Hola,
Soy propietario de una plaza de garaje en un edificio donde no vivo.
Para el acceso existe la rampa para los vehiculos y dos escaleras que dan a la calle.
Tambien existe un ascensor, aunque requiere llave, que da al portal del edificio.
He solicitado la llave del portal y del ascensor, pero me la han denegado.
He buscado por internet y parece una practica normal y legal. Sobre todo si en mis escrituras no dice nada del ascensor.
No obstante, el punto 1 de la Disposicion Adicional Unica de la Ley de Propiedad Horizontal especifica
que existe un derecho inherente de copropiedad de los elementos comunes como el portal y ascesores.
Segun esto tendria derecho, ¿en que se basan para decir que no?
Si los garajes tienen acceso peatonal por escalera con salida directa a calle de forma independiente del portal de las viviendas, entiendo que no tiene derecho a pedir llave del portal de las viviendas y del ascensor. Otro caso seria que no existiera dicha escalera directa a calle y necesariamente tuviera que hacer uso del portal de las viviendas.
Gracias Lexis, pero ¿cual es la base legal para decir que no tengo derecho? Sobre todo teniendo en cuenta que el punto 1 de la Disposicion Adicional Unica de la LPH parece decir lo contrario (o asi lo interpreto yo)
Ademas, si un usuario de mi plaza de garaje tuviera una minusvalia cambiaria algo, o la unica solucion seria la instalacion de otro ascensor exclusivo para el acceso al garaje.
Siento llega tarde, pero por si puede ser todavia de utilidad para alguien: a mi me pasa exactamente lo mismo. Lo primero que tienes que mirar es la escritura de division horizontal. Si hay una unica division pisos-cocheras, y las cocheras son fincas independientes, las plazas de garaje tendran un porcentaje sobre el total de las zonas comunes del edificio. Por tanto, no se pueden negar a darte la llave del ascensor. Por supuesto, deberian colaborar con los gastos comunes del edificio en su porcentaje de participación. Asi ha ocurrido en mi caso.