Justa, acabo de comer y me voy a tomar café, pero he pasado por delante del cacharro y he entrado a ver que pasaba.
¿No estarás insinuando que lo que tenemos que hacer es una queimada con el Administrador, es decir, quemarle?. Porque te aseguro que os conxuros ahí ... .
No tengo referencia de ningún caso que el Colegio haya sancionado, ni siquiera amonestado a ningún "socio" y ni siquiera mantienen correspondencia ni quieren atender telefonicamente los casos que les presentan. Tengo recogida una cuña del Consejo General para la creacion del Colegio Nacional.
articulo 7. Las facultades generales del CNSAF seran las siguientes: por no alargar, me refiero unicamente al apartado B) "Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes profesionales para lo que se adoptaran las medidas necesarias con el fin de hacer valer tales derechos y ejercitará a su vez, la fiscalización oportuna con relacion a sus deberes.
De mi opinion: ?a quien han de dar cuenta¿ ?Y como nos enteramos¿ !anda ya!
Si transcurridos 10 días desde la celebración de la junta no se dispone por escrito de una copia del acta, ¿por qué no pedir el libro de actas para consultarla? Es nuestro derecho consultar toda la documentación de la comunidad.
Para pilara, que al fin y al cabo inició el tema: las quejas contra el administrador (por omisión, dejadez, de sus funciones) se pueden exponer por escrito en el Colegio Territorial de Administradores al que corresponda el tuyo. Quizá no sirva de mucho la primera, pero si reciben constantemente quejas sobre un determinado colegiado lo llamarán al orden, seguro.
Remigio:
Solo si el asunto trasciende, y no pueden jorobar al quejica. En otro caso Remiguio, juntese con la novia de Jaimito y su confesor. Porque más que Colegio, son Peña y Piña.
No es por nada, pero el CC habla de cuando nace la mora cuando existen obligaciones. ¿Alguien ha probado a requerir en plazo la entrega de actas mediante burofax?
Buenas a todos es la primera vez que entro un foro y este me ha llamado la atención por la seriedad con que se mantiene, y quisiera aprovechar la ocvasión para hacer una consulta a quien sepa respondermela por favor: Se puede proponer y votar el cese de actividad de un Administrador por abusos en sus honorarios en una Asamblea General Extraordinaria devidamente convocada. Y por que hay que tener Administrador en un edificio si el Art.13 apartado 6º dice que puede serlo cualquiera de los propietarios o culaquier persona fisica cualificada. Gracias por anticipado a vuestras respuestas
.Por supuesto me refiero a la LPH.
Cuando existe un malestar generalizado entre propietarios es justo que la comunidad busque otras soluciones, pero ojo, sigamos la estricta legalidad para hacerlo según este orden.
Un administrador puede ser un elemento importante y coordinador para administrar los gastos de una comunidad, pero por razones humanas inexplicables, muchas veces, se convierte en el centro de todas las desavenencias comuneras y es necesaria su sustitución. Supongamos que se toma esta determinación. El administrador se contrata siempre por un ejercicio y renovable si es de aceptación.. El presidente debe de saber las inquietudes o razones de mal servicio y promoverlo a posible relevo junto con otros miembros de la Junta como es cíclico ; ello ha de hacerse CONVENIENTEMENTE necesario coincidiendo con el cierre de ejercicio en Asamblea general ordinaria .Todo ello tiene que constar en la convocatoria.
Celebrada la reunión, los asistentes a la Junta decidirán su continuidad o relevo; el presidente debe aprovechar la ocasión para presentar nuevas ofertas y contenido de los servicios y paralelamente se votará su cese y se someterán a votación los nuevos servicios.
¿qué ocurre cuando, con mucha frecuencia se prescinde de los servicios del administrador .fuera de los plazos indicados¿
Muy sencillo; hay estadísticas que en el 90% de los casos te lleve a los tribunales y” todos”, expertos en derecho, harán el resto, a pagar daños y perjuicios, este trabajo sí que lo saben hacer a la perfección; no quiero entrar en suceptibilidades; me consta que aquí en este foro hay gente muy profesional y no quisiera se diera por aludida.
En las Convocatorias de Junta General aparece, como norma general, el puntito de "Renovación de cargos" o similar.
¿Os habeis fijado que nunca se vota lo del Administrador, que es otro cargo?.
Hace poco asistí a una Junta general de Propietarios, contratado por diez propietarios "cabreados" con el Administrador. Después de la Junta, otro propietario, también cabreado, redactó un artículo en un pequeño periódico de ámbito local y muy poca tirada, que leí atentamente. Mis conclusiones fueron las siguientes:
1º. Para discolo: sí se votó la renovación del cargo de Administrador y fue renovado.
2º. A mi juicio el Administrador de dicha comunidad hacía perfectamente su trabajo y sabía muy bien lo que tenía entre manos.
3º. El principal problema a mi entender era de comprensión. Muchos propietarios sostenían criterios (la mayoría de los cabreados), que eran irrespetuosos con los derechos de otros y el Administrador así lo advertía.
4º. El artículo en cuestión narraba una serie de irregularidades cometidas por el Administrador, empezando por el escrito de convocatoria. Lo cierto es que lo único irregular era dicho artículo, pues estaba totalmente equivocado pero ya se sabe. El autor en cuestión sabía más que el Administrador que no servía y quizá no servía porque hizo su trabajo perfectamente.
Estuve incómodo durante toda la junta porque el administrador hizo perfectamente su trabajo y los que me habían contratado esperaban que me metiera con el Administrador, aunque .... a mi juicio, no había ni un pero.
La enseñanza de dicha experiencia fue que en muchos casos, los propietarios que descalifican la actuación de un Administrador, carecen de preparación y conocimientos para valorar de una forma adecuada y objetiva la profesionalidad y buen hacer de éste, y como dice discolo, en estos casos sí que funciona perfectamente la "masa borreguil" que sigue a los que reclaman a voz en grito la cabeza del administrador.
Yo puedo contar que el primer año en mi edificio tuvimos al administrador de la constructora, que nos dijo que como la costumbre en la zona era pagar a gastos vencidos, no se aprobaban presupuestos ni se fijaba una cuota. Para más inri, este administrador de fincas colegiado es licenciado en derecho.
Con el CC en la mano, nos metió un gol por toda la escuadra, porque el CC dice que la costumbre se aplicará en defecto de la Ley, lo que no es el caso. Parece mentira que un licenciado en derecho y administrador de fincas colegiado nos haya tratado por idiotas. Además, nos enviaba las actas sin la firma del presidente, no se practicaban citaciones individuales, y se atrevió a firmar el contrato del seguro del edificio.