Acaba de pasar por mis manos un texto de fuentes oficiales que describe el concepto por conductas abusivas en lo que concierne al articulo 17, ha llevado a los jueces a determinar situaciones no gratas para una minoría, firmadas y rubricadas en estatutos bien formalizados desde su inicio......
Recordemos como se forman las mayorias habitualmente...........
Mi pregunta, dejando a un lado la polémica, supresión de barreras, mayor parte del conflicto, en lo único que estoy de acuerdo y condicionado a situaciones y tiempos, ?que otros conceptos pueden considerar los partidarios de éste supuesto, se presume de esta acción por parte de propietarios y determinación de jueces¿
Sería bueno la exposición de casos aquí en estos supuestos.... sin acritud.
Yo no soy letrado, soy un propietario maltratado, que es por lo que estoy aquí, no quiero peleas, quiero simplemente la ley, que es la que trato de buscar...
Primer ejemplo; este es espontáneo y de clamor popular: Mi pregunta es supuesta y todavía no está resuelta, no me afecta pero es un ejemplo que quiero comentar en espera que otros compañeros hagan tambien sus aportaciones varias, ahora que está tan de moda el uso de éste procedimiento.
Un grupo de propietarios se reune y en buena liz elige unos terrenos alejados del centro y consigue del excelentisimo ayuntamiento unas condiciones de edificacion y uso de los terrenos determinados; el lugar es de unos 20000m2. La urbanización es la sugerida por los propietarios constituida en comunidad y adaptada por el ayuntamiento hace 10 años; en ella hay una via municipal como arteria principal y el resto y previo acuerdo estatutario para todos los propietarios de viviendas y locales, está condicionada a un régimen privado y exenta de circulacion, con el único objeto de lograr la absoluta paz para lo que fueron elegidos los terrenos , firmados y estatutariamente declarados con estas premisas .
Ahora el excelentísimo ayuntamiento y a requerimiento de un grupo de propietarios de locales, ha forzado un proyecto de acceso y uso municipalizado para toda la urbanización, por supuesto, es minoría; el proyecto municipal tiene todos los plácenes legales y en este momento ya están formadas las dos fuerzas, se habla por un lado de legitimos derechos, por otro lado de "abuso de derecho". Opiniones
La palabra está especificada como "dulcemente"; lo que he recibido de mi comunidad, me refiero a determinadas personas, no lo hacen las alimañas; y no confundamos a un hombre embargado por el desamparo de la ley con un enredaforos, como muchos quieren marcarme; estoy harto de decirlo, pero lo repetiré; no es momento de hacerlo porque como ves, estos últimos dias los ánimos foristas estan un poco excitados y no me parece oportuno decirlo ahora cuando se acercan unos dias tan señalados para la concordia y amistad.;lo haré, no lo dudes, es necesario para que lo conozca todo el mundo y la justicia persevere en defensa de la verdad.
Volviendo al tema citado y conste que no tiene ninguna relacion de cuanto antecede, deseo que participe en el epígrafe que he presentado y seguiré mencionando más supuestos, conceptos que se mueven alrededor de nuestra LPH. relacionados con "Abusos de derecho" Como ves, en el caso que presento, un tema latente en mi ciudad, nada tiene que ver conmigo pero sí analizo algunas respuestas procesales , de otra índole, PH que me dejan perplejo y que señalaré.
Hola letrato, puesto que lo es informenos Vd. (anda si rima, ¡fijaté!)
Hola Beto.
No sabía que el maltrato existe porque la Ley lo permite, siempre había pensado que quien maltrata actúa en contra de la Ley.
Beto, ¿Vd. es forastero? o se lo hace.
Por favor lea esto:
Este foro me ha dejado maravillado. Estoy gratamente sorprendido con sus dos máximos colaboradores y artífices, damaot y discolo5G, que me parecen dos personas con extraordinarios conocimientos en derecho, amplio bagaje doctrinal, y extraordinaria experiencia en los aspectos oscuros de la ley que la doctrina científica no acierta a descifrar. Sinceramente, es todo un lujo compartir con estos contertulios sus conocimientos e inestimable experiencia (Autor Azabache).
Yo, y muchos más pensamos lo mismo. ¡¡¡¡¡que lo sepa!!!!!.
No sea tan cómodo y si quiere saber lo que pasa en las comunidades lea los mensajes. (¡ No te amuelas, ahora este con lo que nos viene!)
Beto, a mi si que me sea puesto la carne de gallina cuando he intentado imaginarme como es Vd. He cerrado los ojos, me he concentrado y he visto una figura muy fea; con cuernos, rabo y un tenedor muy grande en la mano. También tenía mucho pelo. Vd. no es así ¿verdad?.
Esto de imaginar como es la persona que hay detrás de…….Lo suelo hacer desde que empecé los estudios de psicología. Me encanta (la psicología). Con lo de las imaginaciones ¡me llevo casusto!
Un saludo. Esta que lo es, Ignorante.
PD. ¿se imaginan que van, tranquilamente por la calle, y uno les da una patada en la espinilla y les dice ¡toma! ¡que la Ley me lo permite!
Maltrato en las Comunidades hay a porrillo.
Y aparte de maltrato, injurias, calumnias, etc. etc.
Te nombran "garbanzo negro" de la Comunidad, "persona non grata" y otras muchas lindezas.
Incluso ponen en tu boca frases y afirmaciones que nunca has emitido, y ahi queda eso, ya estas sentenciado.
Si vas por la via judicial, en cuanto que al juez, le dicen que ya has puesto una o varias denuncias o impugnaciones, estas perdido, pues ya el juez te cataloga de lo mismo y por supuesto a pagar costas.
Asi, que en la proxima LPH, se debera definir al propietario o copropietario como, "persona que pertenece a una Comunidad que solo esta para pagar y callar".
Hola.
En mí comunidad, entre otros, también existe el lavado de cerebro.
Me explico:
Se aprueban acuerdos contrarios a la Ley. Los que más gritan en la junta que no están de acuerdo, y amenazan con impugnar, al final claudican.
Yo, ante el asombro del secretario-administrador, y con la LPH en la mano sigo adelante y empiezo a notar que algunos “vecinos” me saludan con desgana ……………..
Resumiendo:
La Comunidad, asesorada por el LAGARTO, ya sabe que si yo gano el Juicio…….
Pues eso.
Un saludo.
El duño del local utiliza los cubos de basura de la Comunidad y no paga los gastos de retirada y limpieza. Los "vecinos" lo saben y no estaban de acuerdo. Ahora dicen,lquienes más protestaban, que no importa que no paguen pues solo echan cartones.
PD. Yo antes de impugnar se lo dije al LAGARTO; me contestó que le mandaría un escrito para informarle que no podía utilizarlo a no ser que pagara. Estoy segura de que el dueño del local no es consciente de que no puede utilizarlo.
Ejemplo de “Abuso de Derecho”
En mi comunidad somos dos propietarios “comuneros” al 50% de cuota de participación. El edificio consta de planta baja con sótano y patio del de la cual soy propietario, mediante proyecto de arquitecto la he convertido en vivienda (antes se trataba de un local comercial con acceso independiente a la calle), y de un piso primero cuyo propietario es mi único comunero. El derecho a vuelo esta adjudicado al piso primero, en cuanto a los elementos comunes los estatutos de la división horizontal dispone que sean los que menciona el artículo 396 del Código Civil.
Pues bien, mi vecino, que adquirió el piso pocos meses antes que yo adquiriese la planta baja, entre otras acciones ha realizado lo siguiente:
.- apertura de roza en fachada hasta su piso (para empotrar la tubería de agua potable) con rotura del mármol y defectuosa reposición del mismo quedando un agujero superior por el cual entra el agua de lluvia que resbala por la fachada.
.- ha desconectado (para mi planta baja) el deposito de agua potable existente en la cubierta-transitable y se lo ha quedado para uso exclusivo, antes era para todo el edificio.
.- desde su planta piso, abrió el forjado y conecto una tubería “T de 110 cm. de diámetro” de desagüe desde la salida de la bajante de su inodoro, en previsión a conectar nuevos desagües, sus bajantes discurren colgados por el techo de mi planta baja hasta empotrarse en el suelo donde se conectan al desagüe general o comunitario.
.- construcción de un trastero en la cubierta-transitable de unos ocho m2.
.- ha abierto rozas en la cubierta-transitable empotrando en ellas el cable de su televisión, ha embaldosado la parte delantera de la cubierta-transitable, la mitad del total de la cubierta.
.- ha embaldosado la totalidad de la entrada “zaguán” y la escalera comunitaria que conduce directamente desde la calle a la cubierta-transitable.
.- ha cambiado la puerta de la calle quitando el recercado de mármol de la misma.
Como podéis suponer todo ello sin ningún permiso del anterior propietario ni mió, además me niega el acceso a la cubierta-transitable y al acceso de la puerta de entrada de la calle, alega que “desde la puerta de entrada de la calle (que conduce directamente a la cubierta-transitable) y obviamente a su piso, le pertenece en exclusiva porque es él, quien tiene el derecho a vuelo”
Consultado el tema con un administrador de fincas que a su vez es abogado, me ha dado ha entender que se trata de un claro ejemplo de “Abuso de Derecho” ante lo cual he puesto la oportuna demanda judicial.
En mi Comunidad pagamos 200€ mensuales de Limpieza finca. Total anual 2400€.
Según “RESUMEN IQUIDACIÓN ANUAL”aparece: LIMPIEZA FINCA 2600€ (equivalente a 13 mensualidades).
El administrador reconoce que es un error; sin querer, nos ha “endosado” un recibo de la Comunidad vecina. Esto es “error subsanable”, siempre y cuando te des cuenta claro esta.
Hablo con un propietario de la “Comunidad vecina”; le digo que, si nosotros hemos pagado uno de sus recibos ellos habrán pagado uno menos (11). Miramos su “RESUMEN LIQUIDACION ANUAL“, y no solamente no les falta un recibo, si no que también les aparecen 2600€ (13 mensualidades). Queda claro que este es un error subsanable; pero, y si no te das cuenta, pues eso.
No se si esto se puede considerar como “abuso de poder” pero: ¿pudiera decirse que es un abuso del secretario-administrador?.
Un saludo.
veo q loq pasa en mi comunidad de hacer lo q se les antoja es comun,,,,,,pues parece ser q en todas existe la antiguedad,el liderazgo yel maltrato ,,,y las buenas personas q quieren serlo con sus vecinos se las comen con patatas y al horno,,,,menuda sociedad,,a q me saco la recortada ,,,y losa susto ,,jajaja adios...menos mal q aun hay gente q nos informa y ayuda,,,,y damaot es una de ellas
sin querer quitar la razon a nadie el abuso del derecho es una actuacion segun lo permitido por la ley que pretende perjudicar a alguien sin que el titular del derecho obtenga ningun beneficio , asi nuestro codigo civil no ampara el abuso del derecho y considera contrarios al ordenamiento esas actuaciones , como por ejemplo construir una falsa chimenea para quitar luz al vecino , al considerarlos ilicitos implica la obligacion de indemnizar por los daños causados
un saludo
Muchas gracias; están dandose autenticos supuestos de" abuso de derecho" que a mi forma de ver es de poca ética; el que subscribe había fundamentado la pregunta en otro tipo de supuestos que los jueces están utilizando; intentaré reseñar porque voy reuniendo, supuestos que los jueces aplican en PH o pretenden desbloquear, contra aquellos propietarios que hacen uso de su compromiso comunero, en sus acuerdos estatutarios legalizados, por ejemplo, aquellos que han configurado en su proyecto con el resto de propietarios, en su día, sobre una forma de vivir, un tipo de propiedad residencial y que por la presión de una nueva sociedad de consumo se pretende desbloquear; ya se están viendo situaciones traumaticas en estados procesales negando a cuantos se hacen firmes , siendo conceptuados como "abuso de derecho". Incluso la ley ya ha dado unos primeros pasos flexibilizando conceptos antes que acometer otros mucho más urgentes y que enturbian los derechos de los propietarios.
ABUSO DE DERECHO A LA PROPIEDAD HORIZONTAL
(COPIADO, POR SUPUESTO)
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge en su articulo 17 determinados acuerdos que requieren la unanimidad para adoptarlos, como es el caso de la constitución de la comunidad y la modificación del título constitutivo o de los estatutos, con las salvedades recogidas en el mismo.
Por ello se producirá un abuso de derecho por parte de un propietario cuando sea necesario modificar el título constitutivo o los estatutos y tan sólo por la oposición de un propietario, ya sea justificada o no, no se pueda realizar. Se considera abuso de derecho siempre que con esta oposición se cause un daño a un tercero, en este caso la comunidad de propietarios, y la contraprestación no sea beneficiosa, es decir, cuando el propietario se opone sin obtener nada a cambio, "una simple cabezonada".
Así mismo requerir la unanimidad significa que con independencia de la cuota de participación de un propietario éste pueda paralizar el acuerdo que será lo suficientemente importante para toda la comunidad que lo ha propuesto.
Debido a estas situaciones que ha creado la aplicación de este precepto ha sido la propia jurisprudencia la que ha ido adoptando una posición más flexible en la aplicación de este requisito, para evitar el abuso de una minoría.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, son circunstancias abusivas las subjetivas, de intención de perjudicar o de falta de interés serio y legítimo, y las objetivas, de exceso o anormalidad en el ejercicio de un derecho y producción de un perjuicio injustificado. Por lo que existe una clara mala fe, que se interpretará siempre de manera restrictiva.
Por el contrario, no se considera abuso de derecho la conducta de un propietario que se ampara en un precepto estatutario, oponiéndose a la no modificación de los estatutos amparándose en el cumplimiento puntual de los mismos.
El abuso del derecho es un acto ilícito, y no esta protegido judicialmente, QUIEN LO HAYA COMETIDO DEBE HACERSE RESPONSABLE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS COACCIONADOS.
JURISPRUDENCIA.
El abuso del derecho estaría en el ejercicio anormal del mismo, en la falta de diligencia, en la desviación del fin social y económico, en la falta de intereses legítimos, serios y reales y en el ejercicio de un derecho con mala intención.
EL EMBARGO INDEBIDO DE BIENES DE UN DEUDOR (moroso) ES CONSIDERADO ABUSO DE DERECHO, EN EL CUAL EL EMBARGANTE ES EL RESPONSABLE. Se estima que hay abuso del derecho por la invasión del propio fundo por construcción vecina y luego se quiere la demolición parcial y la reivindicación de la porción del terreno ocupados; si se realiza una obra nueva interrumpiendo la construcción empezada con mala fe o error grave, demolición de ornamentos del edificio vecino que avanzan pocos centímetros sobre el jardín de demandante a una altura determinada, cuando a una persona le niegan un servicio que es prestado a otra en igualdad de condiciones.
PD. No me de las gracias Letrado; solo he vuscado y copiado (haciendo algunos arreglillos).
Si es legitimo usar los derechos que la ley concede, no lo es abusar de ellos.
Se puede seguir el rastro del abuso del derecho en el pensamiento contemporáneo, los juristas observan con desconfianza a esta institución, solamente la ley tiene el poder y la obligación de limitar las actividades del ser humano, mientras estén dentro de estos limites, estos no tendrán inconvenientes, porque sino, todos estaríamos bajo el juzgamiento de los poderes públicos, y la seguridad y libertad estarían perdidas. Por lo tanto, el hombre debe saber de antemano que es lo que puede hacer y lo que no fijándose a través de la ley.
La ley es la base dentro de la cual la persona puede desarrollar sus actividades sin temor de perjudicar a terceros, si esto se produce se debe aplicar una pena. El derecho termina cuando comienza el abuso.
Se puede discutir él termino abuso del derecho (que tiene fuerza expresiva y ha sido incorporado definitivamente al léxico jurídico)2 pero no se puede discutir el ejercicio de los derechos mas allá de los limites de la buena fe, estos derechos no pueden estar a disposición de la maldad porque tiene una base que es un espíritu (la cual es la razón del porque la ley los entrego). No se puede pensar que esta facultad en manos de los jueces, puede transformarse en un instrumento de seguridad jurídica y así negar al ser humano los derechos que estos tienen, es por esto que la elección de los jueces aleja a estos de la política y los separa de la tentación demagógica (que es lo que ocurre en un legislador al dictar leyes con el fin de ganar clientela política).
Cuando debe reputarse que un derecho a sido ejercido abusivamente.
La aplicación de la teoría abuso del derecho, piensa el ejercicio de un derecho dentro de limites establecidos por la ley.
Pero ¿ cuando los jueces deben resolver que un derecho es licito o abusivo?
Existen 3 criterios:
1-. Subjetivos: a-. Se identifica el abuso del derecho por el ejercicio efectuado por su titular con la intención de perjudicar (expuesta por Josserand)3, pero este criterio es insuficiente porque nunca el titular ejerce su derecho solo con el objeto de perjudicar al otro, sino que persigue un interés propio.
b-. El abuso consiste en el ejercicio del derecho con culpa del titular. Este criterio amplía levemente al anterior porque no solo considera abusivo al ejercicio doloso de los derechos, sino también al ejercicio culpable de los mismos. El titular puede ejercer el derecho de acuerdo a varias direcciones y es responsable cuando produce un daño a un tercero mediante su actuación, siempre que ese daño pudiera haber sido evitado. La culpa sujeta a la gente a la indemnización por los daños causados.
c-. El abuso consiste en ejercer el derecho sin interés o utilidad .La ausencia del interés al ejercer un derecho, que causa daño en una persona indica que el titular actúo con intención de provocar ese daño, por lo tanto no puede ser amparado por la ley. Al faltar interés o utilidad en el titular del derecho, su conducta involucra una intención dolosa o culposa.
2-. Objetivos: a-. El abuso consiste en el ejercicio contrario al fin económico y social del derecho. Esta posición exagera la función social de los derechos, porque muestra como fin esencial del derecho un destino económico o social, mostrandoce contrario al fin individual del mismo.
b-. El abuso consiste en un ejercicio contrario al fin de su institución. Este criterio se refiere a que un acto se considera abusivo cuando es contrario al objeto por el cual fue creado el derecho, a su espíritu y finalidad.
No constituye abuso de derecho cuando un propietario tenga pactado estatutariamente condiciones que a lo largo del tiempo determinadas personas, movidas por la especulación quieran desbloquear.
Información obtenida de fuentes fidedignas, más abajo:
Abuso de derecho en la propiedad horizontal
Al hacer una clasificación de conductas abusivas o no, es prácticamente imposible establecer la línea divisoria
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge en su articulo 17 determinados acuerdos que requieren la unanimidad para adoptarlos, como es el caso de la constitución de la comunidad y la modificación del título constitutivo o de los estatutos, con las salvedades recogidas en el mismo.
Por ello se producirá un abuso de derecho por parte de un propietario cuando sea necesario modificar el título constitutivo o los estatutos y tan sólo por la oposición de un propietario, ya sea justificada o no, no se pueda realizar. Se considera abuso de derecho siempre que con esta oposición se cause un daño a un tercero, en este caso la comunidad de propietarios, y la contraprestación no sea beneficiosa, es decir, cuando el propietario se opone sin obtener nada a cambio, "una simple cabezonada".
Así mismo requerir la unanimidad significa que con independencia de la cuota de participación de un propietario éste pueda paralizar el acuerdo que será lo suficientemente importante para toda la comunidad que lo ha propuesto.
Debido a estas situaciones que ha creado la aplicación de este precepto ha sido la propia jurisprudencia la que ha ido adoptando una posición más flexible en la aplicación de este requisito, para evitar el abuso de una minoría.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, son circunstancias abusivas las subjetivas, de intención de perjudicar o de falta de interés serio y legítimo, y las objetivas, de exceso o anormalidad en el ejercicio de un derecho y producción de un perjuicio injustificado. Por lo que existe una clara mala fe, que se interpretará siempre de manera restrictiva.
Por el contrario, no se considera abuso de derecho la conducta de un propietario que se ampara en un precepto estatutario, oponiéndose a la no modificación de los estatutos amparándose en el cumplimiento puntual de los mismos.