En un juicio civil verbal de reclamación de cantidad, el demandado se acoge a justicia gratuita. Incluso, debido a esto, se cambia el día señalado para juicio, porque al demandado aun no le habían asignado abogado en el Colegio de Abogados.
Posteriormente, perdió el juicio y en fase de ejecución, se ha comprobado que el demandado percibía cantidades importantes de dinero por varios conductos. Es mas, su declaración de la Renta del año anterior aparecía con ingresos de 140.000 €.
¿Puede considerarse esto punible al haberse acogido a abogado de oficio?.
La designacion de asistencia letrada a través del turno de oficio, no implica automaticamente la concesión de justicia gratuita, por lo que si el litigante solicitante de abogado de turno posee recursos suficientes no tendrá más remedio que abonar los honorarios profesionales del compañero que le asistió.
Se supone que desde que ha recibido notificación de la demanda, hasta el señalamiento de la fecha del juicio, tiene tiempo suficiente para solicitar y obtener designación de abogado de oficio.
Lo que no es de recibo, es solicitar el abogado de oficio dos días antes del señalamiento del juicio y personarse diciendo que aun no le ha designado abogado, con lo que el juez suspende el juicio y lo señala 3 meses mas tarde.
No es que haya que esperar tres años, sino dentro del plazo de tres años, si el beneficiario de justicia gratuita viene a mejor fortuna , esta obligado al pago de las costas judiciales.
Un saludo,