Me gustaría que algún forista me pudiera fundamentar por qué en la ejecución de títulos no judiciales cuando la cantidad es inferior a 900 euros es precisa la intervención de abogado y procurador. Es cierto, se precisa su intervención, pero no encuentro artículo en la LEC que lo ampare. Saludos.
La LEC presume la obligatoriedad de Abogado y Procurador en todos los procedimientos excepto en los que se dice expresamente que no es así (art. 23), por tanto entiendo que si que es necesaria la presencia de Abogado y Procurador en las demandas de Ejecución de Título no Judicial con independencia de la cuantía, según mi criterio.