Ya he dicho que no quería que se mal interpretara mi intervención. Ya he dicho que discolo y damaot (David) tienen intervenciones afortunadísimas y el hecho de que haya comentado que no tienen los conocimientos jurídicos que algún forero cree que tienen (y con ello tampoco quiero decir que no tengan, sino que no hay que magnificar los mismos), para nada empaña su magnífica labor que muy al contrario que criticar, aplaudo.
También he manifestado que aprendo cosas de ellos .... y de algunos otros, porque es bueno atender a otros puntos de vista.
No es mi intención molestar a nadie y mucho menos a los que desinteresadamente aportan su granito en beneficio de los demás y en ese sentido, discolo y damaot son geniales. De hecho ya he hecho mía una frase de discolo y cuando comento con clientes sobre algún tema en concreto, acabo diciéndoles aquello de que "al final lo que diga SSª".
1º. Reconozco que Justa y Vd. son dos profesionales como la copa un pino.
2º Le agradezco que, cuanto menos, reconozca que: ”Damaot y Discolo participan en el foro aportando fundamentalmente experiencia, que la tienen, y mucha”. Que es de lo que se trata.
Otros que alardean de profesionales solo participan para descalificarles.
La 1ª vez que entré en un foro, pidiendo “Los primeros Auxilios” ante lo que yo consideraba un ABUSO por parte del Secretario-administrador de mi Comunidad, ahí estaban ELLOS (Discolo y David); gracias a sus prontas y acertadas respuestas pude impugnar a tiempo. Eso si, una vez recibidos “Los primeros auxilios” Acudí a los Profesionales. En ello estoy.
PD. ¿Que sería de los que acuden al foro, pidiendo ayuda urgente porque “mañana tienen Junta”, si tuvieran que esperar a que los Profesionales les echasen una mano?. Pues eso.
¡¡ F E L I Z N O C H E B U E N A Y N A V I D A D!!. Para todos.
?Una muestra más sobre abuso de derecho¿
Adjunto recorte de un periódico........ pero es que en Marbella en materia urbanística todo está podrido y en manos de la farándula.
Vecinos de Benabolá denuncian a García Marcos por prevaricación
H. S. B. MARBELLA
Los vecinos de la comunidad de propietarios del edificio Benabolá, ubicado en Puerto Banús, han interpuesto una denuncia penal por prevaricación y falsedad de documento contra el Ayuntamiento de Marbella y la primera teniente de alcalde, Isabel García Marcos, como consecuencia de la ocupación por parte del Consistorio de un espacio privado para desarrollar un evento municipal. Según explicó ayer el abogado de la comunidad, Antonio de Torre, el Ayuntamiento ha instalado la Feria del Vino y del Gourmet en el paseo Benabolá, de acceso libre pero propiedad de los vecinos, según establece la escritura de obra nueva y división horizontal otorgada en 1985.
De Torre indicó que desde hace veinte años el citado paseo peatonal constituye una zona privada de la comunidad y que el Ayuntamiento no ha ejercido "el más mínimo acto de dominio sobre un solo metro cuadrado de esta propiedad, sino que ha pasado por arte de magia a ser de titularidad pública". Recordó que tanto el alumbrado como la limpieza de la zona son responsabilidad de los propietarios y aseguró que el informe elaborado por un técnico municipal con el que el Consistorio argumenta su titularidad debe ser "falso o erróneo", por lo que ha sido denunciado.
Hola. Desconocía que Azabache hubiera manifestado en este foro que está gratamente sorprendido con sus dos máximos colaboradores y artífices, damaot y discolo5G y que le parecen dos personas con extraordinarios conocimientos en derecho, amplio bagaje doctrinal, y extraordinaria experiencia en los aspectos oscuros de la ley que la doctrina científica no acierta a descifrar.
Aunque podría aplicarse el refrán de que si no tienes nada bueno que decir, mejor cállate, voy a saltarme la norma para decir que:
1º. Reconozco que damaot y discolo participan activamente en el foro aportando fundamentalmente experiencia, que la tienen, y mucha.
2º. Damaot y discolo5G no poseen extraordinarios conocimientos en derecho, ni amplio bagaje doctrinal, ni extraordinaria experiencia en los aspectos oscuros de la ley que la doctrina científica no acierta a descifrar (este último comentario sobre la doctrina científica ni siquiera se de donde lo saca porque no ha podido ser más arbitrario y gratuito).
Yo creo que a cada uno lo suyo.
Aprendo muchísimo de la experiencia de damaot y discolo, que además me resulta interesante, pero muy poquito o nada de su preparación jurídica, porque es muy básica.
No obstante lo anterior, tienen intervenciones afortunadísimas y en numerosas ocasiones sus aportaciones me obligan a trabajar sobre la resolución jurídica de los supuestos que plantean, pues no están exentos de interés.
Que nadie entienda esto como una crítica, sino como un matiz cariñoso a una opinión sobre la preparación jurídica de discolo y damaot, si bien entiendo que todo es opinable y personalmente opino que hay otros foreros jurídicamente más preparados y versados (ejemplo tuno negro - Justa Valcarce o Josembaigorri), por citar a los que más he leido y sin que dicha cita tenga carácter excluyente.
Si, son cosas que tiene la ley que desde fuera de esos ámbitos resultan un poco crípticas. Para mí al menos.
Supongo que la Ley establece de modo concreto el plazo de entrega para la convocatoria ordinaria y no lo hace para la extraordinaria, presuponiendo que en la extraordinaria se van a debatir asuntos urgentes (eso es porque el legislador no conoce mi comunidad, jeje... Podía venir a "hacer un master" a ella. ¡Cachenlamar!)
Pero ya, lo que me cruje de todo, es lo de la segunda convocatoria. Para esto del Derecho está claro que hay que estar dotado y yo no lo estoy. Para mí, donde esté la precisión de la ley de la gravedad... :)
Decía que, para la segunda convocatoria, si no se han hecho simultáneamente ambas, la Ley dice que habrá de ser convocada Junta nuevamente "dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días".
Con lo cual, puedo encontrarme con la siguiente paradoja.
1. que me entreguen la convocatoria como suelen hacer, en plan aqui te pillo aqui te mato, de un día para otro; en realidad para unas horas después, porque la entregan por la noche.
2. que esa convocatoria extraordinaria no traiga indicación de segunda convocatoria, ha pasado (ocurre que hubo quorum)
3. que si no hay quorum, tengan que mandar nueva convocatoria, pero ahora guardando los *tres días de antelación que larca la Ley, y antes de que hayan pasado 8 días de la no celebrada.
O sea que para la primera, tomando pastillas de protones; para la segunda, despacito y buena letra.
¿A que no se entiende?.
Señor Damaot, yo también me estoy planteando no asistir a las reuniones, pero al igual que usted veo los peligros. Y en el caso de mi comunidad, ¡ay! en el caso de mi comunidad...
Cuando en el art. 16.3 dice que para las extraordinarias "con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados" Lo mejor sería fijar cuántos días de antelación, lo mismo que están fijados para la ordinaria porque si no se hace así queda a criterio del convocante y es muy subjetivo. Para unos pueden ser suficientes 2 días, para otros 1 y para otros más de 6. Para que esto no suceda, se define por mayoría (art. 6 ) y a respetarlo.
Luci; para mi es otra vacío de la ley; si la convocatoria se conceptúa con el caracter
"Asamblea general ordinaria" y la misma debe dar un plazo de 6 días desde la "entrega" de la convocatoria hasta la celebración de la asamblea.
?que diferencia en esencia hay para una asamblea extraordinaria para que no sea revestida de los mismos espacios de tiempo¿.
Debemos conocer todos los foreros, como y con qué criterio el legislador estableció un tiempo menor para el segundo caso; hay que matizar la expresión literal LPH 16/2, último poárrafo,para que entre todos intentemos adivinar qué significa ; ni siquiera está establecida una definición clara, para el profano (como debe ser y no de otra forma)
Lo entiendo como fallo y ésto lo aprovechan bien los promotores de la reunión, que hacen múltiples cábalas interpretativas y desorientadoras; unos opinan, sin tiempo, otros, 2 dias, 3, ect. y los que conocen el percal, lo usan a su manera.
Aunque te diré, luci, me estoy planteando no axistir a las reuniónes, ya de por sí incomodas, a cambio de tomar medidas a raiz de la entrega del Acta,aunque tambien tiene sus peligros.
Damaot, un ejemplo que viene en la guia de Brizuela:
"la convocatoria innecesariamente precipitada que impida la asistencia a la Junta a algún comunero facultará para impugnarla judicialmente"
Concretamente en mi comunidad, se abusa de esto a sabiendas, porque se ha dicho repetidamente que dos comuneros por su horario de trabajo no pueden acudir a según que horas se fijen para las juntas. Y además las convocan de un día para otro, así como si uno pudiera dejar caer todo de repente.
Y claro, al ser extraordinarias, teóricamente no se les puede decir nada.
Teóricamente.
No constituye abuso de derecho cuando un propietario tenga pactado estatutariamente condiciones que a lo largo del tiempo determinadas personas, movidas por la especulación quieran desbloquear.
Información obtenida de fuentes fidedignas, más abajo:
Abuso de derecho en la propiedad horizontal
Al hacer una clasificación de conductas abusivas o no, es prácticamente imposible establecer la línea divisoria
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge en su articulo 17 determinados acuerdos que requieren la unanimidad para adoptarlos, como es el caso de la constitución de la comunidad y la modificación del título constitutivo o de los estatutos, con las salvedades recogidas en el mismo.
Por ello se producirá un abuso de derecho por parte de un propietario cuando sea necesario modificar el título constitutivo o los estatutos y tan sólo por la oposición de un propietario, ya sea justificada o no, no se pueda realizar. Se considera abuso de derecho siempre que con esta oposición se cause un daño a un tercero, en este caso la comunidad de propietarios, y la contraprestación no sea beneficiosa, es decir, cuando el propietario se opone sin obtener nada a cambio, "una simple cabezonada".
Así mismo requerir la unanimidad significa que con independencia de la cuota de participación de un propietario éste pueda paralizar el acuerdo que será lo suficientemente importante para toda la comunidad que lo ha propuesto.
Debido a estas situaciones que ha creado la aplicación de este precepto ha sido la propia jurisprudencia la que ha ido adoptando una posición más flexible en la aplicación de este requisito, para evitar el abuso de una minoría.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, son circunstancias abusivas las subjetivas, de intención de perjudicar o de falta de interés serio y legítimo, y las objetivas, de exceso o anormalidad en el ejercicio de un derecho y producción de un perjuicio injustificado. Por lo que existe una clara mala fe, que se interpretará siempre de manera restrictiva.
Por el contrario, no se considera abuso de derecho la conducta de un propietario que se ampara en un precepto estatutario, oponiéndose a la no modificación de los estatutos amparándose en el cumplimiento puntual de los mismos.
Cuando debe reputarse que un derecho a sido ejercido abusivamente.
La aplicación de la teoría abuso del derecho, piensa el ejercicio de un derecho dentro de limites establecidos por la ley.
Pero ¿ cuando los jueces deben resolver que un derecho es licito o abusivo?
Existen 3 criterios:
1-. Subjetivos: a-. Se identifica el abuso del derecho por el ejercicio efectuado por su titular con la intención de perjudicar (expuesta por Josserand)3, pero este criterio es insuficiente porque nunca el titular ejerce su derecho solo con el objeto de perjudicar al otro, sino que persigue un interés propio.
b-. El abuso consiste en el ejercicio del derecho con culpa del titular. Este criterio amplía levemente al anterior porque no solo considera abusivo al ejercicio doloso de los derechos, sino también al ejercicio culpable de los mismos. El titular puede ejercer el derecho de acuerdo a varias direcciones y es responsable cuando produce un daño a un tercero mediante su actuación, siempre que ese daño pudiera haber sido evitado. La culpa sujeta a la gente a la indemnización por los daños causados.
c-. El abuso consiste en ejercer el derecho sin interés o utilidad .La ausencia del interés al ejercer un derecho, que causa daño en una persona indica que el titular actúo con intención de provocar ese daño, por lo tanto no puede ser amparado por la ley. Al faltar interés o utilidad en el titular del derecho, su conducta involucra una intención dolosa o culposa.
2-. Objetivos: a-. El abuso consiste en el ejercicio contrario al fin económico y social del derecho. Esta posición exagera la función social de los derechos, porque muestra como fin esencial del derecho un destino económico o social, mostrandoce contrario al fin individual del mismo.
b-. El abuso consiste en un ejercicio contrario al fin de su institución. Este criterio se refiere a que un acto se considera abusivo cuando es contrario al objeto por el cual fue creado el derecho, a su espíritu y finalidad.
Si es legitimo usar los derechos que la ley concede, no lo es abusar de ellos.
Se puede seguir el rastro del abuso del derecho en el pensamiento contemporáneo, los juristas observan con desconfianza a esta institución, solamente la ley tiene el poder y la obligación de limitar las actividades del ser humano, mientras estén dentro de estos limites, estos no tendrán inconvenientes, porque sino, todos estaríamos bajo el juzgamiento de los poderes públicos, y la seguridad y libertad estarían perdidas. Por lo tanto, el hombre debe saber de antemano que es lo que puede hacer y lo que no fijándose a través de la ley.
La ley es la base dentro de la cual la persona puede desarrollar sus actividades sin temor de perjudicar a terceros, si esto se produce se debe aplicar una pena. El derecho termina cuando comienza el abuso.
Se puede discutir él termino abuso del derecho (que tiene fuerza expresiva y ha sido incorporado definitivamente al léxico jurídico)2 pero no se puede discutir el ejercicio de los derechos mas allá de los limites de la buena fe, estos derechos no pueden estar a disposición de la maldad porque tiene una base que es un espíritu (la cual es la razón del porque la ley los entrego). No se puede pensar que esta facultad en manos de los jueces, puede transformarse en un instrumento de seguridad jurídica y así negar al ser humano los derechos que estos tienen, es por esto que la elección de los jueces aleja a estos de la política y los separa de la tentación demagógica (que es lo que ocurre en un legislador al dictar leyes con el fin de ganar clientela política).
El abuso del derecho es un acto ilícito, y no esta protegido judicialmente, QUIEN LO HAYA COMETIDO DEBE HACERSE RESPONSABLE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS COACCIONADOS.
JURISPRUDENCIA.
El abuso del derecho estaría en el ejercicio anormal del mismo, en la falta de diligencia, en la desviación del fin social y económico, en la falta de intereses legítimos, serios y reales y en el ejercicio de un derecho con mala intención.
EL EMBARGO INDEBIDO DE BIENES DE UN DEUDOR (moroso) ES CONSIDERADO ABUSO DE DERECHO, EN EL CUAL EL EMBARGANTE ES EL RESPONSABLE. Se estima que hay abuso del derecho por la invasión del propio fundo por construcción vecina y luego se quiere la demolición parcial y la reivindicación de la porción del terreno ocupados; si se realiza una obra nueva interrumpiendo la construcción empezada con mala fe o error grave, demolición de ornamentos del edificio vecino que avanzan pocos centímetros sobre el jardín de demandante a una altura determinada, cuando a una persona le niegan un servicio que es prestado a otra en igualdad de condiciones.
PD. No me de las gracias Letrado; solo he vuscado y copiado (haciendo algunos arreglillos).
ABUSO DE DERECHO A LA PROPIEDAD HORIZONTAL
(COPIADO, POR SUPUESTO)
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge en su articulo 17 determinados acuerdos que requieren la unanimidad para adoptarlos, como es el caso de la constitución de la comunidad y la modificación del título constitutivo o de los estatutos, con las salvedades recogidas en el mismo.
Por ello se producirá un abuso de derecho por parte de un propietario cuando sea necesario modificar el título constitutivo o los estatutos y tan sólo por la oposición de un propietario, ya sea justificada o no, no se pueda realizar. Se considera abuso de derecho siempre que con esta oposición se cause un daño a un tercero, en este caso la comunidad de propietarios, y la contraprestación no sea beneficiosa, es decir, cuando el propietario se opone sin obtener nada a cambio, "una simple cabezonada".
Así mismo requerir la unanimidad significa que con independencia de la cuota de participación de un propietario éste pueda paralizar el acuerdo que será lo suficientemente importante para toda la comunidad que lo ha propuesto.
Debido a estas situaciones que ha creado la aplicación de este precepto ha sido la propia jurisprudencia la que ha ido adoptando una posición más flexible en la aplicación de este requisito, para evitar el abuso de una minoría.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, son circunstancias abusivas las subjetivas, de intención de perjudicar o de falta de interés serio y legítimo, y las objetivas, de exceso o anormalidad en el ejercicio de un derecho y producción de un perjuicio injustificado. Por lo que existe una clara mala fe, que se interpretará siempre de manera restrictiva.
Por el contrario, no se considera abuso de derecho la conducta de un propietario que se ampara en un precepto estatutario, oponiéndose a la no modificación de los estatutos amparándose en el cumplimiento puntual de los mismos.
Muchas gracias; están dandose autenticos supuestos de" abuso de derecho" que a mi forma de ver es de poca ética; el que subscribe había fundamentado la pregunta en otro tipo de supuestos que los jueces están utilizando; intentaré reseñar porque voy reuniendo, supuestos que los jueces aplican en PH o pretenden desbloquear, contra aquellos propietarios que hacen uso de su compromiso comunero, en sus acuerdos estatutarios legalizados, por ejemplo, aquellos que han configurado en su proyecto con el resto de propietarios, en su día, sobre una forma de vivir, un tipo de propiedad residencial y que por la presión de una nueva sociedad de consumo se pretende desbloquear; ya se están viendo situaciones traumaticas en estados procesales negando a cuantos se hacen firmes , siendo conceptuados como "abuso de derecho". Incluso la ley ya ha dado unos primeros pasos flexibilizando conceptos antes que acometer otros mucho más urgentes y que enturbian los derechos de los propietarios.
sin querer quitar la razon a nadie el abuso del derecho es una actuacion segun lo permitido por la ley que pretende perjudicar a alguien sin que el titular del derecho obtenga ningun beneficio , asi nuestro codigo civil no ampara el abuso del derecho y considera contrarios al ordenamiento esas actuaciones , como por ejemplo construir una falsa chimenea para quitar luz al vecino , al considerarlos ilicitos implica la obligacion de indemnizar por los daños causados
un saludo
veo q loq pasa en mi comunidad de hacer lo q se les antoja es comun,,,,,,pues parece ser q en todas existe la antiguedad,el liderazgo yel maltrato ,,,y las buenas personas q quieren serlo con sus vecinos se las comen con patatas y al horno,,,,menuda sociedad,,a q me saco la recortada ,,,y losa susto ,,jajaja adios...menos mal q aun hay gente q nos informa y ayuda,,,,y damaot es una de ellas
En mi Comunidad pagamos 200€ mensuales de Limpieza finca. Total anual 2400€.
Según “RESUMEN IQUIDACIÓN ANUAL”aparece: LIMPIEZA FINCA 2600€ (equivalente a 13 mensualidades).
El administrador reconoce que es un error; sin querer, nos ha “endosado” un recibo de la Comunidad vecina. Esto es “error subsanable”, siempre y cuando te des cuenta claro esta.
Hablo con un propietario de la “Comunidad vecina”; le digo que, si nosotros hemos pagado uno de sus recibos ellos habrán pagado uno menos (11). Miramos su “RESUMEN LIQUIDACION ANUAL“, y no solamente no les falta un recibo, si no que también les aparecen 2600€ (13 mensualidades). Queda claro que este es un error subsanable; pero, y si no te das cuenta, pues eso.
No se si esto se puede considerar como “abuso de poder” pero: ¿pudiera decirse que es un abuso del secretario-administrador?.
Un saludo.
Ejemplo de “Abuso de Derecho”
En mi comunidad somos dos propietarios “comuneros” al 50% de cuota de participación. El edificio consta de planta baja con sótano y patio del de la cual soy propietario, mediante proyecto de arquitecto la he convertido en vivienda (antes se trataba de un local comercial con acceso independiente a la calle), y de un piso primero cuyo propietario es mi único comunero. El derecho a vuelo esta adjudicado al piso primero, en cuanto a los elementos comunes los estatutos de la división horizontal dispone que sean los que menciona el artículo 396 del Código Civil.
Pues bien, mi vecino, que adquirió el piso pocos meses antes que yo adquiriese la planta baja, entre otras acciones ha realizado lo siguiente:
.- apertura de roza en fachada hasta su piso (para empotrar la tubería de agua potable) con rotura del mármol y defectuosa reposición del mismo quedando un agujero superior por el cual entra el agua de lluvia que resbala por la fachada.
.- ha desconectado (para mi planta baja) el deposito de agua potable existente en la cubierta-transitable y se lo ha quedado para uso exclusivo, antes era para todo el edificio.
.- desde su planta piso, abrió el forjado y conecto una tubería “T de 110 cm. de diámetro” de desagüe desde la salida de la bajante de su inodoro, en previsión a conectar nuevos desagües, sus bajantes discurren colgados por el techo de mi planta baja hasta empotrarse en el suelo donde se conectan al desagüe general o comunitario.
.- construcción de un trastero en la cubierta-transitable de unos ocho m2.
.- ha abierto rozas en la cubierta-transitable empotrando en ellas el cable de su televisión, ha embaldosado la parte delantera de la cubierta-transitable, la mitad del total de la cubierta.
.- ha embaldosado la totalidad de la entrada “zaguán” y la escalera comunitaria que conduce directamente desde la calle a la cubierta-transitable.
.- ha cambiado la puerta de la calle quitando el recercado de mármol de la misma.
Como podéis suponer todo ello sin ningún permiso del anterior propietario ni mió, además me niega el acceso a la cubierta-transitable y al acceso de la puerta de entrada de la calle, alega que “desde la puerta de entrada de la calle (que conduce directamente a la cubierta-transitable) y obviamente a su piso, le pertenece en exclusiva porque es él, quien tiene el derecho a vuelo”
Consultado el tema con un administrador de fincas que a su vez es abogado, me ha dado ha entender que se trata de un claro ejemplo de “Abuso de Derecho” ante lo cual he puesto la oportuna demanda judicial.
El duño del local utiliza los cubos de basura de la Comunidad y no paga los gastos de retirada y limpieza. Los "vecinos" lo saben y no estaban de acuerdo. Ahora dicen,lquienes más protestaban, que no importa que no paguen pues solo echan cartones.
PD. Yo antes de impugnar se lo dije al LAGARTO; me contestó que le mandaría un escrito para informarle que no podía utilizarlo a no ser que pagara. Estoy segura de que el dueño del local no es consciente de que no puede utilizarlo.