El cliente que negocia sin abogado, debe encargarse personalmente de no le caduquen las acciones judiciales mientras espera que la compañía aseguradora "arregle lo suyo"
Reclamar con abogado las lesiones y cobrar a "quota litis" (%) supone para el abogado, controlara en todo momento el proceso de negociación con la compañía aseguradora.
Si se pacta antes del juicio el abogado no podrá facturar todos los honorarios a la compañia ni habrá condena en costas judiciales por estos conceptos, de ahí la justificación de cobrar a través de la "quota litis" (%) donde el abogado no cobra si el cliente no cobra.
Un criterio de facturación de honorarios (puede haber otros) sería el de cobrar la mayor de una de las dos cantidades, la de la "quota litis" o la de las costas judiciales (juicio de faltas y apelación).