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Absentismo y extorsión

4 Comentarios
 
Absentismo y extorsión
08/10/2009 23:27

Alamut09
1 mensajes


Hola.Gracias por anticipado. Tengo un pequeño negocio de restauración que pasa por un mal momento económico.Tengo 3 empleados en nómina con contrato indefinido, y aunque el negocio lleva un año en recesión ,mi intención era no despedir a ninguno de ellos por lo que pactamos una reducción de jornada y sueldo. El caso es que desde hace 3 meses una de las personas que tiene jornada de 10 a 17 h de Martes a Sábado trae bajas todos los Viernes y aparece el Martes a trabajar.

En cuanto alguno de sus compañeros o yo hacemos algún comentario al respecto amenaza con denunciarnos por acoso laboral.

Mis dudas son sobre todo sobre si alguien puede acumular tantas bajas, tan seriadas y reptidas en el tiempo.

Aunque dado el periodo , Viernes, Sábado y Domingo, sospecho que está trabajando en otro sitio no tenemos ni posibles ni tiempo para comprobarlo, ni siquiera se si sirve para algo.

En cualquie caso agradecería sugerencias y consejos legales ya que al ser un negocio tan pequeño el mal ambiente que crea entre los que trabajamos aquí nos está afectando tanto en lo personal , como en lo profesional. Gracias.
09/10/2009 09:46
Consejo personal: despido... eso si, si no hay forma de demostrarlo... previo pago de su importe. ¿Cuanto tiempo lleva el trabajador en la empresa?
09/10/2009 09:56
Pero son bajas médicas? su medico de cabecera le da de baja todos los viernes? Me resulta dificil de creer

Pero vamos, con un empleado así, yo haría un esfuerzo y a la calle.
09/10/2009 09:58
Tendrá un primo médico de cabecera, porque sino no lo entiendo...
09/10/2009 13:33
El empresario puede extinguir el contrato de trabajo cuando el trabajador tiene faltas de asistencia intermitentes, aunque sean justificadas, siempre y cuando soporte altos niveles globales de absentismo. Para ello es preciso que se cumplan simultáneamente dos requisitos:
1. Al trabajador que se pretende despedir de forma objetiva tiene que acumular una serie de faltas de asistencia necesariamente intermitentes, siendo irrelevante su justificación. Dichas faltas han de alcanzar alternativamente:
-bien el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos;
-bien el 25% de tales jornadas en 4 meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses.
2. Que el índice de absentismo del total de la plantilla supere el 5%, dentro del mismo período de tiempo.

Al tratarse de un despido objetivo, el cálculo de la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado y no 45 días.