Yo le requeriría formalmente para que le entregue la parte de su legítima. El es el heredero y como tal es el que debe pagar a la viuda, con el usufructo del tercio de mejora ( a 834 y ss Codigo Civil ).
Buenas tardes, para no ser experto en sucesiones, últimamente solo me vienen dudas de este campo.
Bien resulta que un señor fallece dejando mujer e hijo mayor de edad y casado, que no es hijo de la viuda, como unico bien del difunto existia una finca y meses antes de fallecer el difunto contrató con una constructora la permuta de su solar a cambio de un piso y una cantidad de dinero, ese acuerdo se protocolizó notarialmente.
El caso es que el señor fallece y los herederos no mueven ningun hilo, los nervios empiezan a aflorar cuando el piso ya se acaba, entonces mi cliente-la vuida- le dice al hijo que habria que instar la declaración de herederos ab intestato y el hijo le da largas, hasta el punto de que el hijo ha recepcionado el piso como si fuese suyo en exclusiva, ha hecho mejoras a su gusto, etc. ¿Cómo veis el tema? Necesito opiniones vuestras , muchas gracias de antemano.