Cuando se acepte y se asigne la herencia podéis retirar el dinero, es algo distinto a "tener acceso a las cuentas". Con las cuentas NO podéis operar, pero ese dinero será vuestro, os lo deben dar, y como dice el compañero no tienen ningún derecho a cobrarte ninguna comisión por ningún servicio que no hayas solicitado, ni por hacer algo a lo que están obligados a hacer.
Estamos intentando que el banco nos dé acceso a las cuentas bancarias de mi difunto padre pero insisten en que este tramite tiene un coste y ni siquiera nos lo detallan.
Nos han enviado lo siguiente:
"LAS GESTIONES QUE SE REALIZAN POR LA TRAMITACION DE LA
TESTAMENTARIA, CONLLEVA LA COMISION QUE A TAL EFECTO FIGURA EN
EL EPÍGRAFE 8o-Diversos Servicios Prestados, APARTADO 2o-SERVICIOS Y
OPERACIONES EN EUROS DEL MANUAL DE TARIFAS (EN EUROS)."
Nosotros unicamente queremos acceder a las cuentas y ya tenemos la escritura de aceptación tramitada en notaria y en Hacienda. ¿pueden cobrarnos por darnos acceso a las cuentas bancarias?