Perfectamente se puede negar por enemistad o cualquier otra razón. Igualmente con el presidente de la comunidad.
Lo que no se puede negar es a permitir una verificación pericial encargada por la comunidad.
Contraten Uds. a un Arquitecto y que emita informe.
Si igualmente el vecino no permite el paso al técnico, se puede solicitar al juzgado una obligación de servidumbre de paso temporal.
El vecino debe comunicar al administrador las obras que va a realizar.
El presidente debe verificar si se sujetan a lo solicitado.
Debe obtener licencia municipal.
El ayuntamiento debe verificar si lo construido se sujeta a la licencia.
El presidente debe comunicar al resto de vecinos, que la obra se sujeta a legalidad.
Debería usted leer el artº 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, en dicho artículo hallará la contestación a su pregunta, en especial los puntos a,b,c y d y también el artº 7 de dicha ley.