muy buenas..os queria hacer una consulta, tengo un asunto herencia de un incapaz, hemos soilcitado autorizacion judicial para aceptar herencia, asi como para venta de fondos de inversion del incapaz, pedir prestamo...etc....En la herencia a heredar por el incapaz hay dinero en cuenta bancaria y fondo de inversion, al no ser heredero directo tiene que pagar un monton por el impuesto sucesiones.Dado que aun no se ha podido adjudicar herencia y en breve vence plazo 6 meses impuesto sucesiones y la otra parte no quiere prorroga, va a haber que pedir aplazamiento. Se hablo con el Banco y nos permiten disponer de esos bienes ( cosa que yo dudaba al haber un fondo de inversion y precisar autorizacion judicial ) pero nos indican lo siguiente:oliciten la disposición de bienes del causante para pago del impuesto de sucesiones indicando exactamente los bienes de que quieren disponer. si se tratara de valores deberán indicar además cómo se adjudican éstos puesto que es necesario cambiar previamente la titularidad."
Mi duda es si lo hacemos tal y como indica el Banco, tendremos algun problema por que el Juzgado diga que no hemos esperado a autorizacion judicial. Entiendo que es un acto beneficioso para el incapaz no gravoso pero tengo la duda.
Asimismo para poder hacer este tramite nos exigen que tenga abierta cuenta en el Banco el incapaz, ¿ podria abrir la tutora dicha cuenta sin autorizacion judicial?¿? entiendo que si. muchisimas gracias.
Efectivamente. Si hay mas herederos, no se necesita su autorización para pedir prorroga de los 6 meses para el pago del ISD. Aunque hay que pedirlo antes de que venza el quinto.