El empresario puede extinguir el contrato de trabajo cuando el trabajador tiene faltas de asistencia intermitentes, aunque sean justificadas, siempre y cuando soporte altos niveles globales de absentismo. Para ello es preciso que se cumplan simultáneamente dos requisitos:
1. Al trabajador que se pretende despedir de forma objetiva tiene que acumular una serie de faltas de asistencia necesariamente intermitentes, siendo irrelevante su justificación. Dichas faltas han de alcanzar alternativamente:
-bien el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos;
-bien el 25% de tales jornadas en 4 meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses.
2. Que el índice de absentismo del total de la plantilla supere el 5%, dentro del mismo período de tiempo.
Al tratarse de un despido objetivo, el cálculo de la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado y no 45 días.
Hola.Gracias por anticipado. Tengo un pequeño negocio de restauración que pasa por un mal momento económico.Tengo 3 empleados en nómina con contrato indefinido, y aunque el negocio lleva un año en recesión ,mi intención era no despedir a ninguno de ellos por lo que pactamos una reducción de jornada y sueldo. El caso es que desde hace 3 meses una de las personas que tiene jornada de 10 a 17 h de Martes a Sábado trae bajas todos los Viernes y aparece el Martes a trabajar.
En cuanto alguno de sus compañeros o yo hacemos algún comentario al respecto amenaza con denunciarnos por acoso laboral.
Mis dudas son sobre todo sobre si alguien puede acumular tantas bajas, tan seriadas y reptidas en el tiempo.
Aunque dado el periodo , Viernes, Sábado y Domingo, sospecho que está trabajando en otro sitio no tenemos ni posibles ni tiempo para comprobarlo, ni siquiera se si sirve para algo.
En cualquie caso agradecería sugerencias y consejos legales ya que al ser un negocio tan pequeño el mal ambiente que crea entre los que trabajamos aquí nos está afectando tanto en lo personal , como en lo profesional. Gracias.