El período de prueba también se puede establecer en el contrato de trabajo individual, sujetándose a los límites estudiados. De ello que puedan darse los siguientes casos:
- En defecto de convenio colectivo: Podrá establecer una duración menor a la legal. De no establecerlo, se aplicará la duración máxima legal. Si se pacta una duración superior a la legal, el pacto resulta ineficaz y se tendrá por concluido el período de prueba una vez finalizado el plazo legal.
==== - Si existe convenio colectivo: Podrá fijarse una duración menor al marcado en el convenio colectivo, por tratarse de una mejora para el trabajador. De no hacerlo, se aplica la duración máxima convencional. Si se estableciese una duración superior a la convencional, el pacto sobre el período de prueba sería ilícito, debiendo sustituirse por el establecido en el convenio colectivo.
Concluyendo como me vaya sin preavisar les debo pagar dos meses de salario.
El periodo de prueba es el que es, titulados o equivalentes son 6 meses, la empresa pone en cto 3 meses, (esto en ppio es una mejora ya que el cto reduce el tiempo de estar a prueba), pero lo que pone el convenio prevalece lo que está en cto y luego se debe aplicar la norma más beneficiosa para el trabajador y como lo que usted quiere es dejarlo y para poder dejarlo tiene que ser mientras se aplique el convenio pues por eso se lo estoy diciendo pero se que la empresa intentará aplicarle la penalización por eso digo lo de notificar por escrito para que quede constancia de forma fehaciente, con la mayor brevedad y le digo que lo haga por medio de abogado porque él irá sobre seguro, ahora bien si prefiere buscar otra empresa para cumplir con los 30 días, perfecto pero seguirá necesitando abogado para reclamar esas diferencias salariales, por otra parte, si demanda a la empresa serán ellos quienes le faciliten la salida.
smo
Gracias por tu respuesta jamgrrhh28 pero entonces no tienes seguro lo del periodo de prueba de 6 meses. Yo iba a utilizar eso como mi arma pero si resulta que me puede salir mal pues tendré que esperar una empresa que me quiera esperar 30 días. Una empresa sé que no puede aumentar el periodo de prueba del convenio o del et pero puede por ejemplo como en este caso aunque sea de 6 ponerlo de 3, ¿o eso tampoco se puede hacer?
Yo de usted notificaría por escrito mi baja a la empresa, pienso que usted comenzará a trabajar para la otra empresa a primeros del próximo mes, así que si precisa por ej mañana serían al menos 8 días menos de falta de preaviso y si quieren acogerse al preaviso al menos reduciría la sanción en 16 días de esos 60.
El ir a por usted es que se lo quedarán de su salario a cobrar el próximo mes y aún les deberá dinero y esto se lo pueden reclamar ante el Juzgado de lo Social, yo de usted acudiría a un abogado y les notificaría mi baja ya su vez les demandaría por la diferencia salarial y notificaría tb que su periodo de prueba es de 6 meses como dice el convenio y no de 3 como dice el cto.
De acuerdo, muchas gracias jamgrrhh28 y sí estoy a jornada completa.
Y puesto que como usted dice la empresa nunca va a ser razonable (pienso lo mismo porque para que lo iban a ser si se pueden quedar con el dinero de la gente y si la gente demanda al final se lo dan y si no demanda se lo quedan, o sea, que siempre les sale a ganar el ser así)...
Pues por esto último como a mi lo que me interesa es irme a mi nuevo trabajo donde no me van a engañar de primeras creo que me iré sin avisarlos antes de los 6 meses y si vienen a por mi los advertiré y si se llega a más los demandaré porque te engañan por todas partes para jugar a su favor mientas ves que lo único que quieren unas empresas es un grupo de gente sin pagarle algo decente para que los jefes se puedan poner los superbonos sin hacer casi nada y encima exagerando tus errores para que pienses que no tienes derecho a nada.
Verá, las empresas no son razonables y haga o diga usted lo que quiera le van a imponer esa penalización y a usted, (si se va), no le va a quedar otra que demandarlos, es lo que hay.
Quiere pruebas, pues muestreles el convenio, el convenio prevalece por encima del cto pero no le servirá de nada, busque un sindicato o abogado para que le lleve el caso y que sea mediante escrito de estos, su baja voluntaria y prepárese para, por un lado, reclamar las diferencias salariales de esos 4 meses y por otro la retribución de esa penalización de 60 días por falta de preaviso.
Por cierto, todo esto si trabaja usted a jornada completa, que se lo llevó poniendo todas las veces y usted aún no me lo ha confirmado.
smo
¿Y como argumento esto para decirle a la empresa que mi periodo de prueba son 6 meses para que sepan que si me hacen algo voy a demandarlos? Porque ellos me diran que en el contrato pone que son 3 los meses de prueba y no 6. Y claro ellos argumentaran que no me contratan por mi formación universitaria sino por mi ciclo superior que no es una formación universitaria aunque no sé si equivalente.
Entonces está incluido entre titulados o equivalentes o titulados no docentes por lo tanto son 6 meses de periodo de prueba así que puede irse sin preaviso.
No se da incumplimiento de cto por poner 3 meses, ante esto usted podría demandar y obligar a que se aplique el convenio, osea dos o seis y nunca tres pero esto no es ningún incumplimiento.
En cuanto al salario esto va en base a la categoría que le ponen en nómina, no importa la titulación del trabajador sino la categoría que consta en nómina.
Luego está su salario, este dependerá de la categoría, (apostaría que en su nómina consta aux adm. ya se que es superior pero es típico que se contraten arquitectos técnicos como administrativos, DUE como auxiliares de clínica, Economistas y ADE como administrativos y un largo etc...es lo que hay, lo cierto que quién tendría que parar esto es el Estado.
Verá, yo de usted primero intentaría saber con qué categoría me tienen dado de alta para así poder saber si aún estoy en periodo de prueba o no y lo segundo demandaría presentando reclamación por estos 4 meses por diferencia salarial, seguro que la empresa, a parte de tener que pagarle esas diferencias, procederá a despedirle que en definitiva este es su objetivo.
smo
Jamgrrhh28 no nos vengamos arriba pero puede que haya esperanza. Le explico:
En mi contrato pone: PRIMERA: El trabajador prestará sus servicios como técnico de soporte incluido en el grupo profesional de Personal de administración (Grupo II).
Y en el convenio pone lo que usted ha dicho: El período de prueba que se establece para los trabajadores contratados según el presente convenio será de seis meses para los trabajadores con titulación universitaria o de grado, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, y de dos meses para el resto de trabajadores.Dicho período se computará a efectos de antigüedad.
Sigo explicándole yo soy titulado universitario en electrónica y tengo un ciclo superior de informática. Seguramente me habrán contratado por mi título de ciclo superior y sean dos meses según convenio pero es que en mi contrato pone que el periodo de prueba son 3 meses.
¿Con esto podría yo pedir la nulidad del contrato por estar en fraude de ley ya que el periodo de prueba debían ser 2 meses en mi caso o 6 si fuera por mi titulación universitaria pero nunca 3?
En la nómina debe constar la categoría, mire su nómina y díganos que categoría consta en la misma.
En cuanto al salario, varias categorías en las que puede estar incluido:
ADM. de 1 bruto 13655,20 más el CPP de 431,75.
ADM de 2 bruto 13248,66 más CPP 431,75
Titulado No docente 14781,09 más el CPP 431,75
Por último y más probable aunque tenga una titulación lo que consta es la categoría por la que le contratan y como lleva 4 meses bastante probable que le pusieran es la de Aux administrativo 11381,81 más el cpp de 431,75, estás tablas son del 2019 habría que ver las subidas de los años 20 y 21.
En cuanto al art 10, para los trabajadores de los grupos II al IV salvo titulados, equivalentes a titulados o grados el periodo de prueba es de 6 meses el resto sería de dos, como usted dice q5 es titulado pues siguen siendo 6 meses.
smo
Le agradezco todas sus respuestas jamgrrhh28, me he leído el convenio buscando eso que la empresa esté haciendo mal pero no hay nada que hacer. Yo no soy profesor, soy técnico de soporte informático y en el convenio no sé cual es el salario que corresponde a mi categoría aunque hay uno parecido que reza unos 1280 euros mensuales que ellos no cumplen y si ya me exigen una barbaridad imagine si los demando. Y como para confiar en la justicia de este país que puede que te de la razón pero dentro de 3 años.
Aunque ahora que ya he dicho cual es mi puesto le agradecería que me ayudara a localizar mi puesto y ver si se corresponde con las tablas salariales y demandarlos aunque pienso que hubiera sido mejor poder avisar con 15 días de antelación y yo seguir mi camino y que la empresa siga el suyo.
Acabo de darme cuenta de un error que cometí, el art 50.1 ET es para el caso de impagos de la nómina o retrasos continuados, este artículo no sirve para sus intereses ya que lo que sucede es que a usted le están pagando de menos, (esto siempre que esté a jornada completa), lo que no quiere decir que no le estén pagando, no obstante si reclama lo que es suyo será la empresa la que le responda de buena gana el cto.
Sin embargo, mirando su convenio, he visto que en el artículo 10 de éste fija para los profesores un periodo de prueba de 6 meses con lo que usted llevando solamente 4 meses puede rescindir el cto sin mediar preaviso ya que durante el periodo de prueba ambas partes pueden rescindir el cto sin penalización alguna.
Como ve, el convenio tb tiene artículos que le favorecen.
smo
Por cierto un trabajador con categoría de profesor titular en tablas salariales actualizadas al 2019 y a jornada completa tiene que cobrar 14781,09 €/año, (más el CCP), lo que supone con pagas prorrateadas 1231,76 €/mes
Nada más lejos de lo que usted piensa, si de algo me enorgullezco es de dar caña a las patronales, (en la medida de lo posible), pero la única forma de pelear contra esto es con la legislación existente, un convenio tras su firma, se convierte en ley y afecta tanto a la empresa como a los trabajadores y puede considerar usted lo que crea ser justo o no pero hay que cumplirlo.
Curiosa su apreciación sobre que un trabajador con 4 meses tenga que tener más ventajas que uno con 10 años, vamos a este segundo trabajador que le j... No?
Verá dice que cobra 1000 € con las pagas prorrateadas y le parece poco, bueno pues o bien le están pagando muy por debajo de su convenio, (para esto tan sirve el convenio, para fijar salarios), o bien no está usted contratado a jornada completa.
Lo que tiene que hacer es luchar con las armas que tiene a su alcance, el convenio fija el salario para su categoría y por supuesto si está contratado a jornada completa hay un grave incumplimiento de la empresa, su salario es superior por convenio pero además una ley de mínimos es el ET y este fija un salario mínimo de, (para este 2021), 950 € en 14 pagas lo que supone 1108,33 € con esto ya puede empezar a demandar y reclamar su salario de estos 4 meses así como a su vez, poder rescindir su cto sin tener que cumplir con el preaviso acogiéndose al art 50.1 ET sobre rescisión del cto por causa del empresario.
Cómo ve las leyes unas veces nos perjudican y otras nos favorecen.
Por cierto, los trabajadores somos muy amigos de quejarnos por todo pero no nos molestamos en conocer nuestros dchos, debe usted conocer su convenio así como el ET, esto es la biblia de todo trabajador, a y por supuesto, antes estos, hay que demandar así es la única forma de poner en su sitio a las empresas.
smo
Pues que te estén pagando con las pagas extras prorrateadas 1000 euros al mes porque sino serían 900 euros en un trabajo para el cual necesitas una formación técnica superior para mi eso es un abuso y que encima tengas que preavisar con 30 días de antelación pues aún más.
Está claro que con ese salario vas a buscar otro empleo y que no se entiende que se haya negociado en un convenio 30 días de preaviso. Pocas empresas aunque te seleccionen te van a esperar 30 días para que te reincorpores. Deje de ser usted un aliado de los que no quieren que la gente salga de pobres y busque justicia en las cosas.
Quizás para una persona que lleve 5 o 10 años en la empresa sí pero para una persona que todavía está decidiendo si quiere quedarse ahí (porque sólo lleva 4 meses) pues no porque eso es prácticamente quitarle la oportunidad de conseguir otro trabajo si tiene que avisar con 30 días de antelación.
No, no es ningún abuso, es lo que recoge el conv colect., una vez superado el periodo de prueba da igual 3 meses que 30 años, el preaviso viene fijado en convenio y es lo que hay.
Si como dice, la empresa comeré abusos lo que hay que hacer es denunciar estos abusos ante inspección de trabajo no querer dejarlos en la estacada de buenas a primeras, eso está penalizado con esos hasta dos días por día de falta de preaviso.
Por otra parte, sería necesario saber que entiende usted por abusos ya que viendo que considera usted un aviso lo que se recoge en un convenio el cual viene de ser negociado entre patronales y parte social.
smo