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abuso sexual

4 Comentarios
 
Abuso sexual
16/07/2006 19:21
El otro día me comento un compañero lo que le había pasado a su hijo, una menor (14 años ) y una amiga suya (tambien 14 años) acusaron al hijo de mi amigo (17 años) y su amigo (17 años) de abusar de ellas. Todo consistio en que el hijo de mi amigo, le toco el culo a la chica y le intento besar, llevandosela a una zona oscura en el campo, ya que esto ocurrio en una discoteca de verano, y segun la chica sin su consentimiento. Al otro chico la otra chavala la cual estaba borracha, lo acuso de bajarle las bragas y segun ella meterle el dedo en sus genitales. Mi pregunta es ¿Han cometido delito alguno ? en caso afirmativo ¿Que tipo de delito? ¿Que les puede pasar? En el momeno en que ocurrio esto y aparecio la guardia civil ¿Se los pudo llevar detenidos o actuaron de forma negligente? GRAICAS
16/07/2006 22:31
Pongase que se lo hubiesen hecho a su hija, hermana o esposa, cree que actuarían de forma negligente si los detienen?
Pues claro que actuaron correctamente al estar incursos en una agresion sexual (presuntamente).
Debieron informar a Fiscalía de Menores.
17/07/2006 12:16
lalesche, en el primer caso en el que el chico le toca el culo a la chica e intenta besarla mas bien no seria abuso sexual y no agresión sexual. En el segundo caso estoy contigo en que llega a ser agresión sexual, ya que hubo violencia.
17/07/2006 14:03
El título del C.P. trata de agresiones sexuales, luego cada caso habrá que mirarlo detenidamente, pero, en principio, coincido contigo, el primer caso sería abuso sexual.
18/07/2006 02:13
Hola. En mi opinión:

-Primer caso: Abuso sexual

Art. 181:

1. "El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses".


-Segundo supuesto: Violación.

Art. 179:

"Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de violación, con la pena de prisión de seis a 12 años".

Art. 180:

1. "Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años".

La agravante del 180.1.3ª, según Jurisprudencia del TS, será aplicable cuando la embriaguez de la víctima merme considerablemente su capacidad de defensa y reacción, no siendo exigible que se halle en un estado de inconsciencia o rayano en ella.


Saludos y salvo mejor ceriterio.