Muchas gracias SIDI, solo para asegurar, le ha quedado claro en el mensaje que las dos puertas, planta baja y piso primero son independientes?
Un saludo
Tiene derecho y ha de pagar el 50% en general.
Su vecino copropietario no puede hacer nada en los elementos comunes sin consultarle, aunque pague toda la reforma.
Buenos días y gracias a todos los participantes.
Mi pregunta es la siguiente:
Hace un año compre con la intención de habilitarlo como vivienda un local en planta baja con acceso directo desde la calle, el edificio se compone de mi planta baja y de un primer piso también con acceso directo desde la calle a través de la escalera que a su vez conduce hasta la cubierta del edificio.
El Titulo Constitutivo de la división horizontal señala que la cuota de participación esta al 50% para cada una de las dos fincas, se hace constar que el derecho a vuelo es exclusivo para la planta piso por plazo de 50 años, y que los elementos comunes serán los que determine la LPH, no otorga uso exclusivo a ningún elemento común.
Tengo derecho al acceso a la terraza mediante la escalera???
En casi afirmativo entiendo que debería hacer frente al 50% de los gastos de luz, limpieza y mantenimiento de las puertas de acceso y de dicha escalera.
Por otra parte, puede mi vecino hacer obras en la cubierta y en demás elementos comunes sin comunicarme nada y sin pedirme dinero??
Agradezco cualquier respuesta