El período de prueba también se puede establecer en el contrato de trabajo individual, sujetándose a los límites estudiados. De ello que puedan darse los siguientes casos:
- En defecto de convenio colectivo: Podrá establecer una duración menor a la legal. De no establecerlo, se aplicará la duración máxima legal. Si se pacta una duración superior a la legal, el pacto resulta ineficaz y se tendrá por concluido el período de prueba una vez finalizado el plazo legal.
==== - Si existe convenio colectivo: Podrá fijarse una duración menor al marcado en el convenio colectivo, por tratarse de una mejora para el trabajador. De no hacerlo, se aplica la duración máxima convencional. Si se estableciese una duración superior a la convencional, el pacto sobre el período de prueba sería ilícito, debiendo sustituirse por el establecido en el convenio colectivo.
Concluyendo como me vaya sin preavisar les debo pagar dos meses de salario.