La LEC presume la obligatoriedad de Abogado y Procurador en todos los procedimientos excepto en los que se dice expresamente que no es así (art. 23), por tanto entiendo que si que es necesaria la presencia de Abogado y Procurador en las demandas de Ejecución de Título no Judicial con independencia de la cuantía, según mi criterio.
Me gustaría que algún forista me pudiera fundamentar por qué en la ejecución de títulos no judiciales cuando la cantidad es inferior a 900 euros es precisa la intervención de abogado y procurador. Es cierto, se precisa su intervención, pero no encuentro artículo en la LEC que lo ampare. Saludos.