Un criterio de facturación de honorarios (puede haber otros) sería el de cobrar la mayor de una de las dos cantidades, la de la "quota litis" o la de las costas judiciales (juicio de faltas y apelación).
El cliente que negocia sin abogado, debe encargarse personalmente de no le caduquen las acciones judiciales mientras espera que la compañía aseguradora "arregle lo suyo"
Reclamar con abogado las lesiones y cobrar a "quota litis" (%) supone para el abogado, controlara en todo momento el proceso de negociación con la compañía aseguradora.
Si se pacta antes del juicio el abogado no podrá facturar todos los honorarios a la compañia ni habrá condena en costas judiciales por estos conceptos, de ahí la justificación de cobrar a través de la "quota litis" (%) donde el abogado no cobra si el cliente no cobra.