A la mujer de mi primo le ha muerto su madre sin dejar testamento. Durante los últimos años ha sido ella más mi primo la que la cuidaron. Al principio entre todos los herederos aceptaron las gestiones de un abogado cercano a la familia pero, se descubrió que uno de los herederos y este abogado estaban haciendo varias maniobras inapropiadas.
Este heredero junto el abogado en cuestión efectúan demanda judicial de división de herencia contra el resto de herederos, por lo que mi prima solicitó abogado de justicia gratuita que le fue concedido.
En un primer juicio mi prima y los demandados (siendo representados por este abogado gratuito por propio consejo de este) perdieron exigiéndoles las costas la parte contraria. Tras la apelación les dieron la razón pero en referencia a las costas en la sentencia pone "sin valoración y mención a costas".
La sorpresa es que el abogado de justicia gratuita le presenta sus minutas a mi prima y al resto de herederos siendo 1100€ por 1ºjuicio 2000€ por apelación a cada uno de ellos, pero la apelación fue sólo en nombre de mi prima sin hacer mención al resto de herederos.
Ahora este abogado "de justicia gratuita" les amenaza en que si no pagan en 7 días 3100€ cada uno les hará una jura de cuentas por juzgado con la escusa que les tiene que cobrar porque antes han tenido otro abogado privado.
Puede hacerlo? Es esto legal?
Que pueden hacer?
Hola evoaro,
No debe confundirse abogado de ofico y justicia gratuita, estos conceptos no tienen porque ser coincidentes, si se le concedió el beneficio de justicia gratuita, se le designaría abogado de oficio, en este caso no tendría que abonar nada a su abogado, pero ¿Solicito justicia gratuita?
En cuanto a la segunda cuestión, es necesario conocer un poco el procedimiento y cuales eran las partes, un abogado solo puede jurar la cuenta a sus clientes, las otras partes que existan en el procedimiento que el no haya representado no.
Lo que se haya tramitado en el procedimiento antes de haberse personado el nuevo abogado, lógicamente es independiente de su actuación.
Un saludo,
Un saludo
Tal y como te han dicho, hay que diferenciar entre abogado de oficio y justicia gratuita.
No obstante, entiendo que en segunda instancia les han dado la razón a tu prima y demás herederos, por lo que van a cobrar la herencia. Esto en la ley de justicia gratuita es lo que se denomina "venir a mejor fortuna", y en este caso, el abogado de justicia gratuita tiene derecho a que le paguen sus honorarios, aunque tendrás que comunicarlo al colegio de abogados para que paralicen el pago del Estado a este señor.
Normalmente se confunde Abogado de oficio con abogado gratis y esto no es asi, y luego llegan las sorpresas. Tu puedes tener un abogado de oficio porque lo has solicitado para un asunto determinado, pero como no se te conceda la asistencia juridica gratuita, tienes que abonar los honorarios de ese letrado de oficio.
Lo que tendra que mirar su familiar es que si le notificaron una resolucion de la comision de justicia gratuita del colegio de abogados de su domicilio en el que le concedieran la asistencia juridica gratuita.
Si no ha sido asi, tendra que abonar al abogado de oficio, y coincido con lo dicho con AR Abogada, en lo de venir a mejor fortuna.
He ido personalmente al Colegio de Abogados pues mi familiar y sus hermanos son mayores. Me han dicho allí que tiene concedido a este abogado como gratuito y que el procedimiento ya está cerrado. Pero ante la pregunta de las minutas me contestaron que cada uno es libre de ser mejor o peor profesional.
Pero mis dudas son que en primer juicio este abogado representa a los herederos por propio consejo pero la apelación la presenta a nombre de mi prima. En sus minutas cobra a todos por igual, 1º juicio apelación.
No es correcto del todo lo dicho en el colegio, o se olvidan lo que dice el artículo 36.3 de la ley de asistencia jurídica gratuita.
3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.
Por lo tanto deberá abonar al abogado de oficio ese dinero que pide si no excede del tercio de lo obtenido.