Debería usted leer el artº 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, en dicho artículo hallará la contestación a su pregunta, en especial los puntos a,b,c y d y también el artº 7 de dicha ley.
El vecino debe comunicar al administrador las obras que va a realizar.
El presidente debe verificar si se sujetan a lo solicitado.
Debe obtener licencia municipal.
El ayuntamiento debe verificar si lo construido se sujeta a la licencia.
El presidente debe comunicar al resto de vecinos, que la obra se sujeta a legalidad.
Perfectamente se puede negar por enemistad o cualquier otra razón. Igualmente con el presidente de la comunidad.
Lo que no se puede negar es a permitir una verificación pericial encargada por la comunidad.
Contraten Uds. a un Arquitecto y que emita informe.
Si igualmente el vecino no permite el paso al técnico, se puede solicitar al juzgado una obligación de servidumbre de paso temporal.