Si tus padres eran de Huelva, deduzco que te encantarán las fresas.
Bueno, ahora en serio, la vecindad de ellos era la común, por lo que por el sistema de legítimas, no pueden dejárselo uno al otro, pero lo que veo importante en el post, es que no hay plazo mínimo para "abrir" el testamento, sino que si tu hermano no quiere aceptarlo, tú puedes obligarle judicialmente y disolver el proindiviso.
Lo primero es daros las gracias a todos. Mis padres eran de Huelva: Yo no entiendo mucho del tema, pero si te puedo asegurar TNegro que el testamento (o lo que fuera) que hicieron se dejaron los bienes de uno a otro y a la muerte de ambos para los hijos. Gracias
ante todo quisiera decir que me gustaría que MABI, la persona que abrió el foro conteste a una única pregunta:
- DE DÓNDE SON TUS PADRES, BONITO/A?
la cuestión es que si son de vecindad civil común, el testamento es NULO.
1º no se puede firmar un testamento por otra vía que no sea la notarial (exceptuando, claro está, peligro de muerte, etc...)
2º no se puede ser testigo de un testamento en el que eres beneficiario (tanto heredero como sustituto).
DE ESTE MODO, EL TESTAMENTO DE TUS PADRES ES NULO POR DEFECTO DE FORMA.
otra cosa es que tus padres fueran de vecindad no común, con lo que si la contestación a la pregunta que te he hecho es, por ejemplo, NAVARROS, siento no podre seguir ayudándote en esta cuestión.
el tema de los testamentos privados en caja fuertes, suele ser más bien americano, ya que en España tenemos uno de los sistemas más seguros para testar, cual es el firmar ante Notario o bien entregar el testamento en sobre cerrado al Notario, y así no cabe manipulación ni falsificación alguna.
Por otro lado, hacerte constar que, si tus padres eran de vecindad civil común, puedes abrir el testamento cuando quieras, no prescribe la apertura del testamento, otra cosa es que si te pasas de plazo tengas que pagar penalización e intereses en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que no te preocupes acerca del tiempo.
con referencia a que uno quiera abrir y el otro no: puedes acudir a la vía judicial para obligar al otro a aceptar el testamento.
con referencia a vender o no: puedes acudir a la vía judicial para disolver el proindiviso.
lo normal es que acudas a la vía judicial y solicites la adjudicación y aceptación de herencia y solicites la división judicial, para evitar dos pleitos.
saludos para todos, PAZ, AMOR Y BESITOS PARA QUIEN YA SABE, .... que me llevas loco.
PD.: no tengo el placer de conocer a Tnegro ni ferro ni abril, pero por favor, no os piquéis, que para sembrar polémica en el foro ya estoy yo, aunque, como todo el mundo sabe, mañana tengo cita con el psicoanalista y espero tratamiento de choque.
No he descalificado a nadie, he calificado y creo que bastante acertadamente, la diferencia es apreciable.
En cuanto a que pidas sentencias del T.S. es curioso, sobre todo por el tema que pides.
Si dedicara Ud Abril M la decima parte del esfuerzo que emplea en descalificarme en hacer aportes al foro ( y ni siquiera necesita ser Ud docto en derecho), seria positiva su participacion. Mientras su unico aporte sea la descalificacion del mas inutil de los foreros, no dejara Ud de ser un trol de este foro
Por cierto que si puede citarme alguna sentencia reciente del TS sobre la litis consorcio necesario pasivo le estare muy agradecido
Si tienes problemas, Ferro, no los pagues con los que te llevan la contraria cuando te equivocas.
Tu problema es que tu ego te impide reconocer ante el foro que no sabes de Derecho y, cuando alguien que sabe, te lleva la contraria jurídicamente, intentas dejarle mal para quedar bien, eso es lo que intentas, es evidente que no lo logras.
Cuando alguien te deja en evidencia, enseguida buscas excusas para decir "no sigo con el tema por esto", cuando deberías decir "no sigo con el tema porque no tengo ni idea", pero no puedes hacerlo, tu afán de protagonismo es tan grande que no puedes permitir quedar mal.
Este foro para ti es el reflejo de tu vida, intentas ser aquí lo que no puedes ser en la vida real.
¿A ver si algún día doy la cara?...
Esa sí que es buena...
Pero es que poner un plazo de 10 años para proceder a la partición de la herencia, no supone una limitación de la legítima, no es lo que se llama intagibilidad cualitativa de la herencia.
De todas formas, no sería este caso, pues él dice que el hermano le ha dicho que no se puede abrir en 10 años, no que el testamento ponga que no se puede proceder a la partición de la herencia en 10 años.
Me referia a limitaciones directas a la legitima estricta ( Gracias por el aporte ortografico Abril M).
Indirectas si ( si no tal se le reducira la herencia a la legitima estricta, etc etc etc)
Dejo de intervenir pq como bien dice Abril M ( a ver si algun dia das la cara) es superfula mi aportacion al post propuesto y hoy no estoy para agunatar trols foreros
Tnegro, déjalo correr, cuando alguien le lleva la contraria a Ferro jurídicamente y deja claro que no sabe del asunto, enseguida sale con algo para intentar dejar mal al otro y quedar bien él, recurriendo a la mentira o a insinuaciones falsas.
¿Y qué podéis esperar de alguien que escribe legítima "eXtrica"?
Si no sabe ni cómo se escribe algo tan básico, os podéis imaginar lo que sabe del tema.
No hay una adjudicación del 66%, por dos razones, la primera es que es evidente que hablamos de la herencia del que muere, por tanto, se adjudica el tercio de su parte, el otro 50% no entra dentro de la herencia y el segundo motivo es que LOS DOS ESTAN MUERTOS YA, por tanto, si hablamos de la casa solamente, ya hablamos del bien por entero.
El plazo de diez años para la partición, también afecta a la legítima estricta y es independiente del impuesto, estás mezclando conceptos.
Con vecindad comun lo normal es que los padres estuvieran en sociedad de gananaciales y que los bienes sean de dicha sociedad. Si ese es el caso el 50% de todos los bienes es directamente del conyuge superviviente y a ese 50% hay que sumarle el tercio de libre disposicion del otro 50%. Asi mismo hhabra de evaluarse el usufructo perpetuo del tercio de mejora de los legitimarios que tambien es adjudicado al conyuge superviviente.
Al final tenemos que si solo hay un bien ( casa familiar) el conyuge viudo se adjudica no menos del 66.67% que con el usufructo del tercio de mejora hace el derecho de uso del 83.34%. En dicho caso los hijos habrian heredado el 16.67% en concepto de legitima extricta mas en nuda propiedad otro 16.67%
Respecto al plazo de 10 años en lo que afecta a la legitima extricta no reza.
Respecto de la obligaciones tributarias, hay un plazo de cumplimiento de ellas que hasta donde yo se son 6meses a partir de la fecha de defuncion del causahabiente. El impueto puede hacerse por autoliquidacion Ç( los herederos TODOS estan deacuerdo en liquidarle asi y adjudican un valor a los bienes y hacen los calculos matematicos ingresando el importe resultante) o manifiestan a la autoridad tributaria el fallecimiento y relaccion de bienes para que sean valorados y girada su pago.
No es imposible que sea un sólo testamento de uno para otro, a no ser que seais de Navarra donde sí está permitido. Pueden ser DOS testamento, pero nunca uno.
Si lo habéis hecho ante notario, es imposible que os deje hacerlo, otra cosa es que me digas que no es ante Notario, con lo cual el testamento sería nulo si lo habéis hecho así.
También es imposible que se dejen todo, se podrán dejar todo menos la legítima, que son 2/3 en territorio común, por lo que sólo puede dejarle al otro 1/3 como máximo.
También es imposible lo de los 10 años, otra cosa es que en el tesmento se diga que debéis esperar 10 años para repartirla, cosa que sí es posible, pero claro, hablas de abrir y si no se ha abierto no se puede saber si han puesto esa claúsula.
Son demasiadas cosas que dices que no tienen sentido como las cuentas, así que mi consejo es que vayas con lo que tengas a un abogado. Me parece que tu hermano te quiere engañar
Ferro, que una cosa es el impuesto y otra la adquisición de la herencia, son dos cosas distintas.
Un tema es la sucesion y otro la disolucion de la copropiedad que por la muerte de sus padres se ha creado entre Ud y su hermano,
Respecto de la sucesion, creo que tienen 6 meses para el manifiesto de herencia o autoliquidacion del impuesto de sucesiones
Respecto de lo segundo, si su hermano se niega siempre pude pedir ante el juzgado que se divida o si no es posible se subaste el bien.
Lucidez y suerte