Buenos días y gracias a todos los participantes.
Mi pregunta es la siguiente:
Hace un año compre con la intención de habilitarlo como vivienda un local en planta baja con acceso directo desde la calle, el edificio se compone de mi planta baja y de un primer piso también con acceso directo desde la calle a través de la escalera que a su vez conduce hasta la cubierta del edificio.
El Titulo Constitutivo de la división horizontal señala que la cuota de participación esta al 50% para cada una de las dos fincas, se hace constar que el derecho a vuelo es exclusivo para la planta piso por plazo de 50 años, y que los elementos comunes serán los que determine la LPH, no otorga uso exclusivo a ningún elemento común.
Tengo derecho al acceso a la terraza mediante la escalera???
En casi afirmativo entiendo que debería hacer frente al 50% de los gastos de luz, limpieza y mantenimiento de las puertas de acceso y de dicha escalera.
Por otra parte, puede mi vecino hacer obras en la cubierta y en demás elementos comunes sin comunicarme nada y sin pedirme dinero??
Agradezco cualquier respuesta
Tiene derecho y ha de pagar el 50% en general.
Su vecino copropietario no puede hacer nada en los elementos comunes sin consultarle, aunque pague toda la reforma.
Muchas gracias SIDI, solo para asegurar, le ha quedado claro en el mensaje que las dos puertas, planta baja y piso primero son independientes?
Un saludo