que la vivienda linda con el patio nº X (aunque no ponga lo del nº porque parece que estos patios no nacen de obra nueva), entonces el patio no es de uso privativo ni es propiedad privada aneja de la vivienda; es propiedad de la comunidad y no puedes hacer más uso del patio que el que le haces a otras zonas comunes como por ejemplo las escalares (salvo que hayan unos estatutos o acuerdos aprobados por unanimidad y que digan algo diferente).
Eso sí, aún dicho lo anterior, el único que puede hacer uso de ese patio, eres tú porque solo tú tienes acceso a él. Pero repito, no puedes hacer uso privativo ni construir o instalar nada de nada. (caso del habitáculo para la lavadora y demás).
Sobre lo que dices de solicitarle la escritura de la vivienda que vas a comprar y la del loft, la de loft no sé, pero la de la vivienda que vas a comprar, es que debes verla antes de comprar la casa. Esto es de cajón aún no existiendo el problema que planteas tú. Toda vivienda que compres, debes ver su escritura antes de comprar la casa y el vendedor debe facilitártela (verla al menos).
Por último, lo que dices del abogado, eso no sirve para nada y por eso al abogado le importa bien poco. Porque el dueño del patio, según cuentas tú, es la comunidad y no el vendedor.