Qué derecho tiene el mi padre, separado y no divorciado a usufruir de la casa familiar o de sus beneficios económicos mediante el alquiler de éste durante años y años (1993-Actualidad)?
Tras el fallecimiento de mi madre, podemos exigir nuestra parte de la herencia y de la parte proporcional de los beneficios del alquiler que durante todos éstos años no han sidfo pagados a mi madre?
Muchas gracias.
La prepotencia de mi padre a sido la única causa de que ni mi madre en vida ( enferma y necesitada) ni mi hermana ni yo, hayamos núnca podido disponer ni de la vivienda ni de la parte correspondiente de los beneficios que generaba.
En el registro de la propiedad y constan como propietarios ambos en régimen de gananciales.
Gracias por su ayuda. Necesitamos orientarnos antes de emprender acciones legales.
Si por testamento vuestro padre es el usufructuario vitalicio, tiene derecho al usus (usar la vivienda) y al fructus (el alquiler, si no la usa él mismo). Habrá que aguantarse hasta que heredéis vosotros.
A ver si alguien más sale con alguna idea imaginativa o mejor informada....
OJO - Si no habéis repartido la herencia todavía, quizá podáis hacer algo. Habéis repartido y puesto la nuda propiedad de la vivienda a nombre de los herederos? Sois los hijos los herederos universales?
Mi madre falleció sin testamento redactado y lo que pretendemos ahora es reivindicar su parte de la vivienda cómo herencia. Pero no hemos hecho nada.
La nuda propiedad no está anombre de los herederos universales todavía, que somos nosotros.
Por favor explicame mejor, no entiendo. Tiene derecho y lo ha tenido siempre a gozar de la casa y de sus beneficios y negarlos a la otra propietaria? Y ahora tiene decho a hacer lo mismo con nosotras?
gracias alcanta
Si la vivienda aparece como ganancial o adquirida 50/50 en principio la mitad que pertenecia a tu madre pasara a los herederos de tu madre, es decir, los hijos.
Tu padre no hereda a tu madre, ni usufructo ni nada, si estaban separados de hecho o legalmente (art. 945 Codigo Civil).
No hay que "reivindicar" nada! Vais al Notario tus hermanos y tu y con la documentacion por delante se firma una escritura, se lleva al registro y se pone media casa a vuestro nombre. El proceso os lo puede indicar el Notario. Es sencillo.
Una vez con media casa a vuestro nombre, podeis pedir la mitad de las rentas del alquiler desde la muerte de vuestra madre. Esto ya es mas complicado porque habra que ver que gastos ha cubierto vuestro padre, cuantos anos atras se pueden reclamar (la accion prescribe) y os hara falta hablarlo con un Abogado - y procurador para el juicio.
Todo esto, a vuelapluma y sin ver los documentos. Os doy una pista de por donde tirar, los detalles especificos os los facilitaran el Notario y luego el Abogado, a la vista de la documentacion y los datos exactos, fechas exactas, etc.
Suerte, y no lo dejeis, que como digo estas cosas prescriben y luego no se puede hacer nada.